El modelo de los centros de justicia ciudadanos

15/03/2017

OBJETIVOS

A partir del proceso colectivo de diagnóstico y de elaboración de propuestas previamente detallado, se ha diseñado el modelo de los ´Centros de Justicia Ciudadanos´, que será descrito en los acápites siguientes. Estos Centros tendrán como objetivo general la co-construcción participativa de un sistema de diálogo y resolución participativa y pacífica de conflictos, garante de la dignidad humana y promotor del desarrollo individual y colectivo, desde la participación de todas las personas y pueblos del país y la satisfacción universal de necesidades jurídicas, a partir de un enfoque de derechos e incluyendo una mirada de política pública.
Esto se conseguirá mediante la implementación de un modelo sistémico de justicia que propone la transformación de los conflictos desde la facilitación comunitaria y la educación en derechos y resolución colaborativa de conflictos, entregando una oferta amplia, flexible, intercultural y participativa, es decir, adecuada, de mecanismos colaborativos de resolución de controversias y de generación de acuerdos, acompañando en el cumplimiento de estos. Ello con la finalidad de promover la convivencia pacífica en nuestro país, basada en el diálogo como motor generador de acuerdos, reconstruir el tejido social, garantizar el acceso universal a la justicia, la tutela judicial efectiva y avanzar en la efectivización de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles, políticos y colectivos de las personas y pueblos de nuestro país.
En este contexto, los objetivos en específico de los Centros de Justicia Ciudadanos serán:
  1. Instalar el diálogo como mecanismo de resolución de conflictos en las relaciones sociales, comunitarias y familiares, hacia la convivencia pacífica y la reconstrucción del tejido social.
  2. Abrir canales que garanticen el acceso universal a una justicia cercana, participativa e inclusiva.
  3. Facilitar la coordinación y acceso a programas e iniciativas sociales de instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, hacia la efectivización de derechos individuales y colectivos.
  4. Garantizar la tutela judicial efectiva, participativa, multicultural y adecuada.
  5. Fortalecer el sentido del proceso judicial como última alternativa o última ratio, tendiendo a la descongestión de los tribunales y a la resolución colaborativa y comunitaria de conflictos.
  6. Abordar las causas que originan la insatisfacción de las necesidades jurídicas para que mediante su solución se avance en la sostenibilidad de los acuerdos y la resolución real del conflicto.
  7. Avanzar en el desarrollo de un modelo descentralizado y de base ciudadana y comunitaria de acceso a la justica y tutela judicial efectiva, para contar hacia el año 2020 con un modelo colaborativo, sistémico, complejo e integral de justicia.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Cabe realizar ciertas consideraciones antes de detallar el modelo que se propone implementar a fin de cumplir con los objetivos antes descritos. En primer lugar, cabe precisar que se propone adoptar una ´mirada de política pública´y un´enfoque de derechos´ en el diseño, implementación y evaluación de los Centros de Justicia Ciudadanos. Esto significa que el proceso de creación del modelo ha sido realizado mediante la participación ciudadana, lo que se replicará al momento de instalar los Centros en las distintas comunidades del país, entregando la necesaria flexibilidad en el proceso de instalación para poder adaptar el diseño a las diferentes realidades locales. Por otra parte, la implementación de los Centros será monitoreada y evaluada sistemática y periódicamente a fin de evaluar el impacto social que generan, para de esta forma poder realizar las modificaciones necesarias a fin de cumplir con los objetivos propuestos. Finalmente, la inclusión de un enfoque de política pública y de derechos va a significar que los Centros de Justicia Ciudadanos incluirán el concepto de ´necesidades jurídicas´, entendido como aquella necesidad originada por insatisfacción en el goce de un derecho constitucional, legal, jurisprudencial, administrativa o contractualmente reconocido o por la presencia de un conflicto, o un indicio de este, que se quiere resolver. El fin de los Centros de Justicia será, entonces, satisfacer las necesidades jurídicas de la personas, comunidades y pueblos, por lo tanto, el sistema de justicia deberá identificar aquellas barreras de acceso y las causas, de distinta naturaleza, que generen la insatisfacción de estas necesidades, para de esta manera adoptar las medidas afirmativas[1] necesarias para garantizar el acceso igualitario y la satisfacción universal de las necesidades de los distintos grupos de la población. Estas medidas afirmativas apuntarán a avanzar hacia la igualdad sustantiva en materia de satisfacción de necesidades jurídicas. En este sentido, el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha “sugerido la necesidad de que Chile cambie su mirada respecto de la igualdad y no discriminación. De una idea ligada al trato idéntico y a una lógica de asimilación al parámetro dominante que informa el juicio de comparación en materia de igualdad, pasar a aproximación donde las diferencias per se sean valoradas en el campo político y de las políticas públicas. En ese sentido, para avanzar en términos de igualdad real, el Instituto ha planteado la necesidad de diseñar y adoptar acciones afirmativas que permitan a los colectivos históricamente discriminados avanzar en la garantía y protección de sus derechos humanos“[2]
 

COLOMBIA:

´ENCUESTA NACIONAL DE NECESIDADES JURÍDICAS Y ACCESO A LA JUSTICIA´
I. Fundamentos conceptuales
1. La política pública de justicia desde el punto de vista de las “necesidades jurídicas insatisfechas” de la población
En los últimos 20 años se ha insistido en la necesidad de consolidar una política pública en materia de justicia que sea genuinamente sensible a la voz y a los intereses de los ciudadanos. Se ha insistido en la creación de políticas públicas que partan de “abajo” hacia “arriba” y que, en consecuencia, sean capaces de conocer (cuantitativa y cualitativamente) las necesidades específicas de la población en materia de justicia para luego poder responder con políticas, acciones y realizaciones pertinentes.
Para la articulación de este enfoque se recurrió al concepto de “necesidad insatisfecha” (unmet need). Este concepto ha sido usado desde los años sesenta en el campo de la salud reproductiva, especialmente para medir las necesidades insatisfechas de contracepción por parte de mujeres del mundo en desarrollo.
Con la noción de “necesidad insatisfecha” se buscaba identificar todos los tipos de obstáculos que encontraban las mujeres para acceder a medidas de contracepción cuando habían optado por no tener más hijos. A esta decisión personal se le oponían todo tipo de barreras y obstáculos: desconocimiento de su existencia, de su uso, falta de disponibilidad, falta de calidad, altos costos, prohibiciones legales, prohibiciones religiosas, morales y consuetudinarias, machismo y patriarcalismo, falta de asistencia profesional, etc.
La metodología buscaba identificar la compleja multicausalidad que generaba la falta de satisfacción de la necesidad de contracepción y proponía soluciones desde el punto de vista de las personas que sufrían sus consecuencias. Con posterioridad, el mismo concepto se ha extendido como un medidor de necesidades humanas insatisfechas a otros campos de la salud, a la educación y, en años recientes, a la justicia.
El impacto de este nuevo enfoque es altamente significativo en el sector justicia: a través de los lentes de las “necesidades jurídicas insatisfechas”, la justicia pasa a ser parte de la “política social”, con claros elementos redistributivos, y no solamente como parte de políticas de “seguridad, ley y orden” donde frecuentemente ha sido encasillada.(Uprimny, Rodrigo y otros, “Encuesta nacional de necesidades jurídicas y acceso a la justicia: Marco conceptual y metodológico”, p 6)
En segundo lugar, cabe considerar que, en una primera etapa, los Centros de Justicia Ciudadanos conocerán de asuntos civiles, de familia, laborales, vecinales, comunitarios y de manera indirecta asuntos penales, ya que si bien no atenderían ese tipo de conflictos, sí evitarán la generación de delitos, faltas y crímenes, interviniendo en el origen de la conflictividad social, promoviendo el diálogo y la resolución pacífica de conflictos en una etapa temprana, de forma previa a que la disputa escale en violencia manifestando toda su fuerza destructiva. En este sentido, el sistema estará diseñado para intervenir de manera preventiva, es decir, cuando el conflicto aun no emerge o está latente, y de manera transformativa, cuando aquél se ha expresado pero todavía no desata su fuerza destructiva y cuando las partes aún no deciden abandonarlo, dejando la necesidad jurídica insatisfecha. La intervención oportuna de manera preventiva y/o transformativa será fundamental para generar un cambio positivo en las relaciones de las partes o socios en conflicto y su entorno comunitario, transformándose los Centros, solo de esta manera, en un efectivo aporte para la paz comunitaria sustentable.

 

EL MODELO PROPUESTO DE CENTROS DE JUSTICIA CIUDADANOS

EL CARÁCTER SISTÉMICO
En primer lugar, se debe destacar que el modelo de sistema de justicia propuesto de los Centros de Justicia Ciudadanos pretende generar un cambio estructural y cultural a largo plazo, reemplazar viejos paradigmas existentes en la administración de justicia y en la manera en que se relacionan las personas y comunidades en nuestro país. Los Centros de Justicia Ciudadanos pretenden instalar al diálogo como el mecanismo de resolución de conflictos y convertirse en una herramienta hacia la generación de espacios colaborativos en la diversidad, donde se avance hacia una convivencia pacífica y armónica y donde personas y comunidades desarrollen la capacidad de conversar y escucharse. Esta capacidad se ha ido perdiendo, entre otras razones, por desigualdades, relaciones asimétricas de poder y por teorías metodológicas y tecnologías que linealizan nuestra convivencia.[3]
Para instalar la ´cultura del diálogo´ entonces será esencial entender esta propuesta como un sistema, como un conjunto de programas, herramientas y acciones interrelacionadas entre sí, que cumplirán una función en sí mismos, pero que además serán instrumentales para que los Centros de Justicia Ciudadanos efectivamente generen el impacto social esperado.
Para ejemplificar:
  1. Las instancias educativas buscarán desarrollar habilidades para escuchar, conversar y generar consensos en los distintos espacios sociales, pero también será fundamental para producir las capacidades necesarias, en las personas, para que el sistema adecuado de resolución de conflictos pueda ser utilizado de manera satisfactoria, eficiente y universal.
  2. El procedimiento judicial garantizará que los conflictos por violencia intrafamiliar y vulneración de derechos de niñas y niños sean resueltos directamente por un juez, para efectos de proteger a las víctimas y subsanar las diferencias de poder existentes entre las partes, pero además el procedimiento judicial será instrumental a los mecanismos comunitarios y primarios de resolución de conflictos, por cuanto entregará la necesaria ´sombra de la ley´ para efectos de fortalecer dichos mecanismos.
De esta forma, el diseño participativo del modelo, los mecanismos de facilitación comunitaria, las instancias de educación en derechos, las capacitaciones en escucha, conversación, negociación y generación de acuerdos, la evaluación de los conflictos, el sistema adecuado de resolución de conflictos, el procedimiento judicial y los mecanismos de cumplimiento colaborativo serán las distintas partes de un todo, de un modelo de sistema de justicia diseñado para fortalecer el diálogo y la cohesión social en nuestro país.
 
MATRÍZTICA:
´ MATRÍZTICA & PODER JUDICIAL: DIÁLOGOS Y CONVERSACIONES PARA UNA CONVIVENCIA CENTRADA EN EL BIEN-ESTAR, LA ETICA Y LA COLABORACIÓN, COMO FUNDAMENTOS DE LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS´
La mirada y el hacer sistémico
Un sistema es un sistema cuando un observador ve que cuando afecta un elemento de este, afecta a la totalidad. O sea un sistema opera de manera interconectada, si afecto interactuó, etc… algún elemento, toco todo. ¿Qué se ve afectado? Eso dependerá de las coherencias de los elementos y las relaciones entre ellos propios de cada sistema, por eso, hay “que aprender a mirar” de modo sistémico, a mirar matrices e interconexiones propias del sistema en cuestión.  Pensamos que mirar por ende hacer sistémicamente es el único modo de establecer relaciones coherentes y adecuadas con las demás personas que componen y configuran una comunidad laboral con sentido ético y comunitario, como lo es el estado.
Pero el estado con sus personas que configuran programas y planes tiene una riqueza mucha más grande de lo que muestra, por otro lado cualquier convivencia entre estado y personas (ciudadanos) está siempre sensible al conflicto si alguna de estas áreas no cumple sistemáticamente  con las dimensiones de dignidad que las personas requieren para convivir primeramente con ellas en paz.
Es así que el trabajo en prevención requiere, pensamos desde Matríztica,  de un estado que sienta, viva y trabaje con y para las personas coordinada, sistemática y sistémicamente para que ellas a su vez respeten porque se sienten respetados. En este sentido,  una mirada sistémica que toca vidas, comienza por reconocer que somos co-responsables de la generación de convivencia digna y respetuosa en los  distintos niveles que el estado interactúa con sus ciudadanos. Sabemos que no podemos transformarlos  todos, pero es responsabilidad de cada uno en mirar y hacer  honesta y éticamente su rol como trabajador.
El trabajo colaborativo interdisciplinario es un mirar sistémico en su hacer, en el que se requiere primeramente de personas que estén dispuestas a colaborar, a sentir que el trabajo del otro u otra amplia el propio, por otra parte si no tenemos una buena implementación  dada por el mop, o serviu (o el ministerio encargado) adecuado que vea y entienda las necesidades del espacio en el cual es adecuado una resolución de conflictos entonces la mesa esta coja,  si no tenemos a la mano toda la oferta de programas y planes desarrollado por estado y organismos afines que puedan servir de apoyo entonces la mesa esta coja,  si no tenemos un sistema de apoyo de capacitaciones, entonces la mesa esta coja, sino tenemos un buen plan nacional de educación que solvente los problemas de la casa, entonces la mesa esta coja y así en adelante.(Matríztica, “Matríztica & Poder Judicial: Diálogos y Conversaciones para una Convivencia Centrada en el Bien-Estar, la Ética y la Colaboración, como Fundamentos de la Prevención y Resolución de Conflictos” (Santiago 2015), p 3)
 
ETAPA PREVENTIVA
Los Centros de Justicia Ciudadanos tendrán dentro de sus atribuciones el diseño, implementación y evaluación de programas comunitarios que promuevan la cultura del diálogo y la convivencia pacífica en la diversidad, generen las capacidades personales y comunitarias para resolver colaborativa y pacíficamente los conflictos y fortalezcan los medios comunitarios de resolución de los mismos. Esta etapa busca generar los cambios estructurales necesarios para eliminar las causas que generan la conflictividad negativa en las distintas comunidades y el escalamiento violento de los conflictos, fomentando las actitudes y relaciones de colaboración necesarias para resolver efectivamente, y sin violencia, las controversias desde su origen y contexto, y no sólo las manifestaciones de éstas. Por lo tanto, el modelo intentará actuar antes de que se produzcan las crisis y promover la idea de que los conflictos pueden ser una oportunidad para transformar positivamente las relaciones personales, familiares y comunitarias.

COLOMBIA:

´LAS CASAS DE JUSTICIA´
Colombia ha desarrollado diversas estrategias para resolver conflictos. La implementación de las ´Casas de Justicia´ se inició a partir de mediados de la década de los noventa, y su reglamentación se realizó en el año 2000. Según el Decreto 1477 de 2000, las Casas de Justicia son centros en los que se reúnen distintas agencias estatales, nacionales y locales para ofrecer de manera articulada servicios de justicia formal y no formal. Su creación responde a objetivos diversos: ampliar la cobertura de los servicios de justicia, promover la resolución de conflictos, concentrar la oferta de los servicios de justicia en el territorio, entre otros. Actualmente, existen 103 Casas de Justicia en todo el territorio nacional.
El objetivo de las Casas de Justicia en sus inicios fue doble: por un lado, eliminar barreras que restringían el acceso a la justicia (agrupando varias instituciones  en un solo edificio, ubicando las casas de justicia en zonas vulnerables) y, por el otro, descentralizar la oferta de justicia a partir del uso de métodos alternativos de solución de conflictos. Esta descentralización permitiría que los ciudadanos auto-gestionaran los conflictos y se impulsara así la construcción de una cultura de convivencia pacífica. Esto implicaba que no solo se evitaría que jueces conocieran casos que los mismos ciudadanos podían solucionar, facilitando así la descongestión del sistema, sino que además, según las justificaciones de la época, esas soluciones ciudadanas impulsarían la construcción del tejido social.
(CEJA-DEJUSTICIA, 2015)
 
ETAPA PREVENTIVA DESDE UN ENFOQUE TRANSFORMATIVO
Una premisa básica a tener en cuenta en la etapa preventiva, es que ésta es menos costosa en términos políticos, económicos y humanos, y que desarrollar mecanismos institucionales que permitan prevenir que las tensiones escalen a conflictos violentos es un desafío permanente y necesario para una vida más democrática y pacífica. En este sentido, la etapa preventiva, desde una perspectiva de transformación, busca administrar los medios por los que se pueda prevenir, anticipar y manejar un conflicto abordando sus causas y no solo sus manifestaciones. Se busca así una explicación apropiada de los conflictos, el reconocimiento de los cambios estructurales necesarios para eliminar sus causas y el fomento de actitudes y relaciones de colaboración necesarias para manejarlo sin violencia.
Es importante señalar que la etapa preventiva no pretende evitar los conflictos,  ni impedir que se manifieste determinada conflictividad. Más bien busca ver en el conflicto un potencial de cambio y transformación, asumiéndolo como un signo de dinamismo comunitario y social. El conflicto desde esta perspectiva permite visualizar los problemas subyacentes, así como las demandas postergadas: si bien están presentes en los conflictos la dimensión vital y transformadora, es importante evitar que éstos desemboquen o se transformen en situaciones de violencia. Por lo tanto, la idea de esta fase preventiva y comunitaria es buscar posibilidades hacia la co-construcción de canales que permitan abordar los conflictos en una fase temprana', antes que su escalamiento genere crisis o situaciones de violencia. Esto requerirá desarrollar estrategias para generar las capacidades institucionales, en los Centros de Justicia Ciudadanos, necesarias para abordar los conflictos en sus inicios y dentro de su contexto comunitario.
Otro elemento importante para esta fase preventiva es comprender el conflicto desde un enfoque integral, esto es, considerar que éste tiene varias dimensiones: la dimensión personal, que significa que las personas se ven afectadas por los conflictos en lo afectivo y en lo cognitivo; la  relacional, referido a las relaciones afectivas, de poder, la interdependencia, los aspectos expresivos, comunicativos e interactivos del conflicto; una dimensión cultural, que considera la identidad y la forma en que la cultura afecta los patrones de respuesta al conflicto; y la dimensión estructural, que alude a las causas subyacentes del conflicto y a las estructuras sociales, políticas, y económicas. 
 
ETAPA PREVENTIVA HACIA LA CULTURA DEL DIÁLOGO
Como se señalara previamente, uno de los desafíos de los Centros de Justicia Ciudadanos será promover la ´cultura del diálogo´, es decir, instalar procesos de escucha y conversación entre distintos actores y a distintos niveles, que permitan generar consensos y contribuir a la búsqueda de soluciones cuando existan conflictos y diferencias.
El diálogo puede ser definido de manera genérica como el espacio en el cual las personas se reúnen para construir entendimiento mutuo, y en que más allá de sus diferencias, promueve valores de respeto e inclusión y requiere del desarrollo de habilidades de comunicación efectiva y escucha. El diálogo, también, permite reunir muchas voces, historias y perspectivas; permite indagar, explorar y descubrir; genera significados compartidos; permite establecer canales de comunicación entre las personas, grupos, comunidades y pueblos; y desarrollar espacios de escucha profunda para fomentar el respeto y el entendimiento. El diálogo, en definitiva, es un proceso de colaboración y trabajo conjunto, y su objetivo es transformar el conflicto, abriendo canales de acceso y participación para la ciudadanía.
Entre sus principios está la inclusión, lo que implica que el diálogo es un espacio que reúne a todos aquellos que pueden ser parte de un determinado problema, para que ellos mismos puedan  encontrar la solución. Especial relevancia adquiere este principio en contextos de exclusión, vulnerabilidad e interculturalidad. Un segundo principio es la apropiación compartida, que significa que  quienes participan del diálogo se comprometen en el proceso porque creen en él, porque lo ven como genuino y significativo. Un tercer principio es la actitud para aprender, que es la disposición necesaria a escuchar con apertura y a reflexionar sobre lo que se dice y piensa, respetando las distintas ideas. Esta actitud ayuda a comprender el problema sobre el que se dialoga. Otro principio es la humanidad, que implica desarrollar la empatía con el otro y la autenticidad en las relaciones. Finalmente, el quinto principio es la perspectiva sostenible, es decir, buscar la generación de soluciones que sean sostenibles y que perduren en el tiempo.
En conjunto con los principios antes descritos, en esta etapa preventiva se deberán tener presentes ciertas consideraciones al momento de abrir los diferentes procesos de diálogo. En primer lugar, se deberá entregar la necesaria flexibilidad para poder adaptar los distintos procesos y mecanismos de diálogo a los contextos comunitarios, locales y culturas. También se deberá fomentar el sentido de apropiación, de manera tal que la responsabilidad y protagonismo  esté en quienes participan de él, por lo tanto, un proceso de diálogo no puede ser impuesto desde arriba ni desde afuera, debe responder a la identidad de quienes participan de él. Por último, se debe reconocer la diversidad, en cuanto a que los distintos grupos y actores pueden tener distintas visiones que deberán respetarse, reconocerse e interactuar en este proceso.
 
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) Y ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA):
´GUÍA PARA DIÁLOGO DEMOCRÁTICO´
El Diálogo es un proceso de genuina interacción mediante el cual los seres humanos se escuchan unos a otros con tal profundidad y respeto que cambian mediante lo que aprenden.
Cada uno de los participantes en un diálogo se esfuerza para incorporar las preocupaciones de los otros a su propia perspectiva, aun cuando persista el desacuerdo.
Ninguno de los participantes renuncia a su identidad, pero cada uno reconoce la validez de las reivindicaciones humanas de los demás, y en consecuencia actúa en forma diferente hacia a los otros.
“[e]n el patio central descubierto de una casa antigua en América Latina…. se podía entrar al patio central a través de las múltiples arcadas que rodeaban este espacio repleto de flores ubicado en el medio de la casa. Para mí, el Diálogo es como entrar en este patio central, en la espaciosa casa de nuestra experiencia humana en común. Existen muchas formas de ingresar en la experiencia del Diálogo. Consejos indígenas, salones, círculos de estudio, círculos de mujeres, reuniones de agricultores, círculos de sabiduría, esfuerzos diplomáticos no tradicionales y otras modalidades de conversación provenientes de culturas y períodos históricos diferentes han contribuido al espacio generativo que lamamos Diálogo y han surgido, a la vez, de él
(Brown, J, “El Diálogo”, en “Guía para Diálogo Democrático” de PNUD-OEA)
 
EDUCACIÓN EN DERECHOS Y RESOLUCIÓN COLABORATIVA DE CONFLICTOS
Como parte de los programas preventivos que diseñarán, implementarán y evaluarán los Centros de Justicia Ciudadanos, se encuentran las instancias de educación en derechos individuales y colectivos y resolución pacífica y colaborativa de conflictos, que tendrán como objetivo desarrollar habilidades en las personas y comunidades para promover y fortalecer el diálogo social permanente, la resolución colaborativa de los conflictos, la utilización de las redes de justicia y de efectivización de derechos y avanzar en el goce de derechos universales a través de la promoción de derechos fundamentales y el ´derecho a conocer los derechos´.

  • Algunas precisiones
A partir del diagnóstico compartido, se recogen una serie de atributos y necesidades que son necesarios de considerar para efectos de entender el alcance de estos programas educativos. En primer lugar, cabe señalar que la necesidad de fortalecer la educación en derechos y resolución pacífica de conflictos surgió reiteradamente en el proceso de diagnóstico como una brecha prioritaria a trabajar. El desconocimiento de las instituciones que componen el sistema de justicia y de los mecanismos de resolución de conflictos disponibles para la ciudadanía, las escasas habilidades de las personas para resolver sus conflictos a través de la negociación y la generación de acuerdos pacíficos e incluso el olvido de sistemas ancestrales de resolución de conflictos de pueblos originarios, nos muestran la necesidad de fortalecer los esfuerzos estatales en la materia. En  relación a este punto, se detecta la necesidad de que a través de programas educativos se pueda erradicar a la violencia como el mecanismo utilizado para resolver los conflictos en el ámbito escolar y familiar. A partir de la experiencia compartida en el proceso de diagnóstico, se percibe una creciente preocupación respecto al hecho de que niños, niñas, adolescentes e incluso sus padres utilizan la violencia como el mecanismo para resolver sus conflictos, lo que daña las relaciones interpersonales, dificulta la convivencia pacífica e inclusiva e impide el desarrollo pleno de los niños, niñas y adolescentes. Por ello, es que se propone potenciar a los Centros de Justicia Ciudadanos como un aporte en la generación de un cambio de paradigma que posicione al diálogo como el motor de la convivencia escolar y familiar. En ello, por cierto, se ha propuesto también que los programas e instancias diseñados e implementados por los Centros de Justicia Ciudadanos vengan en fortalecer y potenciar el rol que ejercen actualmente distintos actores educativos, evitando generar nuevas instancias que no digan relación con el contexto e identidad escolar del establecimiento específico de que se trate.

  • La educación en derechos y resolución pacífica y colaborativa de conflictos
De acuerdo al artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales: favorecerá la comprensión, la tolerancia, la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”, por lo tanto, la educación desde los derechos humanos es un proceso que promueve la paz, el respeto y la inclusión e implica reconocer la convivencia en la diversidad.
La educación desde los derechos humanos es una invitación a reconocer las diferencias que pueden surgir desde las distintas visiones, culturas y tradiciones, invitando a resignificar nuestra mirada para reconocer al otro y convivir desde la co-construcción de la comunidad. Vida en comunidad que demanda ponerse en el lugar del otro y entender, por lo tanto, que no solo debemos exigir los derechos sino que también respetar y realizar los de los otros. Por lo tanto, la educación en derechos humanos va a necesitar no tan sólo del conocimiento teórico respecto determinado derecho, sino que además va a requerir el desarrollo en las personas de ciertas aptitudes que permitan promover, defender y respetar los derechos humanos en la vida cotidiana. La educación en derechos humanos se centra en la persona y su dignidad, en generar  aprendizajes que sean significativos e integradores y que permitan a los más desposeídos adquirir el conocimiento necesario para ejercer activamente su ciudadanía en condiciones de igualdad, superando barreras estructurales y sociales y efectivizando el ´derecho a conocer los derechos´.
Por lo tanto, los derechos humanos, desde su integralidad y humanidad, serán el marco conceptual complementario apropiado para generar instancias educativas hacia el desarrollo de las habilidades personales para resolver conflictos de forma pacífica y colaborativa, en el contexto de esta propuesta de los Centros de Justicia Ciudadanos.


COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO DE LAS NACIONES UNIDAS:

´OBSERVACIONES FINALES AL IV Y V EXAMENES PERIÓDICOS DE CHILE´
Octubre de 2015
Educación, incluyendo capacitación y formación vocacional:
68. El Comité recomienda al Estado parte:
 (g) Promover el desarrollo de competencias, instancias y procesos para niños y niñas en nivel escolar para la resolución pacífica de conflictos, en particular aquellas de naturaleza política.
Educación en derechos humanos
71. El Comité está preocupado por la insuficiente incorporación de los derechos humanos y los derechos de niños y niñas en la capacitación de profesionales de la educación, en el curriculum escolar y en las actividades de los establecimientos educacionales.
72. El Comité recomienda al Estado parte desarrollar e implementar un plan nacional de acción para la educación en derechos humanos, como es recomendado en el contexto del Programa Mundial de Educación en Derechos Humanos.
(Traducción propia, versión disponible solo en inglés)
 

COSTA RICA:
´LEY SOBRE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL´
ARTÍCULO 1.-    Educación para la paz
                Toda persona tiene derecho a una adecuada educación sobre la paz, en las escuelas y los colegios, los cuales tienen el deber de hacerles comprender a sus alumnos la naturaleza y las exigencias de la construcción permanente de la paz.
El Consejo Superior de Educación procurará incluir, en los programas educativos oficiales, elementos que fomenten la utilización del diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación y otros mecanismos similares, como métodos idóneos para la solución de conflictos.
La educación debe formar para la paz y el respeto a los derechos humanos.

  • La metodología
A fin de implementar las instancias de educación en derechos y resolución pacífica y colaborativa de conflictos, los Centros de Justicia Ciudadanos iniciarán un proceso participativo de diagnóstico y diseño, convocando para ello a los establecimientos educacionales existentes en el territorio, en particular a los ´encargados de convivencia´ de estas instituciones. Esta instancia ciudadana de participación y diseño colectivo será central para poder cumplir con los objetivos de los programas educativos, toda vez estas serán instancias nuevas, innovadoras y necesarias para el sistema de justicia, por lo que deben construirse desde la ciudadanía y los establecimientos educacionales. Esto significará un cambio de paradigma en la manera de diseñar programas de justicia, toda vez que “[L]os intentos tradicionales propuestos o implementados para mejorar el servicio de justicia han sido ‘de arriba hacia abajo’, esto es, desde perspectivas destinadas a mejorar el funcionamiento y rendimiento del sistema judicial —ampliando la función de los tribunales, mejorando su capacidad de gestión, transparentando su información, monitoreando los resultados. Estas reformas son necesarias para mejorar el sistema, pero insuficientes, puesto que deben complementarse con estrategias ‘de abajo hacia arriba’ que contemplen las necesidades, demandas y expectativas de la población y, sobre la base de estas variables, estructurar la oferta de servicios jurídicos y diseñar las instituciones que deberían proveerlos. De otro modo, el Estado se preocupa sólo por mejorar la maquinaría judicial, pero no por asegurar que todos accedan y que esta responda adecuadamente a las problemáticas más urgentes y relevantes de la sociedad”.[4]
El proceso ciudadano de diseño de programas educativos en derechos y resolución pacífica y colaborativa de conflictos se realizará a través de las ´Mesas Ciudadanas´, que serán espacios de encuentro entre los Centros de Justicia Ciudadanos y la comunidad escolar, representados estos últimos, generalmente, por sus encargados de convivencia, y en las que, mediante procesos de diálogo, se ejecutarán las acciones necesarias para diseñar los programas y planificar las acciones necesarias para ejecutar el plan de trabajo consensuado. Este plan se expresará en una Hoja de Ruta, instrumento en el que se:
  1. Identificarán las instancias de educación en derechos y resolución colaborativa y pacífica de conflictos que se ejecutarán, definiendo el contenido de éstas de acuerdo el estamento al cual se orientarán y el período de implementación de estas instancias.
  2. Desarrollará el contenido de las instancias prácticas de resolución pacífica y colaborativa de conflictos y de promoción y defensa de derechos humanos orientadas a alumnos, para desarrollar la generación de conocimiento colectivo desde la práctica, además de fortalecer a los Centros de Alumnos y otras organizaciones de la comunidad escolar.
  3. Planificarán las instancias de capacitación para los encargados de convivencia del territorio, con el fin de desarrollar sus habilidades individuales y potenciar su actuación como colectivo.
  4. Desarrollarán los instrumentos de evaluación de las distintas instancias educativas, para que de forma periódica se analice el impacto y se adopten las modificaciones necesarias al modelo
 

BRASIL:

´BALCÓN DE DERECHOS: UNA EXPERIENCIA DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS´
A nivel local, la participación de un equipo comprometido y creativo hacia la diferencia. Además de los abogados y estudiantes de derecho, teníamos los agentes comunitarios que residían en las propias favelas, cuya función tenía gran influencia en el funcionamiento y en el rendimiento de nuestros servicios.
La orientación sobre las horas de trabajo, sobre las alianzas estratégicas y sobre los límites de interferencia del proyecto hizo que la contribución del agente de derechos haya sido crucial para la legitimidad del proyecto dentro de la comunidad. Los agentes comunitarios contribuyeron también para que el proyecto no tuviese la imagen de servicio externo, extraño a la realidad de la gente, sino más bien se integraría a la vida de las comunidades, influyendo positivamente en la defensa de los derechos individuales y colectivos, y sobre todo con un desempeño comprometido y fiable.
También gracias a la combinación de un discurso basado en la ley y el otro centrado en las dinámicas presentes en la favela es que el Proyecto Balcão dos Direitos redirigió su propuesta original, dos años después, introduciendo de forma sistemática la propuesta de Mediación de conflictos.
(Peter Strozenberg, Río de Janeiro, Brasil)
 

COLOMBIA:

´PROGRAMA MASC ESCOLAR: MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO ESCOLAR (PROGRAMA HERMES)´
Hermes, es un Programa para la gestión del conflicto escolar que a partir de su propuesta pedagógica brinda herramientas y desarrolla competencias sociales en los jóvenes y docentes para promover la resolución pacífica de conflictos a partir de los MASC.
Involucran a la comunidad educativa en un proceso de formación dirigido a estudiantes, docentes, padres y madres de familia, que los acredita como gestores del conflicto escolar, permitiéndoles atender el conflicto interpersonal de los miembros de la comunidad educativa por medio de las mesas de gestión, transformando y mejorando el clima de convivencia y las relaciones de sus integrantes a partir del diálogo, la concertación y el respeto por la diferencia.
Algunos ejemplos
Hermes Familia: Papás y mamás constructores de paz
Facilitadores de convivencia: Docentes resolviendo sus conflictos
Proyectos edades tempranas: Porque los niños son el futuro de la paz
Aikido: El arte marcial al servicio de la paz
Prevención de riesgos de convivencia: Herramientas para fortalecer las dinámicas institucionales
HERMES: Dios griego que cumplía, entre otras funciones, el rol de mediador y mensajero entre los dioses y los humanos
(Centro de arbitraje y conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. Colombia)
 
FACILITACIÓN COMUNITARIA
En el contexto de su etapa preventiva, los Centros de Justicia Ciudadanos diseñarán, implementarán y evaluarán programas de facilitación comunitaria. El objetivo de éstos será reconocer y fortalecer los mecanismos comunitarios de resolución de controversias para permitir que los conflictos sean resueltos en una etapa temprana y en su contexto social, generando un impacto positivo en el territorio y empoderando, en consecuencia, a las organizaciones comunitarias, fortaleciendo sus capacidades de autogestión. De esta forma, los facilitadores comunitarios serán la primera puerta del sistema de justicia y los primeros llamados a fomentar la convivencia pacífica e inclusiva en sus comunidades.
“Los nuevos procedimientos deben pautarse en el consenso y en la reconstrucción del tejido social. Una comunidad que se auto organiza y que se habilita en la práctica auto compositiva de resolución de conflictos fortalece su identidad y recrea sus lazos de pertenencia, generando solidaridad y cohesión social. Y es en ese contexto que la justicia comunitaria se coloca como herramienta de construcción de comunidad”
(Gláucia Falsarella Foley; “Justicia Comunitaria”, Brasil)

  • Algunas precisiones conceptuales
El conflicto aparece normalmente como una primera respuesta frente a necesidades básicas insatisfechas y las tensiones que produce pueden fácilmente escalar y expresarse de forma destructiva, cuando quienes están involucrados en la controversia carecen de habilidades para enfrentarlas a través del diálogo y la negociación. El grado y forma en que escalen los conflictos, en esta etapa preventiva, dependerá del tipo de relación existente entre las partes, su contexto social y el nivel de organización de la comunidad. Por lo tanto, los contextos más deteriorados en términos de tejido y cohesión social harán más posible que el conflicto se manifieste y escale negativamente.
Un sistema de respuesta temprana y adecuada a la conflictividad aborda las causas que generan los conflictos y busca la articulación de las políticas públicas de los diferentes sectores, organizaciones e instituciones para atender las demandas de los ciudadanos. En este sentido, es una herramienta sistémica y clave para el fortalecimiento del sistema democrático y la gobernabilidad de un país. Prevenir los conflictos, implica necesariamente la co-construcción de ciudadanía y crear espacios de participación efectiva. A este respecto, cabe mencionar a Edward Kaufman, quien define su modelo de ´Diplomacia Ciudadana´ (que ha cobrado importancia desde el final de la guerra fría y el surgimiento de conflictos etnopolíticos) como una posibilidad de ensayar una segunda vía, para desde la base, prevenir y transformar conflictos, donde los protagonistas son los ciudadanos y cuyo objetivo final es reforzar la democracia, ayudando a construir una paz sostenible, justa e inclusiva. Para ello, Kaufman agrega que debe fomentarse el concepto de “socios en conflicto”, que enfatiza lo que existe en común entre quienes tienen una disputa para avanzar hacia la co-construcción de puentes y la generación de soluciones compartidas desde una actitud de colaboración, sin dejar de respetar las diferencias existentes entre ellos.
En definitiva, la facilitación comunitaria permitirá adelantarse a los acontecimientos, contribuyendo, por un lado, a generar cambios en las condiciones que facilitan el surgimiento de conflictos (prevención estructural) y, por otro, entendiendo mejor a las partes de una controversia, creando puentes efectivos hacia el diálogo y acercamiento de sus posiciones, a fin de impedir que los conflictos escalen en violencia y hagan crisis. Ello, por cierto plantea la necesidad de aprender a analizar los conflictos, descubrir su complejidad y encontrar las causas que lo originan. Esto implica desarrollar capacidades, habilidades y estrategias para abordar los conflictos desde sus inicios, toda vez que “la paz no se ve solamente como una fase en el tiempo o una condición; es un proceso social dinámico y como tal requiere de un proceso de construcción, que conlleva inversión y materiales, diseño arquitectónico, coordinación del trabajo, colocación de los cimientos y trabajo de acabado, además de un mantenimiento continuo”.[5]

  • La facilitación intercultural de conflictos
La facilitación comunitaria también pretende ser una herramienta concreta para el reconocimiento de la interculturalidad del sistema de justicia. En nuestro país no sólo conviven diferentes pueblos indígenas, también se han ido incorporando ciudadanos provenientes de distintos países que aportan con sus tradiciones y costumbres a la riqueza cultural de Chile. Sin embargo, esta creciente interacción social también trae consigo desafíos a nuestro sistema de justicia. En particular, garantizar el goce universal del derecho al acceso a la justicia y la resolución adecuada de conflictos requerirá de la inclusión de las distintas culturas y cosmovisiones a través de la implementación de programas y herramientas sensibles a estas necesidades particulares.  De esta forma, se afirma que “[L]os obstáculos a las negociaciones que provienen de diferencias culturales son enormes (...) La globalización está llevando a élites más homogéneas, y el campo de la informática se va extendiendo a una ‘aldea global’ donde las ciudades más avanzadas se parecen más las unas a las otras, incluso cruzando fronteras nacionales, y se diferencian cada vez más de las zonas rurales y poco desarrolladas de sus propios países. Asimismo, se ha acentuado la multiculturalidad por la presencia en muchos países  de refugiados, trabajadores migrantes, estudiantes extranjeros, diplomáticos, incluso áreas gastronómicas con distintos tipos de comidas del mundo, etc. Todo eso parecería llevarnos a un mundo más homogéneo. Pero al mismo tiempo, la fragmentación ha llevado a conceptualizar lo que Samuel Huntington denominó “choque de civilizaciones””.[6] En este convivir de diferentes culturas, los prejuicios surgen y las normas y tradiciones de otros pueblos son percibidas por algunos no tan solo como ajenas, sino que como inferiores o amenazas a nuestros valores y creencias. Estas percepciones se pueden acentuar frente a episodios conflictivos, por lo tanto, será importante prestar especial atención a las dificultades que se originan en el diálogo intercultural, es decir, cuando los socios en conflicto no comparten una misma cultura.
De esta forma, en los Centros de Justicia Ciudadanos se reconocerá y fortalecerá lafacilitación intercultural, entregando a los distintos pueblos y comunidades que conviven en nuestro país la posibilidad de resolver sus conflictos a través de mecanismos de facilitación comunitaria que reconozcan y sean sensibles a sus necesidades, culturas y tradiciones. El proceso de reconocimiento y fortalecimiento de estos mecanismos se realizará mediante un diálogo constructivo entre las distintas comunidades que conviven en el territorio que permita generar relaciones de confianza entre distintos actores y el intercambio de ideas, tradiciones y culturas, de manera de fomentar colaborativa e inclusivamente espacios de facilitación comunitaria en que se reconozcan mecanismos ancestrales de resolución de conflictos y las tradiciones de las distintas culturas que conviven en nuestro país, y se garantice el cumplimiento de los derechos fundamentales. En esto último será fundamental la creación de espacios de interacción, donde el contenido de los derechos fundamentales pueda ser sociabilizado e incorporado a las distintas tradiciones, enriqueciéndose, a su vez, la disciplina de los derechos humanos de aquellos principios, costumbres y tradiciones que surgen de las diferentes cosmovisiones que conviven en nuestro país.
 

ARGENTINA:

´DECLARACIÓN DE PULMARÍ´
Firmada entre Ministerio Público Fiscal de Neuquén, Corporación Interestadual Pulmari y comunidades mapuches de Neuquén
En la localidad de Aluminé, Provincia del Neuquén, República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2014, los abajo firmantes DECLARAN:
- Reconocer y respetar la identidad cultural de los pueblos indígenas neuquinos en la forma de resolver sus conflictos, dentro del marco de los Derechos Humanos y del ordenamiento jurídico vigente.
- Fomentar, a través de actividades conjuntas, el intercambio cultural.
- Rescatar y poner en valor las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas.
- Promover los métodos de resolución de conflictos basados en el diálogo y en el respeto mutuo.
- Coordinar acciones en conjunto para articular el abordaje de los conflictos.
Conforme a esta Declaración, los conflictos podrán ser resueltos a través de los mecanismos ancestrales toda vez:
(i)  Que el conflicto involucre sólo a miembros de comunidades indígenas reconocidas como tales por el Estado.
(ii) Que el conflicto haya ocurrido únicamente en territorio reconocido de las Comunidades.
(iii) Que el caso no afecte gravemente el interés público (un homicidio o delitos contra la integridad sexual, por ejemplo, quedarán excluidos).
(iv) Que la sanción respete los derechos humanos.
(v) Que el conflicto sea resuelto por una autoridad legitimada por las comunidades
 

´T’AQJAÑA TAQ PACHA TAKI AMTAJTANA´

´NORUMZUNGUN KOM CHE MEW´

´PROPONIENDO JUSTICIA PARA TODOS´
Propuesta de ´Principios Jurídicos Indígenas´ para la Resolución de Conflictos
4. Principio de respeto de la cosmovisión: Es el lineamiento que compele al Estado de Chile a respetar y proteger la espiritualidad de los Pueblos Indígenas, en cuanto al tiempo y su relación a la costumbre como también a las tradiciones de éstos, lo cual, implica una forma diversa de comprender lo espiritual y/o sagrado, asimismo, esto constituye una diferencia estructural con la cultura hegemónica dominante, a su vez, obliga a respectar por parte del Estado a los Pueblos Originarios en su visón integral en la relación de la tierra y ancestros.
8. Principio comunitario: Este principio se yergue en el trabajo organizado de las estructura social de los Pueblos Originarios, en donde cada individuo perteneciente a estos pueblos puede y debe cooperar con en los máximo posible dentro de sus capacidades intelectuales y materiales.
10. Principio de prevención: Es una directriz que implica precaver situaciones complejas y conflictivas para que los efectos perniciosos no acontezcan respecto a las personas y/o comunidades, y acaecido estos efectos evitar que se perpetúen. Asimismo, implica establecer lineamientos de educación en el quehacer de la comunidad.
15. Principio de justicia comunitaria: Este principio implica que tanto las autoridades ancestrales como la comunidad velan por cada uno de los integrantes de la comunidad propendiendo a que la solución del conflicto se enmarque desde la dignidad e integridad de cada ser humano. Este sentido, es dable indicar existen una gradualidad de la sanción de acuerdo al mal causado, es decir, acaecido el daño se debe reparar en consideración a extensión.
(Redactores: Marchant, A.; León, C.; Moscoso, V.; Cooperadores: Calfucoy, F.; Escalona, J.; Lemuñir, J; Nicul, N; Inaipil, R.; Curihuinca, V.)
  • La metodología
Para el diseño, implementación y evaluación de los programas de facilitación comunitaria se desarrollará un proceso participativo y colaborativo, a través de lasMesas Ciudadanas, con comunidades indígenas, organizaciones vecinales, sociales y barriales para efectos de identificar aquellos mecanismos comunitarios de resolución de conflictos que tienen legitimidad social en su territorio, los actores que intervienen en estos procesos de diálogo, los conflictos y asuntos que tratan, las fortalezas y debilidades de estos mecanismos, las actividades de capacitación a facilitadores y comunidades necesarias y las propuestas hacia nuevas instancias de facilitación comunitaria.
A partir de este diagnóstico, y en el contexto de las Mesas Ciudadanas, se celebrará un acuerdo y se diseñará una Hoja de Ruta (plan de trabajo) a seguir entre las organizaciones sociales e indígenas y los Centros de Justicia Ciudadanos para:
  1. Determinar los actores que realizarán el rol de facilitadores comunitarios. La persona que asuma este rol será quién esté legitimado socialmente por su comunidad para ejercerlo, pueda desarrollar espacios de aprendizaje en las comunidades, pueda fomentar la cultura del diálogo y pueda guiar procesos de co-construcción de convivencia y de resolución pacífica y colaborativa de conflictos de manera participativa en sus comunidades.
  2. Iniciar el proceso de ´apropiación comunitaria´ del facilitador. El objetivo de esta etapa es que la comunidad le de identidad a su facilitador, otorgándole un nombre especial, si así lo estiman conveniente, y estableciendo las reglas que guiarán su actuar, como por ejemplo, definir los conflictos que resolverá.
  3. Planificar las instancias de educación necesarias para desarrollar las competencias personales, comunitarias e institucionales orientadas a fortalecer los mecanismos de facilitación comunitaria, planificando, en particular, las instancias de capacitación y habilitación necesarias para que los facilitadores puedan ejercer apropiadamente su rol.
  4. Planificar nuevos procesos de co-construcción ciudadana, para efectos de desarrollar colectivamente, entre otros, los principios, cosmovisiones y criterios que se tendrán en consideración al momento de resolver los conflictos, evaluar y perfeccionar el programa de facilitación comunitaria y promover instancias de diálogo intercultural en el territorio.
  5. Generar las coordinaciones necesarias entre los Centros de Justicia Ciudadanos y las comunidades y organizaciones vecinales, para garantizar el flujo apropiado entre la etapa comunitaria y el sistema adecuado de resolución de conflictos, y viceversa, de manera de garantizar el imperio de los acuerdos alcanzados en la fase comunitaria, cuando ello sea necesario, y asegurar que los conflictos sean resueltos efectivamente por aquel mecanismo que resulte más adecuado.
 

NICARAGUA:

´PROGRAMA DE FACILITADORES JUDICIALES´
El Programa nació en Nicaragua, en la década de los 90, post conflicto guerra civil, y fue creado para actuar en los conflictos que se generaron en las comunidades producto de la guerra. En este programa el facilitador es una figura comunitaria y es una persona de la comunidad. Luego de 3 años de funcionamiento se convierte en apoyo al servicio judicial y se implementa a través de las Cortes de Justicia. Posteriormente se ha implementado en otros países, principalmente en Centro América.
¿Quiénes son los facilitadores?
Líderes vecinales y elegidos por la propia comunidad. Son un puente entre la comunidad  y  el juez municipal. Se capacitan cada 3 meses con los jueces y abordan problemas que se atienden tempranamente para que no escalen.
Los facilitadores median, asesoran, acompañan y realizan actividades de educación en derechos
Son un puente entre la comunidad y el juez de paz del órgano judicial, por lo que previenen y reducen la conflictividad. No son funcionarios, sino que son amables componedores.
Son voluntarios y no actúan de oficio, sino que  petición de partes.
Conocen las competencias de los operadores de justicia  y vinculan la justicia indígena al sistema formal.
(Corte Suprema de Justicia, “Servicio de Facilitadores Judiciales” (Nicaragua 2016), link web (último acceso, 19 de Enero de 2016): http://www.poderjudicial.gob.ni/facilitadores/)
 

HAWAI:

´MEDIACIÓN COMUNAL (HO’OPONOPONO)´
Este es un antiguo método de sanación hawaiano para la transformación de conflictos y la reconciliación, introducido por Johan Galtung. Esta metodología se utiliza en las familias, entre los amigos, y en los espacios educativos  para encontrar la armonía, una vez que las partes descubren cuál es su responsabilidad en los acontecimientos que han causado sufrimiento. Incluso aquellos que no han cometido un delito pero por su pasividad podrían haberlo mitigado o limitado. La culpabilidad, entonces, puede incluir actos cometidos u omitidos.
Se utiliza en la búsqueda de consenso en disputas comunales, debido a que se considera poderoso y efectivo. Se ha usado para diferentes tipos de conflicto y contextos culturales en Lesotho, Venezuela, Estados Unidos e Israelí/Palestina, con el propósito de que la comunidad supere el ciclo de tensión, acusaciones, fragmentación, violencia y revanchismo.
Ho’oponopono en la lengua polinésica tiene múltiples significados: “poner las cosas en su lugar”, “enderezar lo torcido”, “hacer lo correcto”, “enmendar un error”, según sea traducido. Si bien en Hawái tuvo y continúa teniendo un alto componente religioso, ha sido secularizado y simplificado para su aplicación en el campo de la transformación de conflictos.
El método se ajusta a pequeñas comunidades donde la gente, o por lo menos los más activos, se conocen por nombre, membresía o de cara. Se invita a los principales socios, incluyendo los protagonistas del incidente, los que indirectamente estarían involucrados y aún a aquellos que podrían aportar en la búsqueda de soluciones.
Este proceso consta de 5 etapas:
1.- Establecer los hechos: el relato de los hechos que generaron o agravaron el conflicto
2.- Sentimientos y experiencias: los participantes comparten sus vivencias y sentimientos
3.- Análisis introspectivo: Se reflexiona retrospectivamente sobre si hubieran podido actuar de una manera diferente, enfocándose en su propio rol, revisando la propia responsabilidad en los hechos.
4.- Buscar soluciones y hacer compromisos; Proyectar qué hacer en el futuro, y reparar los daños causados en el pasado
5.-Clausura
(Edward Kaufman, “De Socios en conflicto a Socios en Paz”)
 

EL SISTEMA ADECUADO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LA CARACTERIZACIÓN DEL CONFLICTO
El conflicto se presenta de manera cotidiana en el ámbito personal, familiar, social y/o comunitario, siendo, en consecuencia, una manifestación de la convivencia inherente a las personas. Sin embargo, estas controversias suelen verse exacerbadas producto de los contextos en que se suscitan, especialmente cuando éstos se reproducen en escenarios de violencia y exclusión social, en entornos que no disponen de sistemas o herramientas suficientes para gestionar y contener los episodios de enfrentamiento y para desescalar los conflictos. Por ello, el conflicto se asocia generalmente a peleas, confrontaciones, contingencias o crisis, situaciones que usualmente poseen una carga negativa. Sin embargo, el conflicto en sí mismo no es positivo ni negativo sino que tendrá aquella connotación conforme a la actitud con que se aborde, la forma en la que los actores lo perciban y comprendan,[7] la manera en que lo manejen y los resultados que se generen de este proceso.[8] Por lo tanto, el conflicto puede ser visto como una fuerza constructiva o destructiva.[9] De acuerdo al primer enfoque, la ocurrencia de controversias puede llegar a ser saludable para el desarrollo social, inclusive, un cierto grado de desacuerdo y de divergencia podrá facilitar la cohesión y cooperación grupal y comunitaria.[10] En este contexto, el conflicto debe entenderse como un elemento consustancial de las relaciones humanas, que posee una función específica de cohesión y estímulo. Si, por el contrario, el conflicto se concibe como una competencia donde sólo puede prevalecer uno de los socios, las estrategias de las partes tenderán a radicalizarse, debilitando al otro y se impondrá, por ende, una mirada destructiva. En otras palabras, “[E]l conflicto es una dinámica normal y continua en las relaciones humanas y el conflicto es un motor de cambio. Muchas veces el conflicto lleva a ciclos prolongados de daño y destrucción. Por tanto el punto no es que el conflicto sea positivo o negativo, sino que dependerá de la forma que éste sea tratado y se busquen los caminos para buscar soluciones”.[11].
Por otra parte, y de manera similar a cualquier organismo vivo, el conflicto tiene un ciclo propio de vida. En un primer momento, el conflicto estará latente, es decir, existirá un estado de frustración de necesidades básicas, contradicciones de intereses entre personas o grupos o riesgos de daño colectivo provocado por acciones u omisiones del Estado. En este momento, el conflicto aún no se ha transformado en confrontación, en la medida que ésta no ha sido percibida por los actores o éstos han naturalizado la situación. El aumento de la conciencia sobre el conflicto puede hacer que el ciclo evolutivo se mueva desde la latencia de aquellas relaciones no pacíficas, pero estáticas, hacia una etapa de confrontación. En este segundo momento es cuando surge el conflicto y donde se hace necesaria su resolución oportuna desde un enfoque constructivo, de lo contrario, se va a producir frustración en una o ambas partes, lo que puede incluso conducir a la agresión y al empleo de la violencia hacia los actores que obstaculizan la satisfacción de las necesidades y/o intereses. Esta frustración puede, entonces, escalar al conflicto hacia la crisis o violencia, lo que puede llevar a la controversia hacia su punto de máxima tensión y de radicalización de posiciones, generando incluso la conformación de coaliciones en torno a puntos de quiebre que dividan las posturas.[12]
De esta forma, los conflictos podrán sostenerse en el tiempo o ser coyunturales. Podrán seguir escalando y generar un impacto negativo en las partes y el territorio o desescalar por acciones de las partes o terceros, sin embargo, lo esencial para los Centros de Justicia Ciudadanos será incorporar un enfoque constructivo del conflicto, comprendiendo que la convivencia pacífica no será sinónimo de ausencia de controversias sino más bien consistirá en la habilidad de las personas y comunidades para tratar sus conflictos, manejarlos creativamente, transcendiendo las incompatibilidades y actuando en el mismo sin hacer uso de la violencia.  Por lo tanto, un sistema de justicia diseñado para promover el diálogo y la resolución pacífica y colaborativa de conflictos requerirá del desarrollo de una cultura y de una estructura social e institucional orientada a la generación de la paz sustentable. Solo de esta forma se podrá desterrar a la violencia como el mecanismo de resolución de controversias en nuestro país.
 
EL SISTEMA ‘ADECUADO’
El diagnóstico desarrollado en las páginas anteriores nos muestra la necesidad de contar con un sistema preventivo de conflictos, sin embargo, cuando éste no logra satisfacer las necesidades jurídicas de las personas se plantea un desafío para la propuesta de los Centros de Justicia Ciudadanos: ¿'Qué hacer cuando la fase preventiva no es suficiente'?
 
LA ATENCIÓN DE PERSONAS
El acceso a la justicia hoy en día supera las meras consideraciones del debido proceso, instalando y demandando estándares y protocolos de acción en las instituciones para garantizar que la dignidad humana es protegida al momento de tratar a las personas que acuden al sistema de justicia, evitando victimizaciones secundarias que puedan ocurrir al utilizarlo.
“La población trans es nuevamente victimizada al concurrir a los tribunales de justicia. Por lo tanto, se deben generar protocolos y hacer capacitaciones a funcionarios del Poder Judicial para generar un trato acorde a sus necesidades”
(Representante organización de derechos humanos)
De esta forma, antes de pensar en el contenido y funcionamiento de los mecanismos de resolución colaborativa de conflictos, el sistema de justicia debe resolver un dilema: ¿'Cómo llevar adelante un cambio de paradigma conforme al cual el servicio de justicia se dispone para la atención de personas y no solamente de abogados'?
Nuestro sistema constitucional consagra a la dignidad como un valor fundante del ordenamiento normativo y político, al señalar en su artículo 1° que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Sin embargo, las barreras de acceso presentes en la estructura funcional y orgánica de nuestras instituciones de justicia transgreden, en ocasiones, los límites que establece el respeto de la dignidad humana. Por lo tanto, se propone que el acceso a los Centros de Justicia Ciudadanos ponga a disposición de las personas un equipo multidisciplinario para atender, orientar y proponer el mecanismo más adecuado para resolver los conflictos de las personas, garantizando la protección de la dignidad humana y evitando victimizaciones secundarias. La dignidad, entonces, deberá comprenderse, en el marco de esta propuesta, desde dos veredas distintas: una como un elemento esencial para la reconfiguración de la forma en como las instituciones de justicia atienden a sus ´usuarios´ y otra como un criterio orientador de la oferta de programas disponibles para la satisfacción de las necesidades jurídicas. En este último sentido, debe considerarse que “el propósito del derecho a la dignidad humana es la realización del valor constitucional de la dignidad humana. La dignidad humana como un derecho constitucional es la libertad de una persona para escribir su historia de vida. Es su libre albedrío. Es su autonomía y su libertad para moldear su vida y realizarse personalmente de acuerdo con su propia voluntad más que con la voluntad de otros. Esta humanidad se expresa en la estructura de la sociedad en que vive”.[13]
 
“La atención que se entregue a las personas con discapacidad debe siempre considerar el respeto a su dignidad”
(Abogada de derechos de las personas con discapacidad)
 
De esta manera, el diseño estructural de los Centros de Justicia Ciudadanos debe partir reconociendo a la dignidad humana como el valor fundamental a proteger. Sólo de esta manera, la incorporación de mecanismos autocompositivos tendrá una eficacia real y podrá empoderar efectivamente a las personas, comunidad y pueblos. 
La atención de personas que se realizará en los Centros de Justicia Ciudadanos cumplirá con un doble objetivo: por una parte, asegurar al usuario una vía de acceso real y expedito a la justicia y, por otra, evaluar las necesidades jurídicas de las personas desde una perspectiva integral, sistémica y multidisciplinaria, que considere las particularidades de la persona y su entorno.
La instauración de esta primera unidad de atención genera el desafío de reformar las actuales unidades de atención de público desde un enfoque multicultural, inclusivo y no discriminatorio, circunstancia que exigirá la capacitación de los funcionarios del sistema de justicia para la identificación y posterior transformación de patrones conductuales de exclusión, así como la redacción de protocolos para la atención de personas en situación de vulneración que sean concordantes con este nuevo enfoque y con las exigencias impuestas por el ordenamiento internacional. Por último, exigirá el diseño e implementación de aquellas medidas afirmativas de distinta naturaleza que sean necesarias para garantizar el acceso de los grupos más vulnerables a los Centros de Justicia Ciudadanos, de acuerdo a estándares de igualdad sustantiva.
 
 
 
LA EVALUACIÓN DE LOS CONFLICTOS
El funcionario del Centro de Justicia Ciudadano que atienda a las personas, ya capacitado y siguiendo los protocolos destinados al efecto, deberá evaluar la necesidad jurídica que le presenta el usuario, considerando no solo el tipo de conflicto, sino también las características personales y comunitarias de las partes en conflicto. La evaluación será acompañada de orientación a las personas desde distintas dimensiones. La primera de ellas consistirá en el desarrollo de un proceso educativo destinado a producir en la persona el reconocimiento de las aristas de su conflicto, permitiéndole empoderarse de la realidad a la que adscribe. En una segunda dimensión, la orientación deberá operar exhibiendo el abanico de mecanismos colaborativos de resolución de conflictos disponibles en la unidad territorial respectiva, evidenciando las características de cada uno, así como sus bondades y dificultades. Finalmente, la orientación, apoyada por el personal multidisciplinario disponible, permitirá proponer a la persona el o los medios que, de acuerdo con las características y la naturaleza de su conflicto, sea más adecuado para solucionar de manera pacífica y efectiva su controversia. Por lo tanto, una vez realizadas la evaluación y orientación correspondiente, se propondrá a la persona la derivación al mecanismo que resulte más adecuado para satisfacer su necesidad jurídica. Para garantizar la disponibilidad de mecanismos que sean efectivamente adecuados para satisfacer las distintas necesidades jurídicas, los Centros de Justicia Ciudadanos entregarán una oferta amplia, flexible, intercultural y participativa de mecanismos colaborativos de resolución de controversias y de generación de acuerdos.
Una vez que la persona acepte la propuesta realizada por el equipo de atención de personas, se activará la derivacióncorrespondiente, debiendo el equipo informarle los pasos inmediatos a seguir, el lugar al que deberá acudir y la persona responsable de hacer el acompañamiento en el proceso de activación del mecanismo adecuado de resolución de su conflicto.
 
“Nosotros, desde un enfoque de derechos humanos, lo que queremos es devolver la dignidad a las personas a través de los mecanismos de convivencia pacífica”
(Institución de derechos humanos)
 
 
 
LOS MECANISMOS ADECUADOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La propuesta de los Centro de Justicia Ciudadanos pretende entregar la máxima flexibilidad en cuanto a la utilización de los mecanismos colaborativos de resolución de conflictos, en la medida que uno de los paradigmas de esta propuesta consiste en que un mecanismo específico puede ser adecuado para un conflicto, persona, familia o comunidad, pero no para otro conflicto, persona, familia o comunidad. Incluso, para una controversia, individuo o grupo social puede ser adecuado la utilización de más de un mecanismo, resolviendo de esta forma las distintas partes de una situación de conflictividad que les aqueje. La única excepción a este principio estará constituida por la conciliación, que se propone opere como un mecanismo obligatorio y previo a la entrada al proceso judicial, desarrollándose ante jueces especialmente dedicados a esa función. Esta excepción, en todo caso, no operará respecto de aquellas causas en que se entienda que el proceso judicial no sólo es la vía más adecuada, sino que la única apta para resolver determinado conflicto, como ocurre, por ejemplo, con las denuncias de violencia intrafamiliar y los casos de vulneración de derechos de niñas y niños.
Estos mecanismos podrán utilizarse previamente, dentro y paralelamente al proceso judicial, visualizándose su funcionalidad no sólo a nivel de tribunales de primera instancia, sino también en procesos conocidos por las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.
 
En consecuencia, a partir del proceso de atención de personas de evaluación, orientación y propuesta realizado en los Centros de Justicia Ciudadanos, se activará uno o varios de los siguientes mecanismos de resolución de conflictos, utilizándose aquel que resulte más adecuado atendiendo el conflicto y las partes de éste:
  • Mecanismos Primarios
  1. Facilitación: La facilitación es el proceso por el cual las partes en conflicto, voluntariamente, buscan un acuerdo mutuamente aceptable para resolver su disputa a través de una negociación directa entre ellas. El facilitador sólo certificará el acuerdo de las partes, activando el mecanismo pertinente para otorgarle imperio.
  2. Facilitación comunitaria o indígena: Conectando con la fase preventiva de los Centros de Justicia Ciudadanos, se podrá proponer a las partes la derivación de su conflicto a un facilitador comunitario que sea legítimo para ellos, entendiendo que estos procedimientos pueden resultar más adecuados para solucionar conflictos en consideración al contexto de las partes.
  3. Mediación: La mediación es un proceso voluntario e informal, a través del cual las partes de un conflicto seleccionan a uno o más terceros neutrales, a fin de que éstos les asistan en el arribo de un acuerdo mutuamente aceptable. El tercero, denominado mediador, no posee facultades para imponer una solución a las partes, sino que su misión es moldear soluciones para hacer coincidir los intereses de éstas.[14] La mediación es muchas veces una herramienta apropiada, especialmente cuando las partes tienen o anticipan dificultades en la negociación directa. Debido a que el proceso de mediación puede ser adaptado para asistir de mejor forma a las negociaciones, dependiendo de las necesidades de los involucrados, frecuentemente se la define como el más flexible de los mecanismos colaborativos de resolución de conflictos. Por lo tanto, los Centros de Justicia Ciudadanos entregarán una oferta amplia de mecanismos de mediación, coordinando la oferta pública existente e incorporando procesos de mediación propios.
  4. Arbitraje: Este es un proceso de resolución de disputas de carácter adjudicativo, en el cual uno o más árbitros entregan una decisión sobre el fondo del conflicto, luego de una audiencia expedita y contradictoria, en la que las partes tienen la posibilidad de presentar sus pruebas y argumentos. Éste mecanismo posee un procedimiento menos formalizado que el judicial, en efecto, las reglas de procedimiento y las sustantivas pueden ser establecidas por las partes. La entrada al arbitraje puede ser voluntaria u obligatoria, a la vez que sus resultados pueden manifestarse como vinculantes o no vinculantes. Según estas diferenciaciones, el arbitraje podrá calificarse como anexado a los tribunales de justicia (en los casos en que el laudo no resulte vinculante, el proceso continúa ante los tribunales) o arbitraje privado.[15] En esta materia, el rol de los Centros de Justicia Ciudadanos será garantizar el acceso a procedimientos arbitrales cuando ello sea lo más adecuado para resolver el conflicto, principalmente coordinando la oferta pública disponible en materia de arbitraje.
  5. Programas sociales: En ocasiones, el conflicto permanece y escala debido a la precariedad social que viven los socios de este. Por lo tanto, cuando el conflicto se origine por situaciones de vulneración de derechos o las genere, el Centro de Justicia Ciudadano propondrá y eventualmente derivará a la persona a aquellos servicios públicos o privados capaces o competentes para satisfacer esta necesidad social, quien recibirá la evaluación de la situación para efectos de facilitar su accionar. Este mecanismo no sólo pretende garantizar el acceso a programas sociales desde un enfoque de derechos, sino también fortalecer el rol de las organizaciones de la sociedad en la efectivización de derechos de los ciudadanos.
 
 
  • Mecanismos Secundarios
El mecanismo secundario será la conciliación, entendido como un proceso a través del cual un juez se reúne con las partes con el objetivo de establecer un entendimiento mutuo sobre las causas subyacentes a la disputa, promoviendo acuerdos y soluciones al conflicto de manera amigable y no beligerante.[16] En los Centros de Justicia Ciudadanos se incorporará la conciliación como un mecanismo previo al inicio del procedimiento judicial, de manera de poder entregar una nueva oportunidad de alcanzar un acuerdo a las partes y de dialogar. Los jueces conciliadores no serán quienes conozcan con posterioridad la causa y, a través de los Centros, se promoverán instancias de educación y diálogo ciudadano para fortalecer las habilidades de estos jueces para llevar a cabo procesos de conciliación.
 
  • El Procedimiento Judicial
El procedimiento judicial será la ´ultima ratio´ del sistema adecuado de resolución de conflictos, toda vez que los Centros de Justicia Ciudadanos se piensan como espacios de fortalecimiento del diálogo y la participación, en favor de la generación de acuerdos, la convivencia pacífica y la paz social. Por lo tanto, a través de estos procedimientos se resolverán aquellos conflictos que no pudieron solucionarse a través de un mecanismo colaborativo o aquellos aspectos del conflicto sobre los cuales todavía no se genera acuerdo. En todo caso, los Centros de Justicia Ciudadanos entregarán herramientas de ´gestión de casos´ a los jueces para que puedan entregar flexibilidad, rapidez y eficiencia al procedimiento, adaptándolo a las necesidades de las partes y su conflicto particular.
Sin embargo, respecto a los casos de violencia intrafamiliar y vulneración de derechos de niños y niñas, el procedimiento judicial será el único mecanismo disponible, para efectos de garantizar una respuesta oportuna en protección y beneficios de las víctimas y entendiendo que las desigualdades de poder y vulneraciones de derechos ocasionadas en estos tipos de conflictos dificulta la generación de acuerdos desde posiciones de igualdad. Para acompañar a las víctimas en estos conflictos, se diseñarán e implementarán programas comunitarios de respuesta temprana y acompañamiento, en coordinación entre dirigentes vecinales y los Centros de Justicia Ciudadanos.
 
 
CUMPLIMIENTO
Finalmente, los Centros de Justicia Ciudadanos consideran la incorporación de un sistema de cumplimiento de los acuerdos que hayan sido alcanzados a través de los mecanismos adecuados de resolución de conflictos. En particular, se propone otorgar imperio a los acuerdos generados en el contexto de los programas y mecanismos implementados por los Centros de Justicia Ciudadanos, previa homologación judicial.
Sin perjuicio de la ejecución formal y tradicional aplicable a estos acuerdos conforme a las normas de cumplimiento de sentencias y resoluciones judiciales, se considera que los mecanismos colaborativos podrán ser aplicados nuevamente en la etapa de ejecución de los acuerdos, en la medida que pueden permitir adaptar los acuerdos alcanzados a los cambios de las condiciones en que éstos se adoptaron, siempre y cuando las partes se manifiesten conformes con ello. La incorporación de los mecanismos colaborativos a la etapa de cumplimiento podrá producir mayores niveles de compromiso individual y local con las soluciones generadas, además de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar el impacto social del sistema en beneficio de la resolución efectiva de conflictos.
 
Por lo tanto, el modelo de sistema de justicia propuesto para ser diseñado e implementado participativamente por los Centros de Justicia Ciudadanos.
 
ENLACES
 
1. Colombia. Casas de Justicia y Centros de Convivencia: https://www.casasdejusticia.gov.co/CentrosdeConvivencia/inicio
 
 
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[1] Históricamente las medidas afirmativas “Nace en el constitucionalismo moderno con la Constitución de la República India de 1950 que, en su artículo 16.4, contiene el mandato de reservar puestos en la administración del Estado a los miembros de una casta (los intocables) secularmente marginada. Se trataba de compensar en las leyes la discriminación que los intocables sufrían en la sociedad, todo ello con la finalidad de alcanzar una situación más justa e igualitaria. De la India, donde se conocía como reservation policy (política de reservas), se extendió en la década de los sesenta a Estados Unidos, bajo el nombre de affirmative action, siendo utilizada respecto de las minorías sociales y las mujeres. Ya en los setenta y en los ochenta la figura jurídica alcanza su rango internacional: en Europa se utiliza básicamente para integrar a las mujeres; en países donde existen minorías raciales asentadas (mahoríes, en Nueva Zelandia, tamiles en Sri Lanka, bumiputeras en Malasia) se adopta para compensar la discriminación que por razón de su raza sufren estos pueblos. Hoy en día es una política muy extendida en todo el globo”.
Por la otra, se encuentra el derecho norteamericano. Barrère Unzueta indica al respecto: “El origen remoto de su significado más genérico (el de política antidiscriminatoria) se atribuye a los específicos poderes que ostenta el Presidente de los Estados Unidos como cabeza del Ejecutivo…Se suelen citar a este respecto los Executive Order N° 10.925 (1961) del Presidente J. F. Kennedy y la Executiv Order N° 11.246, (1965) del Presidente L.B. Johnson. Concretamente, esta última, además de considerar ilegal la discriminación de las minorías raciales, en los contratos firmados por la Administración, instituye la Office of Federal Contract Compliance, con el fin de reforzar la cláusula de no discriminación. Esto supone que las empresas que contraten con la Administración por un monto superior a los 50.000 dólares, se encuentran obligadas a llevar planes de acción positiva”. Cabe precisar, en todo caso, que las acciones afirmativas surgen en Estados Unidos en el marco de la lucha activa contra la discriminación por raza en la década de los 60. Recordemos que luego de Brown v. Board of Education of Topeka, se promulga la nueva Civil Rights Act, en 1964, que extiende la doctrina de la igualdad al mundo de la empresa, al considerar como práctica laboral ilegal el que un empleador suspenda o rechace contratar o despedir a un individuo, por razón de su raza, color de piel, religión, sexo u origen nacional. (Carmona, Carlos, “Acciones afirmativas. Los primeros reconocimientos legales y constitucionales”, [en] Instituto Nacional de Derechos Humanos, “Seminario: Igualdad sin discriminación. Estándares y mecanismos para la igualdad real”, Santiago, 2011, pp. 89 y 90. [En línea] http://www.indh.cl/wp-content/uploads/2012/01/Seminario-Igualdad.pdf.
[2] Fríes, L., “Igualdad y no Discriminación en Chile, Principales Desafíos” [En] Instituto Nacional de Derechos Humanos “Seminario Internacional Igualdad y No Discriminación: Estándares y Mecanismos para la Igualdad Real” (Santiago, Diciembre 2011), p 14 
[3] Matríztica, “Matríztica & Poder Judicial: Diálogos y Conversaciones para una Convivencia Centrada en el Bien-Estar, la Ética y la Colaboración, como Fundamentos de la Prevención y Resolución de Conflictos” (Santiago, 2015), p 3
[4] Ver Freedman (2007), p. 2.
[5] Lederach, J. P (2007).
[6] Kaufman, E. y Bourse, A., “De socios en conflicto a socios en paz: Métodos y prácticas para transformar las discrepancias en oportunidades para todos”, (2015)
[7] Nató A, Querejazu M.; “Mediación Comunitaria: Conflictos en el escenario social urbano” (1ª ed.: Universidad; Buenos Aires, 2006)
[8] Kaufman, E; “Talleres innovadores para la transformación de conflictos En Construcción de Paz y Diplomacia Ciudadana en América Latina y El Caribe” (Editorial CRIES, Argentina, 2008)
[9] Deutsch, M, “The resolution of conflict: constructive and destructive processes” (New Haven: Yale University Press, 1973.
[10] Rizo, M., George S., “Sociabilidad e Interacción: Aportes a la ciencia de la comunicación” (México, 2006), p. 275.
[11] Lederach. J.P., “El pequeño libro de transformación de conflictos” (Good Books, Bogotá, 2008).
[12] Galtung, J; “Trascender y transformar. Una introducción al trabajo de conflictos” (México, Transcend – Quimera, 2003)
[13] Barak, A; “Human dignity: the constitutional value and the constitutional right” (Cambridge University Press, Reino Unido, 2015), p. xix.
[14] Op. Cit., Brown, S., Cervenak, C. y Fairman, D., “Alternative dispute resolution practitioners guide”, Appendix A, p. 3. (Traducción propia).
[15] Ibíd., Appendix A, p. 3. (Traducción propia).
[16] ibíd., Appendix A, p. 2. (Traducción propia).

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