Informe de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.968 en materia de designación de curador ad litem para representar a adultos mayores
11/02/2026
El 28 de enero de 2026, la Corte Suprema remitió su informe, mediante el Oficio N° 44-2026, sobre el proyecto de ley que “Modifica la ley N°19.968, que crea los tribunales de familia, en materia de designación de curador ad litem para representar a los adultos mayores, en los casos que indica”.
La iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona mayor de 65 años a contar con representación judicial mediante un curador ad litem. El proyecto propone que esta designación se realice con independencia del estado de salud, autonomía o eventual declaración de interdicción de la persona, buscando establecer una figura protectora similar a la existente para niños, niñas y adolescentes.
En su informe, la Corte Suprema formula observaciones críticas sustantivas al proyecto, advirtiendo que la propuesta parece tratar como incapaces a las personas adultas mayores. El máximo tribunal señala que la iniciativa desconoce la plena capacidad que disponen los adultos mayores como sujetos de derecho, extendiéndoles efectos de incapacidad jurídica únicamente por razón de su edad, lo que podría constituir una discriminación arbitraria y vulnerar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Asimismo, el informe destaca que el proyecto tiende a equiparar erróneamente a los adultos mayores con los niños, niñas y adolescentes. La Corte cuestiona la aplicación del principio del "interés superior" a personas autónomas, calificando el enfoque de paternalista y advirtiendo sobre el riesgo de caer en lo que la doctrina denomina "ternurismo jurídico", sustituyendo la voluntad de la persona mayor por una noción abstracta de protección.
Finalmente, la Corte Suprema concluye que resulta impropio asimilar a personas plenamente capaces al régimen jurídico de los incapaces para la designación de un curador, reiterando que los adultos mayores son sujetos plenos de derechos y autonomía.
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