Máximo Tribunal expresa su parecer sobre proyecto que extiende tutela laboral a funcionarios del sector público

19/11/2019
El informe advierte que la forma en que se acota las indemnizaciones únicamente a la indemnización especial por tutela, podría ser interpretada afectando el derecho de los los trabajadores que se vinculan con la administración mediante contrato de trabajo.

La Corte Suprema, mediante el Oficio N° 256 de 13 de noviembre pasado, despachó al Congreso su informe relativo al proyecto de ley que pretender ampliar la aplicación del procedimiento de tutela laboral del Código del Trabajo a todos los funcionarios del sector público (Boletines N° 9.476-13, 12.322-13 y 13.327-13, refundidos).

Dicha iniciativa introduce un precepto interpretativo del artículo 485 del Código del Trabajo, el que regula el procedimiento de tutela de derechos fundamentales en el ámbito laboral, cuyo tenor deberá entenderse aplicable “a todos los trabajadores” incluidos aquellos enumerados en el inciso 2° del artículo 1 del Código Laboral, esto es, los “funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación”.

Además, la iniciativa busca zanjar qué indemnizaciones serán procedentes tratándose de funcionarios públicos, dado que al día de hoy existen fallos en diversos sentidos: algunos otorgan todas las indemnizaciones indicadas en el artículo 489, incluidas las por años de servicio  y sustitutiva del aviso previo; mientras que otros fallos han otorgado únicamente la indemnización especial de tutela, que va entre 6 y 11 remuneraciones.

El proyecto propone, para el caso de los trabajadores del sector público, únicamente la indemnización especial de tutela frente a vulneración de garantías fundamentales en el ámbito laboral. Respecto a este punto, el informe del Pleno advierte que el proyecto parece desconocer que ciertos trabajadores del sector público están regidos por el Código del Trabajo, de modo que su vinculación con la administración es de naturaleza laboral, como ocurre con los trabajadores del Consejo Para la Transparencia o la Corporación de Asistencia Judicial.

Por este motivo, el informe colige que la norma que excluye las indemnizaciones propiamente laborales (sustitutiva y por años), podrá interpretarse “en el sentido de privar a ciertos trabajadores del Estado (los regidos por el Código del Trabajo) de las indemnizaciones que les corresponden por despido injustificado” (C. Sexto, p. 5).

Finalmente, la Corte también estimó que hay puntos relevantes que la iniciativa no aborda, referidos puntualmente a: (i) el rol que cabrá a las asociaciones de funcionarios en el procedimiento de tutela (ya que la ley actual regula únicamente la actuación de los sindicatos); (ii) tampoco se aclara si la Inspección del Trabajo cumplirá las mismas funciones tratándose de funcionarios del sector público, o si eventualmente ese rol será asumido por la Contraloría General de la Repúblico; y por último (iii) respecto a la sanción determinada por la ley N° 19.886 sobre Contratos de Suministros y Prestación de Servicios, que determina la eliminación del empleador condenado por tutela laboral de la nómina de quienes pueden celebrar contratos con la administración, por dos años, la iniciativa omite regular expresamente dicha sanción, tratándose de ciertos órganos o instituciones públicas (que figuran en dicha nómina).

Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 46-2019 (Oficio N° 256-2019).
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