Experiencias comparadas cercanas a los CJC

05/06/2014

Colombia:

Marco Normativo


  • Constitución Política de 1991. El art. 229 de la Constitución garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. Por su parte, el artículo 116 faculta al Estado para otorgar a particulares la función de administrar justicia en ciertas circunstancias.
  • Ley 270 de 1996: El deber del Estado de garantizar el acceso a la Justicia.
  • Decreto 1477 de 2000: Adopta el Programa Nacional Casas de Justicia
  • Decreto 200 del 3 de febrero de 2003 Ministerio del interior y de Justicia.
  • Decreto 2897 de 2011. El Ministerio de Justicia y del derecho, asume el manejo del Programa nacional de Casas de justicia a través de la Dirección de Métodos Alternativos de solución de Conflictos.
  • Convenio Nacional para la puesta en marcha del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Colombia - Julio de 2005: (suscrito por todas las entidades nacionales).


Competencia


Asuntos Familiares: Prevención, restablecimiento y reparación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; NNA, en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos, suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar; suspensión de la vida en común de los cónyuges (Los cónyuges pueden vivir separados pero no se produce la disolución definitiva del matrimonio); la custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los NNA; fijación de cuota alimentaria; la separación de cuerpos del matrimonio civil o religioso; la separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte del cónyuge; los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.

Asuntos Penales: lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad, sin exceder de sesenta (60) días; patrimonio económico en cuantía equivalente no superior a 150 Salarios mínimos mensuales legales vigentes; SMMLV al momento de cometerse el hecho delictivo; los procesos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad inimputable; de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, Injuria y calumnia; hurto simple cuya cuantía no exceda de 150 SMMLV.

Asuntos de Policía: desórdenes en vías y lugares públicos; salubridad Pública; animales domésticos; demolición de obras que amenazan ruina; publicidad exterior visual; escándalos, conflictos o discordias entre vecinos que perturban la paz.

Asuntos Civiles: incumplimiento de contratos civiles; obligaciones de dar o hacer; asuntos Laborales; garantizar los derechos del trabajo. Evitar posibles conflictos entre empleadores y trabajadores; sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma de trabajo; liquidaciones laborales; intervención en conflictos laborales de carácter individual y colectivo, sometidos a su consideración.


Mecanismos de Resolución de Conflictos

Mediación y conciliación.

Estatal/ Privado

En Colombia existen más de 100 Casas de Justicia administradas por el Ministerio de Justicia y del Derecho (Decreto 2897 de 2011).

Vinculación con Justicia Tradicional

Las Casas de Justicia son “Centros Interinstitucionales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y alternativa. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos”.

Se distinguen dos modalidades de Casas de Justicia:

Casa de Justicia Regional
Tiene por finalidad incorporar dentro de los servicios que ofrecen las Casas de Justicia, la Jurisdicción Especial Indígena y los Consejos Afrocolombianos.

Centros de Convivencia Ciudadana.
Están dirigidos a municipios de hasta 150.000 habitantes y se definen como “un espacio donde la comunidad tiene acceso a instituciones del orden local, con programas e iniciativas que promueven y fomentan los valores ciudadanos, la convivencia y la resolución pacífica de conflictos, previniendo de esta manera todo tipo de violencia, el respeto a los derechos humanos y el mejoramiento del medio ambiente”. Las soluciones que ofrecen a la ciudadanía exceden de la mera resolución de conflictos, al estar dotados de servicios públicos de muy diversa índole como biblioteca, instituto de deporte, ludoteca, archivos…


Participan las entidades locales y nacionales:

  1. Entidades locales: Comisarías de la Familia, Inspección de Policía, Equipo de trabajo social y psicología, Oficina de Desarrollo Comunitario, Oficina de asuntos étnicos y la Personería distrital o municipal.
  2. Entidades nacionales: Inspección de Trabajo, la Fiscalía Local, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de bienestar familiar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
    Estas tienen como objetivos:
    • Garantizar el acceso al servicio de justicia, contemplado como un derecho fundamental y también para descongestionar el sistema judicial en Colombia.
    • Facilitar y acercar la justicia a la población más marginal, mejorando con ello, la gobernabilidad local. Las Casas de Justicia estaban en lugares populares, con el tiempo, se instauraron estos centros en todas las localidades del territorio colombiano.
    • Facilitar la implementación de políticas públicas para acercar la justicia al ciudadano. Crear espacios que reúnan la oferta Municipal y Nacional de operadores de Justicia formal y no formal.
    • Articular e implementar los programas y proyectos del Estado en materia de justicia y prevención.
    • Adelantar programas de prevención de la Violencia Intrafamiliar, de Género, Sexual. Prevenir los conflictos sociales.
    • Facilitar el uso de los servicios de justicia formal y el ejercicio de la justicia comunitaria, la jurisdicción especial indígena y las expresiones de justicia étnica.
    • Promocionar la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
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Costa Rica

Marco Normativo

  • Ley RAC N° 7727, Ley de Resolución Alterna de Conflictos y de la Paz Social (promulgada en 1996).


Competencia


Conflictos vecinales: linderos, colindancias, servidumbres, ruidos excesivos, problemas con animales, estacionamientos en lugares inadecuados, daños menores a la propiedad, problemas de basura o contaminación, etc.

Conflictos familiares: cuota alimentaria, régimen de visitas (siempre que no haya violencia en la relación)

Conflictos de consumidores: : diferencias entre comerciantes y consumidores.

Mecanismos de Resolución de Conflictos

Mediación

Estatal/ Privado

El organismo encargado de la administración es el Ministerio de Justicia y Paz, Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC).
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Reino Unido

Marco Normativo

  • Indirectamente regulados por la normativa procesal civil (Civil Procedure Rules (CPR) de 1999), que establece el marco regulatorio para la litigación civil y regula los SARC de manera transversal.

Competencia

Se mencionará el caso de la justicia civil (sin perjuicio que los SARC también se incluyen en otras materias como asuntos de familia), la que cubre un rango amplio de asuntos, desde pequeños asuntos (por ejemplo reconocimiento de deudas) hasta grandes reclamaciones como aquellas entre compañías multinacionales. La mayoría de las causas civiles son resueltas fuera de un tribunal, sin embargo, cuando se llega a aquella instancia el objetivo es hacer el procedimiento lo más simple posible, por ejemplo, para las pequeñas causas existe un mecanismo barato y expedito de resolver las disputas a través de los tribunales de pequeñas causas.

Mecanismos de Resolución de Conflictos

El sistema de justicia civil vigente en Inglaterra y Gales incluye una serie de SARC, denominados ´Alternative Dispute Resolution´ (ADR), entre los cuales están la adjudicación, conciliación, determinación de experto (llamado ´Expert Determination´), evaluación neutral temprana (´Early Neutral Evaluation´), valoración judicial (´Judicial Appraisal´), negociación y la mediación (que es por lejos el mecanismo más utilizado).


Estatal/ Privado

En el contexto de reformas de ´acceso a la justicia´, liberalización y privatización de servicios públicos de la segunda parte del siglo XX, fueron introducidas alternativas al sistema estatal judicial en el Reino Unido. Esta reforma consistió en un sistema alternativo, privado, independiente y que es activado a iniciativa de las partes de una disputa, como mecanismos alternativos a un sistema rígido y formalista de litigación. Este sistema es regulado por el Ministerio de Justicia, sin perjuicio que existen una serie de organizaciones que capacitan y acreditan mediadores.


Obligatorio/ Voluntario

Las partes que deciden usar un SARC para resolver su disputa pueden elegir un método y proveedor de acuerdo a su propia elección, dependiendo de la fuente de la disputa. Mientras los SARC no son usualmente obligatorios, si son vinculantes cuando se incluyen en contratos entre partes. La normativa ordena a los tribunales que promuevan los SARC, aun cuando estos no están en sí mismo regulados por las ´Civil Procedure Rules´.

Obligatorio/ Voluntario

La litigación debe ser la última medida que se adopte para resolver un conflicto, por lo tanto, todos los esfuerzos deben hacerse para alcanzar un acuerdo antes de iniciar un procedimiento judicial. Se espera que los abogados asistan a sus clientes para negociar resultados en vez de apresurarse a asistir a las cortes. Para garantizar esto, se han dictado una serie de Protocolos de acción previa que permiten regular la acción de las partes antes del inicio del procedimiento judicial, de manera que, entre otros, las partes intercambien temprana y completa información sobre la futura acción legal que iniciarán, con el fin de llegar a un acuerdo, evitando la litigación. Sin embargo, las partes no están obligadas a utilizar algún SARC, y los Protocolos aplican para ciertas materias, sin perjuicio que se entiende que los tribunales esperan que las partes intenten alcanzar un acuerdo previo, acciones sobre las cuales las cortes podrán requerir evidencia. A partir de esta, la parte que niegue el SARC puede ser penalizada pecuniariamente de acuerdo a la procedencia de los siguientes factores: la naturaleza de la disputa, los méritos del caso, el grado en que mecanismos de acuerdo se han intentado, el costo del SARC, si la demora en asistir o acordar algún SARC fue realizado con el exclusivo fin de demorar el inicio del juicio causando perjuicios y si es que el SARC tiene alguna expectativa razonable de prosperar.
Los SARC operan incluso en segunda instancia (en procedimientos ante la ´Court of Appeal´), donde son administrados por el ´Centre for Effective Dispute Resolution´ (CEDR), son completamente voluntarios y pueden ser terminados por alguna de las partes en cualquier momento. Al momento de efectuarse la apelación por escrito, el juez de Corte de Apelaciones deberá evaluar si el asunto es susceptible de ser mediado, en cuyo caso deberá contactar a el CEDR para que contacte a las partes y las invite para determinar si acordarán mediar.
Algunos SARC, como la ´evaluación temprana neutral´ o la búsqueda de hechos neutral (´neutral fact finding´), no extinguen la acción a menos que un acuerdo es consecuentemente firmado. En este sentido, la Corte puede suspender también el conocimiento de una causa para resolver la disputa a través de un mecanismo alternativo.
La resolución alcanzada a través de un SARC puede tomar la forma de una decisión o acuerdo entre las partes dependiendo del mecanismo. Por ejemplo, la mediación puede ser la base para un acuerdo, la adjudicación puede resultar en una decisión vinculante para las partes de acuerdo al método usado y circunstancias, además que algunos Ombudsmee pueden adoptar decisiones vinculantes o hacer recomendaciones. Si alguna de las partes rompe el acuerdo puede la otra exigir su cumplimiento a través de los tribunales. El cumplimiento será exigido de acuerdo al mecanismo de SARC utilizado. Por ejemplo, algunos sistemas de Ombudsman le entrega el poder para asegurar el cumplimiento de sus decisiones y algunos métodos permiten aplicar sanciones a las organizaciones que fallen en cumplir con la decisión.
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Alemania

Marco Normativo

  • Zivilprozessordnung o ZPO (Ley de procedimiento civil); Bürgerliches Gesetzbuch o BGB (Código Civil); Código Europeo de Conducta de Mediadores; y Berufsordnung für rechtandwälte o BORA (Código de conducta profesional del abogado).

Competencia

El modelo alemán contempla un sistema basado principalmente en la conciliación y la mediación. La conciliación es considerada como una función judicial, es decir, requiere de la presencia de un juez para que ésta exista. En ésta, se lleva a cabo una comparecencia obligatoria o facultativa de las partes, ante una autoridad designada por el Estado, para que por medio de su presencia -y sólo por ella-, se puedan solucionar los conflictos de intereses que ha colocado a las partes en situación de litigio.
La versión inicial de la ZPO de 1877 consideraba una etapa de conciliación obligatoria previa a la realización del proceso civil. Las reformas a la ley de procedimiento suprimieron dicha instancia, volviéndose paulatinamente a la integración de la conciliación a este tipo de jurisdicción. Hoy, la conciliación puede ser decretada por el juez de la causa para llevarse a cabo ante él mismo, o ante un juez designado (beaufracter) o un juez en otro distrito judicial (ersuchter richter), o incluso un juez unipersonal en representación de un tribunal colegiado. Asimismo, podrá ser solicitado por las partes de común acuerdo. Por último, la ZPO también autoriza a los Estados alemanes para establecer la conciliación obligatoria en materias cuya cuantía no supere los 750 euros.
La eficacia de la conciliación en manos de los jueces germanos es la razón que históricamente ha fundamentado la exclusión de otros medios alternativos del sistema resolución judicial. Sin embargo, y desde la reforma a la ZPO en 2001, el artículo 278a, habilitó a los jueces para proponer a las partes mediaciones extrajudiciales u otros sistemas similares, debiendo suspender el proceso en el intertanto.
La mediación, utilizada en mucho menor medida que la conciliación en el mundo germano, considera al tercero imparcial en una función tendiente a que las partes aproximen sus posiciones, y que sean éstas las que realmente lleguen a una solución consensuada del conflicto. En este sentido, puede ser mediador cualquier persona que, por sus conocimientos y experiencia profesional, pueda participar en esa tarea de integración. El sistema de mediación es, en su mayoría de carácter privado, gestándose una rica fuente en instituciones como asociaciones comerciales, de arbitraje, e incluso universidades, que entregan una infraestructura adecuada para el desarrollo del procedimiento de mediación.
Los Estados Federales poseen la opción de establecer procedimientos de mediación previa obligatoria asociada a la entrada del conflicto a un tribunal, en ciertas materias establecidas por la ley. Ésta, al igual que la conciliación obligatoria, se utiliza en asuntos de poca significancia, como aquellos que no superan la cuantía de 750 euros. Si esta mediación obligatoria (obligatorisches güteverfahren) se aplica, las partes deben acudir a una institución de mediación certificada. La legislación alemana no regula cómo deben ser conducidos los procesos de mediación, por lo que son las partes las que deben determinar por sí mismas la forma de estructurar los procedimientos, lo que refleja un principio propio de la mediación: las partes poseen el poder de tomar las decisiones. Estas reglas podrán fijarse por acuerdo o por referencia a las reglas de una institución de mediación.
Si bien la mediación se aplica en diversas materias, su desarrollo se ha dado en algunos campos más que en otros, entre los que se identifican los procesos de separación y divorcio, los conflictos medioambientales, el derecho económico, los conflictos laborales, los conflictos vecinales, las cuestiones sobre arrendamiento e inclsuo las cuestiones que afectan a los consumidores, y la delincuencia juvenil. En 2012, y como medio de recoger la Directiva Europea de Mediación, Alemania dictó la ley de mediación (mediationgesetz), que cubre todas las formas de mediación en el país, independientemente de la forma de disputa o el lugar de residencia de las partes.

Mecanismos de Resolución de Conflictos

Conciliación y Mediación

Estatal/ Privado

La conciliación, al considerarse una función judicial, corresponde a los tribunales que se encuentran conociendo de la causa respectiva, por lo que su carácter es estatal. Por su parte, la mediación tiene carácter privado, ofreciéndose por personas entrenadas en instituciones particulares, y que cumplan los requisitos establecidos por la ley, a los que se denomina mediadores certificados (zertifizierter mediator).

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