El Pleno informó positivamente la nueva redacción de la iniciativa, pese a que no aborda el «problema real» del sistema de justicia militar. Con fecha 11 de septiembre de 2019, el Máximo Tribunal informó por segunda vez al Congreso su parecer respecto al proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales (Boletín N° 12.638-07). La Corte ya había expresado su opinión frente a la f

24/09/2019
El Pleno informó positivamente la nueva redacción de la iniciativa, pese a que no aborda el «problema real» del sistema de justicia militar.

Con fecha 11 de septiembre de 2019, el Máximo Tribunal informó por segunda vez al Congreso su parecer respecto al proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales (Boletín N° 12.638-07). La Corte ya había expresado su opinión frente a la formulación anterior de la iniciativa, a través del Informe N° 21-2019.

La iniciativa, que originalmente pretendía ampliar el plazo de permanencia de los ministros de Corte de Apelaciones en su integración de la Corte Marcial, fue reformulada, tras el primer informe de la Corte Suprema, manteniendo sólo una regla de prórroga del plazo, que -en su nueva redacción- facultará a la Corte Suprema para extender hasta por dos años la duración en el cargo, pero acotado a los casos en que el respectivo ministro de Corte de Apelaciones e integrante de una Corte Marcial hubiere sido: (a) nombrado ministro visitador (ministro en visita extraordinaria); y (b) se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.

El Pleno informó favorablemente la regla propuesta, señalando que “permite a la Corte Suprema ponderar si el respectivo caso particular amerita o no la extensión del plazo de integración del ministro respectivo, pudiendo considerar aspectos que la ley, de antemano, no puede, como por ejemplo: cuándo se inició el caso, qué aristas lo constituyen, cuál es su proyección en el tiempo, qué curso puede seguir (que se vea suspendido por requerimiento ante el Tribunal Constitucional, por ej.), entre otros factores” (Considerando Séptimo).

De este modo, el informe estimó “razonable” la modificación, “pues permite evitar dilaciones innecesarias o indebidas, que en ciertos casos, dado nuestro diseño actual, serían ineludibles”, finalidad que es también legítima “a la luz del derecho a un proceso racional y justo (artículo 19 N° 3 inc. 5° de la Constitución), del cual se sigue el deber del Estado de juzgar a los ciudadanos en un plazo razonable, sin dilaciones indebidas, según se desprende también de los derechos consagrados en los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y en el artículo 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos internacionales ratificados y vigentes en Chile” (C. Séptimo).

Con todo, la Corte advirtió que “el proyecto en análisis es sólo un ajuste coyuntural que no se hace cargo del problema real que aqueja a nuestro sistema de justicia militar”, remitiéndose al informe anterior, que identificó “las falencias estructurales y procesales de dicho sistema”.

Compartir en:

Sección de comentarios

Deja tu comentario.