Estado de Chile y el Poder judicial participan en Tercer ciclo del Examen Periódico Universal
13/09/2018El examen periódico universal (EPU) es un mecanismo de revisión del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos de los Estados miembros de Naciones Unidas. Se trata de un examen “entre pares”, porque son los mismos Estados que integran el Consejo de Derechos Humanos de este órgano, los que evalúan y formulan recomendaciones a los Estados examinados para que puedan identificar las áreas en las que han experimentado mayores avances y aquellos aspectos críticos a los que deberían poner mayor atención para avanzar en el cumplimiento de sus obligaciones.
Este mecanismo fue creado en junio de 2007, mediante la resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 18 de junio de 20017 (A/HRC/RES/5/1) [1] , que establece su procedimiento, obligaciones de derechos humanos que se evalúan y sus fines. Entre los objetivos de esta revisión se encuentran: el “cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del Estado en materia de derechos humanos”; “la evaluación de los avances y los retos a los que se enfrenta”; “el fortalecimiento de la capacidad del Estado y de la asistencia técnica”; “el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados y otros actores interesados”, y el “fomento de la plena cooperación y el compromiso con el Consejo, otros órganos de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.
El Estado de Chile ha sido evaluado previamente en esta instancia en dos oportunidades y actualmente se encuentra pronto a remitir su informe correspondiente al tercer ciclo de examen- el plazo máximo de remisión es el próximo 22 de octubre- trabajo que está siendo coordinado por la Subsecretaría de Derechos Humanos. En este informe, Chile dará cuenta al Consejo de Derechos Humanos de los avances y desafíos en el cumplimiento de las recomendaciones que los demás Estados le han formulado anteriormente.
Por su parte, el Poder Judicial participa también activamente, a través de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, recopilando y remitiendo información relevante en el ámbito de su competencia. En el ciclo anterior de EPU los Estados formularon recomendaciones específicas a Chile que tienen relación con medidas que podría desarrollar el Poder Judicial para garantizar o efectivizar derechos humanos reconocidos en distintos instrumentos internacionales. Así por ejemplo, una de las recomendaciones del ciclo anterior, formulada por Nicaragua, apunta a “seguir promoviendo programas de educación y sensibilización acerca de los derechos humanos para los funcionarios del poder judicial”[2]. Asimismo, en el Informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de ese ciclo se recogen otras recomendaciones que se relacionan con la obligación de garantizar el derecho de acceso a la justicia a distintos grupos que tradicionalmente han enfrentado mayores barreras para ejercer este derecho, tales como mujeres, niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas, personas migrantes, personas con discapacidad, entre otros [3].
Junto con el informe que debe remitir el Estado parte al Consejo de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) elabora un documento con información recopilada de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, y agencias de las Naciones Unidas como el PNUD y UNICEF y también un resumen que contiene información de las organizaciones de las sociedad civil. Estos tres documentos están generalmente disponibles en la página web de la OACDH seis semanas antes de la sesión del Grupo de Trabajo que evaluará la situación del Estado examinado, lo que ocurrirá, en el caso de Chile, el 22 de enero de 2019 [4].
Adicionalmente, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos puede participar durante las distintas etapas de cada ciclo, recopilando y aportando información de interés de los demás Estados en relación al cumplimiento de las recomendaciones formuladas previamente por los otros Estados y otros temas relacionados con el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado examinado. Así, en el caso de Chile, a partir de abril de 2018 se han realizado distintos talleres, organizados por el ACNUDH, en cooperación con el Instituto Nacional de los Derechos Humanos (INDH) y la Fundación Friedrich Ebert Stiftung en Chile, con más de 200 participantes en distintas ciudades del país (Temuco, Valdivia, Iquique, Arica, Valparaíso y Santiago), en las que las organizaciones compartieron sus experiencias y se capacitaron para participar en la elaboración de informes alternativos y en otras instancias de incidencia a nivel nacional e internacional en las distintas etapas de este mecanismo de revisión [5].
Recomendaciones de relevancia para el Poder judicial
Informe Grupo de Trabajo EPU 2014 [6]
121.49 | Seguir promoviendo programas de educación y sensibilización acerca de los derechos humanos para los funcionarios del poder judicial (Nicaragua);
121.51 | Velar por el cumplimiento de la Ley Antidiscriminación (República Checa);
121.52 | Velar por el pleno cumplimiento de la Ley Antidiscriminación de 2012 y adoptar medidas concretas para reducir el riesgo de violencia contra los grupos vulnerables (Canadá);
121.53 | Reforzar las iniciativas en materia de enseñanza pública con el fin de que los ciudadanos conozcan los derechos que los amparan en virtud de la nueva Ley Antidiscriminación y seguir promoviendo la igualdad con leyes, políticas y prácticas adecuadas (Reino Unido);
121.54 | Aplicar la Ley Antidiscriminación de reciente promulgación y adoptar las demás medidas que procedan para el abandono de toda reglamentación y práctica discriminatoria que todavía subsista (Alemania);
121.80 | Seguir examinando la legislación relativa al control de las protestas sociales por parte de la policía y las tácticas de respuesta elaboradas por los organismos encargados de hacer cumplir la ley y velar por que se investigue y enjuicie todo caso de uso excesivo de la fuerza (Reino Unido);
121.81 | Investigar las denuncias de delitos y actos de violencia cometidos por la policía y los Carabineros contra las comunidades indígenas (Uzbekistán);
121.82 | Seguir ocupándose de las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía (Canadá);
121.87 | Desarrollar una estrategia y un plan de acción integrales para prevenir la violencia contra las mujeres y establecer un mecanismo institucional efectivo para coordinar, vigilar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas, de modo que todas las formas de violencia sean sistemáticamente objeto de las debidas investigaciones y que los responsables sean efectivamente perseguidos y castigados (Polonia);
121.89 | Reforzar los mecanismos jurídicos destinados a combatir la violencia de género, en particular mediante la asignación de los recursos necesarios (Trinidad y Tobago);
121.109 | Garantizar que la jurisdicción de los tribunales civiles se aplique también a los casos en que miembros del cuerpo de Carabineros estén acusados de violaciones de los derechos humanos (República Checa);
121.113 | Establecer mecanismos y procedimientos que posibiliten el acceso a la justicia de las personas pertenecientes a poblaciones discriminadas víctimas de violencia que garanticen la investigación y sanción de tales actos, la condena de quienes los perpetúan y las reparaciones justas para las víctimas (Colombia);
121.114 | Enjuiciar, en proporción con la gravedad del delito, las violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la dictadura e identificadas por los mecanismos de la justicia de transición (Francia);
121.115 | Poner fin a la impunidad de quienes hayan cometido delitos graves (Irán (República Islámica del));
121.118 | Velar por la especialización efectiva y suficiente del personal del sistema de justicia juvenil (Egipto);
121.33 | No cejar en el empeño de proteger y garantizar los derechos de todas las personas, en particular los niños y las mujeres, con miras a lograr que todos los ciudadanos tengan un acceso justo y razonable a la justicia, la educación y la atención de la salud, en el respeto de la importancia y el papel de la familia (Santa Sede);
121.34 | No cejar en la labor de fortalecimiento de los mecanismos existentes para proteger mejor a las mujeres y los niños y prevenir los abusos físicos y sexuales y la discriminación, entre otras cosas mediante programas de formación adicionales destinados a identificar a las personas más susceptibles de sufrir abusos (Estados Unidos)
121.35 | Seguir adoptando las medidas necesarias para proteger a los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños y cualquier otra minoría cuyos derechos pudieran ser vulnerados (Nicaragua);
121.56 | Seguir promoviendo instrumentos legislativos y medidas tendientes a eliminar la discriminación y reforzar la protección de los derechos de los grupos vulnerables, en particular las mujeres, los niños y los pueblos indígenas (China);
121.100 | Adoptar medidas para el debido cumplimiento de la Ley Nº 20507, como la elaboración de un procedimiento estándar para la identificación de las víctimas de la trata (Italia);
121.123 | Velar por que todos los niños nacidos en Chile tengan el derecho a la nacionalidad chilena, de conformidad con un marco jurídico destinado a protegerlos (Afganistán);
121.181 | Seguir protegiendo y promoviendo los derechos de los trabajadores migrantes (Djibouti);
121.182 | Adoptar las medidas necesarias para hacer frente a la exclusión social y la vulnerabilidad de las mujeres migrantes (Sri Lanka);
121.157 | Adoptar todas las medidas necesarias para aplicar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad a nivel nacional (Etiopía);
121.158 | Redoblar esfuerzos para proteger los derechos de las personas con discapacidad, profundizando los avances ya conseguidos en esa esfera (Trinidad y Tabago);
121.159 | Continuar adoptando medidas tendientes a mejorar la protección e integración de las personas con discapacidad (Argentina);
121.160 | Mantener acciones para la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas (Ecuador);
121.161 | Adoptar nuevas medidas para velar por la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas (Grecia);
121.164 | Adoptar nuevas medidas para dar reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas y velar por la protección de sus derechos humanos (Brasil);
121.167 | Adoptar medidas, aplicando los procedimientos adecuados, para que la Ley Antiterrorista no menoscabe los derechos de los pueblos indígenas, e incluir esos derechos en la estructura jurídica y administrativa del país (Cuba);
121.168 | Abstenerse de aplicar la legislación antiterrorista a personas de la comunidad mapuche en el contexto de conflictos interculturales, entre ellos los litigios relativos a las tierras, y avivar el diálogo político sobre las cuestiones indígenas (Estados Unidos);
121.169 | Velar por la promoción y el respeto de todos los derechos humanos de los indígenas, entre otras cosas mediante la participación de los grupos concernidos en los procesos de adopción de decisiones que afectan sus derechos humanos y cuidando que la aplicación de la Ley Antiterrorista no menoscabe los derechos humanos de los indígenas ni de ninguna otra persona (Alemania);
121.170 | Prestar atención, con carácter de urgencia, a la plena aplicación del Convenio Nº 169 de la OIT, especialmente con respecto a la consulta previa sobre medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar a las comunidades indígenas (Noruega);
121.171 | Trabajar en la efectiva aplicación del Convenio Nº 169 de la OIT, para evitar actos de desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en particular el pueblo mapuche (Estado Plurinacional de Bolivia);
121.173 | No cejar en los esfuerzos destinados a establecer mecanismos de consulta y velar por la protección de los derechos humanos de los grupos indígenas (Suecia);
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121.51 | Velar por el cumplimiento de la Ley Antidiscriminación (República Checa);
121.52 | Velar por el pleno cumplimiento de la Ley Antidiscriminación de 2012 y adoptar medidas concretas para reducir el riesgo de violencia contra los grupos vulnerables (Canadá);
121.53 | Reforzar las iniciativas en materia de enseñanza pública con el fin de que los ciudadanos conozcan los derechos que los amparan en virtud de la nueva Ley Antidiscriminación y seguir promoviendo la igualdad con leyes, políticas y prácticas adecuadas (Reino Unido);
121.54 | Aplicar la Ley Antidiscriminación de reciente promulgación y adoptar las demás medidas que procedan para el abandono de toda reglamentación y práctica discriminatoria que todavía subsista (Alemania);
121.80 | Seguir examinando la legislación relativa al control de las protestas sociales por parte de la policía y las tácticas de respuesta elaboradas por los organismos encargados de hacer cumplir la ley y velar por que se investigue y enjuicie todo caso de uso excesivo de la fuerza (Reino Unido);
121.81 | Investigar las denuncias de delitos y actos de violencia cometidos por la policía y los Carabineros contra las comunidades indígenas (Uzbekistán);
121.82 | Seguir ocupándose de las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía (Canadá);
121.87 | Desarrollar una estrategia y un plan de acción integrales para prevenir la violencia contra las mujeres y establecer un mecanismo institucional efectivo para coordinar, vigilar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas, de modo que todas las formas de violencia sean sistemáticamente objeto de las debidas investigaciones y que los responsables sean efectivamente perseguidos y castigados (Polonia);
121.89 | Reforzar los mecanismos jurídicos destinados a combatir la violencia de género, en particular mediante la asignación de los recursos necesarios (Trinidad y Tobago);
121.109 | Garantizar que la jurisdicción de los tribunales civiles se aplique también a los casos en que miembros del cuerpo de Carabineros estén acusados de violaciones de los derechos humanos (República Checa);
121.113 | Establecer mecanismos y procedimientos que posibiliten el acceso a la justicia de las personas pertenecientes a poblaciones discriminadas víctimas de violencia que garanticen la investigación y sanción de tales actos, la condena de quienes los perpetúan y las reparaciones justas para las víctimas (Colombia);
121.114 | Enjuiciar, en proporción con la gravedad del delito, las violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la dictadura e identificadas por los mecanismos de la justicia de transición (Francia);
121.115 | Poner fin a la impunidad de quienes hayan cometido delitos graves (Irán (República Islámica del));
121.118 | Velar por la especialización efectiva y suficiente del personal del sistema de justicia juvenil (Egipto);
121.33 | No cejar en el empeño de proteger y garantizar los derechos de todas las personas, en particular los niños y las mujeres, con miras a lograr que todos los ciudadanos tengan un acceso justo y razonable a la justicia, la educación y la atención de la salud, en el respeto de la importancia y el papel de la familia (Santa Sede);
121.34 | No cejar en la labor de fortalecimiento de los mecanismos existentes para proteger mejor a las mujeres y los niños y prevenir los abusos físicos y sexuales y la discriminación, entre otras cosas mediante programas de formación adicionales destinados a identificar a las personas más susceptibles de sufrir abusos (Estados Unidos)
121.35 | Seguir adoptando las medidas necesarias para proteger a los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños y cualquier otra minoría cuyos derechos pudieran ser vulnerados (Nicaragua);
121.56 | Seguir promoviendo instrumentos legislativos y medidas tendientes a eliminar la discriminación y reforzar la protección de los derechos de los grupos vulnerables, en particular las mujeres, los niños y los pueblos indígenas (China);
121.100 | Adoptar medidas para el debido cumplimiento de la Ley Nº 20507, como la elaboración de un procedimiento estándar para la identificación de las víctimas de la trata (Italia);
121.123 | Velar por que todos los niños nacidos en Chile tengan el derecho a la nacionalidad chilena, de conformidad con un marco jurídico destinado a protegerlos (Afganistán);
121.181 | Seguir protegiendo y promoviendo los derechos de los trabajadores migrantes (Djibouti);
121.182 | Adoptar las medidas necesarias para hacer frente a la exclusión social y la vulnerabilidad de las mujeres migrantes (Sri Lanka);
121.157 | Adoptar todas las medidas necesarias para aplicar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad a nivel nacional (Etiopía);
121.158 | Redoblar esfuerzos para proteger los derechos de las personas con discapacidad, profundizando los avances ya conseguidos en esa esfera (Trinidad y Tabago);
121.159 | Continuar adoptando medidas tendientes a mejorar la protección e integración de las personas con discapacidad (Argentina);
121.160 | Mantener acciones para la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas (Ecuador);
121.161 | Adoptar nuevas medidas para velar por la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas (Grecia);
121.164 | Adoptar nuevas medidas para dar reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas y velar por la protección de sus derechos humanos (Brasil);
121.167 | Adoptar medidas, aplicando los procedimientos adecuados, para que la Ley Antiterrorista no menoscabe los derechos de los pueblos indígenas, e incluir esos derechos en la estructura jurídica y administrativa del país (Cuba);
121.168 | Abstenerse de aplicar la legislación antiterrorista a personas de la comunidad mapuche en el contexto de conflictos interculturales, entre ellos los litigios relativos a las tierras, y avivar el diálogo político sobre las cuestiones indígenas (Estados Unidos);
121.169 | Velar por la promoción y el respeto de todos los derechos humanos de los indígenas, entre otras cosas mediante la participación de los grupos concernidos en los procesos de adopción de decisiones que afectan sus derechos humanos y cuidando que la aplicación de la Ley Antiterrorista no menoscabe los derechos humanos de los indígenas ni de ninguna otra persona (Alemania);
121.170 | Prestar atención, con carácter de urgencia, a la plena aplicación del Convenio Nº 169 de la OIT, especialmente con respecto a la consulta previa sobre medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar a las comunidades indígenas (Noruega);
121.171 | Trabajar en la efectiva aplicación del Convenio Nº 169 de la OIT, para evitar actos de desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en particular el pueblo mapuche (Estado Plurinacional de Bolivia);
121.173 | No cejar en los esfuerzos destinados a establecer mecanismos de consulta y velar por la protección de los derechos humanos de los grupos indígenas (Suecia);
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[1] Consejo de Derechos Humanos, 2007 (A/HRC/RES/5/1). Disponible en: http://ap.ohchr.org/documents/alldocs.aspx?doc_id=13360
[2] Consejo de Derechos Humanos, 2014. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Disponible en: http://acnudh.org/wp-content/uploads/2014/07/UPR-2nd-cycle-CHI.pdf
[3] Ver Tabla I con recomendaciones específicas de relevancia para el Poder Judicial.
[4] La información debiera ser publicada en el siguiente link: https://www.upr-info.org/es/review/Chile
[5] Información disponible en el siguiente link: https://www.fes-chile.org/actividades/talleres-de-capacitacion-para-la-sociedad-civil-epu-examen-periodico-universal/
[6] Consejo de Derechos Humanos, 2014. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Disponible en: http://acnudh.org/wp-content/uploads/2014/07/UPR-2nd-cycle-CHI.pdf
[2] Consejo de Derechos Humanos, 2014. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Disponible en: http://acnudh.org/wp-content/uploads/2014/07/UPR-2nd-cycle-CHI.pdf
[3] Ver Tabla I con recomendaciones específicas de relevancia para el Poder Judicial.
[4] La información debiera ser publicada en el siguiente link: https://www.upr-info.org/es/review/Chile
[5] Información disponible en el siguiente link: https://www.fes-chile.org/actividades/talleres-de-capacitacion-para-la-sociedad-civil-epu-examen-periodico-universal/
[6] Consejo de Derechos Humanos, 2014. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Disponible en: http://acnudh.org/wp-content/uploads/2014/07/UPR-2nd-cycle-CHI.pdf
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