Informe de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de regular la gestación por subrogación altruista”
29/10/2026
El 29 de septiembre de 2026, mediante Oficio N° 263-2026, la Corte Suprema remitió al Senado su informe relativo al proyecto de ley que "Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de regular la gestación por subrogación altruista" (Boletín N° 18.546-34).
El proyecto de ley tiene por objeto normar la gestación por subrogación gestacional y altruista como una técnica de reproducción humana asistida en el país. Para ello, la iniciativa propone establecer un procedimiento de autorización judicial previa ante los tribunales de familia, con el fin de verificar la legalidad del acuerdo y resguardar los derechos de la persona gestante, de los requirentes y de los niños o niñas que nazcan mediante este mecanismo.
En su informe, la Corte Suprema formuló observaciones frente al diseño propuesto, advirtiendo sobre la falta de precisión respecto a la naturaleza y extensión de la función encomendada a la judicatura. El máximo tribunal señaló que la iniciativa no delimita si el tribunal de familia debe ejercer un control predominantemente formal de legalidad o realizar una apreciación sustantiva de las condiciones del procedimiento, indefinición que resulta problemática para cumplir con el mandato legal de prevenir vicios del consentimiento y constatar la ausencia de explotación económica o vulnerabilidad de la gestante mediante un examen documental o una audiencia previa.
Asimismo, la Corte advirtió que la amplia lista de gastos reembolsables permitidos por el proyecto podría difuminar la línea entre una compensación o reparación legítima y un incentivo económico encubierto. Además, se observó que la intervención judicial tutelar concluye antes de la transferencia embrionaria, careciendo el proyecto de un mecanismo de seguimiento durante el embarazo, el parto y el puerperio, etapas en las cuales podrían materializarse conflictos sobre la autonomía médica de la gestante o evidenciarse contraprestaciones económicas disimuladas.
Finalmente, el tribunal cuestionó si la evaluación de requisitos de carácter predominantemente médico, psicosocial, económico y documental no resultaría más propia de un órgano administrativo especializado en lugar de un tribunal de justicia.
Por estas razones, sugirió repensar la radicación de esta función preventiva en sede judicial, haciendo presente que, de mantenerse dicha competencia en los tribunales de familia, resultará indispensable proveer los recursos dotacionales y financieros necesarios para asumir esta nueva tarea, toda vez que dicha judicatura opera actualmente al límite de sus capacidades.
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