Máximo Tribunal envía al Congreso su informe sobre iniciativa que crea subsidio para alcanzar el ingreso mínimo garantizado

27/12/2019
Frente a las sanciones que buscan evitar actos fraudulentos para acceder al subsidio, el Pleno expresó la necesidad de fijar parámetros claros que favorezcan la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y su propia eficacia.

El pasado 24 de diciembre de 2019, mediante el Oficio N° 281-2019, la Corte Suprema emitió su informe relativo al proyecto de ley sobre la creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, correspondiente al Boletín N° 13.041-13.

Se trata de una iniciativa originada por mensaje presidencial, cuyo objeto buscaría mejorar la calidad de vida de los trabajadores y potenciar la inclusión y calidad del empleo en el país.

El informe de la Corte se pronuncia, específicamente, respecto artículo 11 de la propuesta, que consagra diversas reglas sancionatorias dirigidas a evitar que se ejecuten actos jurídicos laborales con la finalidad de obtener de manera indebida el subsidio; entrega a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las normas; y da competencia a la judicatura laboral para conocer de las reclamaciones de las sanciones que imponga.

Respecto de las conductas sancionadas es opinión del máximo tribunal que deben otorgarse parámetros jurídicos claros para tener por configurada las hipótesis reguladas en pos de la eficacia de la regulación, de la seguridad jurídica e igualdad ante la ley; a su vez se recomienda mejorar la redacción para evitar interpretaciones literales y restrictivas; se concluye que la clausura de los establecimientos o faenas procedería sólo en caso de reincidencia y no como primera sanción, la cual siempre será de multa.

El Pleno se pronunció favorablemente en relación a la competencia judicial, correspondiéndole al tribunal laboral el conocimiento de los reclamos que se interpongan en contra de las sanciones que aplique la Dirección del Trabajo, lo que se encuentra conforme con la regulación actual en materia de legislación laboral y de seguridad social, pues, por regla general, entrega a dicho organismo la potestad de fiscalizar su cumplimiento y aplicar sanciones administrativas por su infracción, tal como se desprende de los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo -sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras instituciones, tales como la Superintendencia de Seguridad Social y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

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