Empresas y derechos humanos
28/03/2014La responsabilidad de respetar los derechos humanos constituye una norma de conducta de carácter universal que no solo corresponde al Estado asumir, sino que también a los particulares, desde su esfera individual como también colectiva. En consecuencia, considerando a las empresas como personas jurídicas, respecto de ellas también operan las obligaciones referentes a derechos humanos.
Estas obligaciones se traducen, para la empresa, tanto en el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales relativas a la protección de los derechos humanos, como en la asunción de los riesgos y las consecuencias negativas que su actividad pueda generar sobre tales derechos. “Hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos implica tomar las medidas adecuadas para prevenirlas, mitigarlas y, en su caso, remediarlas”[1].
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[1] Naciones Unidas. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, Oficina del Alto Comisionado – Derechos Humanos. Nueva York y Ginebra, 2011, p. 15.
[1] Naciones Unidas. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, Oficina del Alto Comisionado – Derechos Humanos. Nueva York y Ginebra, 2011, p. 15.
No obstante lo anterior, las empresas pueden asumir otros compromisos para apoyar y promover los derechos humanos y contribuir así a mejorar el disfrute de los derechos. Ello puede lograrse a través de la implementación de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos que se susciten en torno a la empresa. “Puede tratarse de mecanismos de mediación, de resolución o de otros procesos culturalmente apropiados y compatibles con derechos —o de una combinación de esas opciones— en función de las cuestiones planteadas, los intereses públicos en juego y las posibles necesidades de las partes”[1].
Las Naciones Unidas, establecen que a dichos efectos los Estados deben comprometerse a “estudiar la forma de facilitar el acceso a los mecanismos de reclamación no estatales que se ocupan de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con empresas”[2].
VÍNCULOS
Ministerio de Relaciones Exteriores
http://derechoshumanosyempresas.minrel.gob.cl/
http://derechoshumanosyempresas.minrel.gob.cl/ddhh/site/artic/20150422/asocfile/20150422104019/gui__a_empresas_y_ddhh_final.pdf
Ministerio de Relaciones Exteriores
http://derechoshumanosyempresas.minrel.gob.cl/
http://derechoshumanosyempresas.minrel.gob.cl/ddhh/site/artic/20150422/asocfile/20150422104019/gui__a_empresas_y_ddhh_final.pdf
Oficina del Alto Comisionado – Derechos Humanos – Naciones Unidas
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf
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[1] Ibíd. p. 37.
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf
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[1] Ibíd. p. 37.
[2] Principio Rector 28. Ibíd., p. 38.
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