Máximo Tribunal emite informe sobre proyecto de ley que busca mejorar la protección de los consumidores

14/11/2019
La Corte criticó la disparidad de tratamiento respecto al tribunal competente, pues no estima suficientemente justificado otorgar competencia a los juzgados de policía local en algunos casos y a los juzgados de letras en otros.

A través del Oficio N° 242-2019, la Corte Suprema despachó su informe relativo al proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores (Boletín N° 12.409-03), iniciado por mensaje presidencial en la Cámara de Diputados el 24 de enero de 2019.

En su informe, el máximo tribunal describió las motivaciones y contenido del proyecto, realizando observaciones a las propuestas de cambio legal.

En primer lugar, la Corte hizo presente que la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados ya había consultado anteriormente sobre el nuevo literal f) del inciso 2° del artículo 3° y la modificación del inciso 3° del artículo 17 D, ambos de la Ley N° 19.496, reglas que regulan derechos de los consumidores financieros.

En dicha ocasión, el máximo tribunal hizo presente que la determinación del tribunal competente en dichas materias –juzgados de policía local o juzgados de letras–  dependía de la interpretación que se le diese a las normas consultadas en conjunto con el artículo 2° bis de la Ley N° 19.496, el cual establece excepciones al ámbito de aplicación de dicha ley. Además, afirmó que aclarar la dificultad interpretativa de carácter general anotada dependía del legislador.

En segundo lugar, la Corte se pronunció sobre las modificaciones introducidas a la propuesta inicial, consistente en declarar expresamente que los juzgados de letras serán los competentes para conocer de conflictos relacionados con los derechos de los consumidores financieros contenidos en la Ley N° 18.010 y en otras leyes distintas de la Ley N° 19.496, así como si se trata del derecho a pagar en forma anticipada operaciones de crédito de dinero.

Al respecto, la Corte Suprema señaló que el proyecto llevará a que distintos tribunales –juzgados de policía local o juzgados de letras– sean competentes para conocer causas de interés individual de consumidores financieros, dependiendo del derecho que se haya sido vulnerado, cuya justificación no parece clara.

De hecho, respecto a este punto, la Corte reiteró su opinión consistente en que considera que los juicios en que se discuta sobre el interés individual de un consumidor debiesen ser de competencia de los juzgados de policía local.

Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 52-2019 (Oficio N° 242-2019)

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