Ingreso proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

15/03/2021
El pasado 9 de marzo ingresó a la Cámara de Diputados, por mensaje presidencial, el “proyecto de ley que modifica la ley Nº14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” (boletín N°14.077-18). Se trata de una reforma legal que tiene por objeto “resolver los nudos críticos vinculados principalmente al procedimiento de ejecución de la sentencia que decreta o aprueba una pensión de alimentos”. Esto con el fin de “facilitar el pago de las pensiones, (…) alivianar la pesada carga que actualmente tienen miles de mujeres que además de mantener y cuidar a sus hijos e hijas, deben perseguir al alimentante moroso.”. Pretendiéndose generar “un cambio de paradigma que contribuya a desarraigar el ausentismo paterno (considerando que la mayor parte de los deudores de pensiones de alimentos son los padres) y a hacer efectivo el principio de la corresponsabilidad parental”.

Considerando lo anterior, el proyecto contiene una serie de modificaciones procedimentales a la ley N° 14.908 para facilitar el cumplimiento de las sentencias que decretan el pago de alimentos, entre las que destaca, agregar como medio de pago de pensiones alimenticias la retención de pensiones de invalidez, vejez o sobrevivencia y los honorarios de los trabajadores independientes –en caso que el tribunal lo estime idóneo-.

Además, como uno de los cambios más relevantes, se propone la creación del “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”, el cual tiene por objeto “articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos” y cuya administración dependerá del Servicio de Registro Civil e Identificación. Este registro será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta, es decir, el deudor de alimentos, su alimentario o representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro.

Otro importante aspecto de la iniciativa se relaciona con las consecuencias de estar inscrito en el Registro, siendo éstas las siguientes:  

  1. Retención en operaciones de crédito de dinero por los proveedores de servicios financiero.
  2. Retención en los procedimientos de ejecución por los tribunales de justicia.
  3. Retención en la devolución de impuestos a la renta por la Tesorería General de la República.
  4. Rechazo de la solicitud de traspaso de bienes sujetos a registro, mediante la denegación de la inscripción del dominio a nombre del adquirente, ante la entidad registral correspondiente, en caso de compraventa vehículos motorizados o inmuebles.
  5. Rechazo del otorgamiento de pasaporte y licencia de conducir, salvo que se acredite que son indispensables para el ejercicio de una actividad que genera ingresos.
  6. Inhabilitación para recibir determinados beneficios económicos por parte de órganos de la Administración del Estado y corporaciones municipales y regionales, en los casos que así lo establezcan las bases de postulación.
  7. Obligación de autorizar la retención para el pago de pensiones de alimentos como condición habilitante para la contratación, nombramiento, promoción o ascenso dentro de la Administración del Estado, el Poder Judicial, el Congreso Nacional u otro organismo público.
  8. Retención del sueldo a los directores y gerentes generales de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil por parte de la sociedad.
  9. Deber de información por parte del Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación a los futuros contrayentes de matrimonio o acuerdo de unión civil, de la circunstancia de encontrarse uno de los contrayentes inscrito en el Registro.

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