Ley N° 19.828 regula el funcionamiento de los establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
08/03/2016Aunque la consulta fue dirigida a la Corte Suprema respecto del artículo 22, número 1, de la iniciativa en discusión, merece un breve análisis de su contenido, ya que los cambios significativos a nivel demográfico que expresa según las proyecciones del Instituto nacional de Estadísticas, en su estudio acerca del envejecimiento de la población, afectan y seguirán afectando, asimismo, áreas como vivienda, educación, urbanismo, previsión y trabajo, entre otras.
Sobre la disposición sometida a consulta, el Tribunal Pleno informa sus observaciones respecto a lo prescrito en el artículo 3°, en su letra g), sobre la facultad del Servicio para “desarrollar y mantener un sistema voluntario de información de carácter público relativo a los servicios que se presten al adulto mayor”. Que establece el registro voluntario de prestadores de servicios, remunerados o no a adultos mayores, remitiendo su regulación a un reglamento, aspectos que el proyecto de ley que se informa no modifica, lo que limita a facultar el Servicio para suspender o eliminar el referido registro, por resolución fundada, la que puede ser impugnada.
Sobre la disposición sometida a consulta, el Tribunal Pleno informa sus observaciones respecto a lo prescrito en el artículo 3°, en su letra g), sobre la facultad del Servicio para “desarrollar y mantener un sistema voluntario de información de carácter público relativo a los servicios que se presten al adulto mayor”. Que establece el registro voluntario de prestadores de servicios, remunerados o no a adultos mayores, remitiendo su regulación a un reglamento, aspectos que el proyecto de ley que se informa no modifica, lo que limita a facultar el Servicio para suspender o eliminar el referido registro, por resolución fundada, la que puede ser impugnada.
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