Imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores

17/08/2018
El pasado 3 de julio el Senado aprobó en general el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores. Actualmente se encuentra en análisis por las Comisiones unidas de Constitución y la Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes.

La iniciativa legal que busca declarar imprescriptibles los delitos sexuales contra menores, ingresó al Senado el día 27 de mayo de 2010, mediante Moción de los Senadores Jaime Quintana y Ximena Rincón; y los exsenadores Patricio Walker y Fulvio Rossi.

Este proyecto de ley contempla una única reforma que, sustituyendo el artículo 369 quáter del Código Penal, que actualmente prevé que la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores comienza a correr en cuanto éstos cumplen 18 años, dispone en cambio que todos los delitos sexuales previstos en los párrafos 5° (“de la violación”) y 6° (“Del estupro y otros delitos sexuales”), serán imprescriptibles. Estos delitos corresponden, entre otros, a los de violación de púber y adulto, violación de impúber, estupro, abusos sexuales simples y agravados, corrupción de menores y pornografía infantil.

La modificación se gráfica a continuación:

TEXTO LEGAL VIGENTE
CÓDIGO PENAL
ART. 369 quáter. En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años.   

MOCIÓN
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyase el artículo 369 quáter del Código Penal por el siguiente:“Art. 369 quáter. Los delitos previstos en los dos párrafos anteriores serán imprescriptibles.”. 

El objeto tras la modificación legal, de acuerdo a lo señalado en el Proyecto de ley, dice relación con que, en la práctica las víctimas de delitos sexuales tardan años en denunciar los graves hechos de los que fueron víctimas durante su niñez y/o adolescencia, dándose el caso que, cuando recurren a las acciones legales para hacer efectiva la responsabilidad, éstas se encuentran todas prescritas.

Al respecto, el Presidente de la Corte Suprema, don Haroldo Brito Cruz, el 21 de septiembre del año 2017, indicó que esta iniciativa legal “parece desproporcionada, pudiendo incluso adquirir cierto ribete de inconstitucionalidad al atentar de un modo arbitrario en contra de la garantía de ser juzgado y castigado dentro de un plazo razonable”[1].

Finalmente, con fecha 3 de julio el Senado aprobó en general el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores, pasando posteriormente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en conjunto con la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes.

 

[1] La Tercera. 2018. Gobierno: la imprescriptibilidad de delitos sexuales a menores «es totalmente constitucional». [En línea] <https://www.latercera.com/nacional/noticia/gobierno-la-imprescriptibilidad-delitos-sexuales-menores-totalmente-constitucional/156593/> [Consultado: 17 de agosto de 2018].

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