El Poder Judicial realiza exitoso seminario en el marco del Plan Anual de Capacitación Interinstitucional en materia penal

17/08/2017
El pasado miércoles 2 de agosto de 2017, en el auditorio del Centro de Justicia de Santiago, el Poder Judicial, a través de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, organizó el seminario sobre “Control judicial de la investigación del Ministerio Público y las policías”, en el marco del Plan Anual de Capacitación Interinstitucional establecido en el artículo 15 de la Ley N° 20.931, publicada en julio del año pasado.

Esta actividad contó con la participación del Presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch Urra, y el Ministro de la Segunda Sala Penal del máximo tribunal, Milton Juica Arancibia, y con la asistencia de autoridades y funcionarios del Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, la Defensoría Penal Pública y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El discurso de apertura estuvo a cargo del Presidente Dolmestch, quien destacó la importancia de estas instancias de reflexión interinstitucional, para contribuir al fortalecimiento del sistema.

¨Desde la perspectiva del Poder Judicial esta iniciativa constituye una valiosa oportunidad para que los actores del sistema de justicia penal puedan compartir sus experiencias en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas (…) Esta obligación legal a fin de cuentas y con el paso del tiempo se convertirá en una importante instancia de superación colectiva, y su gran ventaja deriva del hecho, que los contenidos se enriquecerán permanentemente con la experiencia e intercambio de ideas (…)¨

El Ministro Juica, por su parte, en su rol de moderador del seminario, dedicó unos breves comentarios al conocimiento y experiencia que el Poder Judicial ha “adquirido durante tantos años”. Para él, los contenidos del seminario tienen directa relación con la legitimidad del proceso de investigación y son materias que, por vía de nulidad, son conocidas y resueltas también por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema.

Las exposiciones estuvieron a cargo de los jueces del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, Marcela Figueroa Astudillo y Eduardo Gallardo Frías; del juez del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, Juan Opazo Lagos; y del juez del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, Jaime Salas Astrain.

El primero en comenzar fue Eduardo Gallardo, abordando el control judicial de la detención y las facultades autónomas de la policía. Explicó que “cuando hablamos de control de detención estamos hablando esencialmente de la materialización de una garantía, de un derecho fundamental, que hoy día está garantizado por el Pacto San José de Costa Rica, que está vigente en Chile”. A su juicio, es necesario remarcarlo “porque lo que la experiencia indica en todos los países, (es) que la ausencia de controles vehementes y sustantivos respecto de la actividad policial (…) generalmente [se transforma en] una fuente de abuso por parte del Estado”. Dentro del contexto de la audiencia de control judicial de la detención, comentó casos en que las facultades autónomas de las policías se exceden de las atribuciones establecidas por la ley y, también, casos de detención que resultaron deficientemente fundamentados en los registros de las policías.

A continuación, Juan Opazo Lagos habló sobre la importancia de la obligación de registro en el resultado del proceso penal, apuntando que ”el registro es el sustento que va a tener el fiscal para poder argumentar (…) frente a los tribunales, en pos de obtener una sentencia condenatoria, por otro lado, [el registro] le permite al defensor controlar que no exista vulneración de garantías, [de tal manera] que la sentencia que se dicte pueda ser considerada justa”. En su exposición, intercaló ejemplos de los que ha tomado conocimiento en audiencia y analizó las alternativas de solución que en su opinión resultaban posibles de adoptar en dichos casos. En suma, para el magistrado “la obligación de registro [facilita] que las partes conozcan sus posibilidades de éxito”.

Luego, la ponencia de Jaime Salas versó sobre los criterios judiciales para la imposición de la prisión preventiva. A su juicio, la formulación legal de esta medida contiene una paradoja que la pone en tensión con un principio fundamental del proceso penal.

“(…) por la tradición doctrinaria y jurisprudencial arraigada en nuestro país, se ha considerado la prisión preventiva una medida cautelar, eso quiere decir, que tiene por finalidad asegurar los resultados del procedimiento (…) sin embargo (…) el núcleo de la prisión preventiva que está en el artículo 140 Código Procesal Penal le asigna a la prisión preventiva características peligrosistas, es decir, se nos transforma en (…) un mecanismo de prevención delictual que es bien distinto del diseño original (…) Lo cual genera una tensión [con] la presunción de inocencia.”

Para el magistrado Salas, “el genuino rol del juez penal” se juega al momento de analizar la procedencia o no de la prisión preventiva, diferenciando entre quienes sólo resuelven con las normas procesales penales y quienes además tienen en consideración las normas constitucionales. En su exposición también abordó criterios no expresamente regulados por el Legislador, y que son parte de la jurisprudencia sobre esta materia para fundar la razonabilidad de esa decisión:

“En general los jueces cuando decretan la prisión preventiva en nuestro país, toman en consideración otras circunstancias que no están expresamente en la ley, específicamente en cuanto a lo que dispone el artículo 140, que son criterios jurídicos muy relevantes, como por ejemplo: a) extensión del plazo del cierre de la investigación; b) Proporcionalidad en relación a la sanción probable; c) El peligro para la seguridad de la sociedad.”

Marcela Figueroa, dio término a las exposiciones con la ponencia titulada: “causales de exclusión: vulneración de garantías en relación a deficiencias en los registros de la investigación”. Para la magistrada “esta audiencia es la más relevante del sistema penal, porque se debate sobre la prueba que se rendirá en el juicio”, especialmente su forma de obtención. Destacó que la complejidad para los operadores radica en que las hipótesis de ilicitud de la prueba son infinitas. Por tal motivo, abordó varios casos, como el agente revelador, la ausencia de registros, la falta de autorización, y especialmente el reconocimiento del imputado por parte de la víctima o de los testigos.

La actividad cerró con una ronda de preguntas que otorgó espacio a los profesionales de ambas policías para que manifestaran sus inquietudes, las que fueron respondidas por los expositores.

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