Máximo Tribunal despacha informe sobre proyecto de ley que regula las ferias libres

04/10/2019
El informe centró su atención tanto en las reglas de competencia y procedimiento aplicables a las materias del proyecto, como en aquellas relativas a las sanciones de clausura y suspensión de puesto de concesión de feria libre, otorgado por la municipalidad.

El pasado 17 de septiembre, mediante Oficio N° 218-2019, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que establece marco regulatorio de las ferias libres (Boletín N° 12.881-06), iniciado por moción parlamentaria en la Cámara de Diputados el 11 de julio de 2019.

En su informe, la Corte Suprema analizó la iniciativa, que regula la autorización de funcionamiento de ferias libres y concesiones municipales de puestos de dichas ferias, y realizó observaciones a la propuesta legislativa.

En particular, hizo presente que, si bien el proyecto entrega a los Juzgados de Policía Local la competencia para conocer del incumplimiento de las normas que rigen a los concesionarios de puesto de feria libre, dichos tribunales seguirán conociendo de otras materias relacionadas con el proyecto por aplicación de las reglas generales, las cuales les otorgan competencia para conocer de infracciones a ordenanzas y decretos de la Alcaldía. Asimismo, se indicó que no se alteran las reglas del reclamo de ilegalidad municipal del artículo 151 de la ley de municipalidades.

Por su parte, el precepto consultado dispone que si el Juez de Policía Local aplica la sanción de clausura a un concesionario, ello dará lugar a la suspensión de los derechos que le otorga la concesión, por un lapso de 30 días. Respecto a dicha suspensión, la Corte señaló que se afectan las reglas de determinación concreta de sanciones y que en la práctica se podría ver afectado el principio de proporcionalidad, en atención a que la formulación de la sanción llevará necesariamente –independiente de la cantidad de días que se decreten– a la suspensión por 30 días.

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