Defensoría de los Derechos de la Niñez

15/02/2018
La Ley N° 21.067, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, publicada en el Diario Oficial el 29 de enero de 2018, con vigencia diferida al 30 de junio de 2018, tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de los cuales son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por su interés superior (artículo 2°).

El proyecto de ley (Boletín 10584-07), que dio origen a la presente ley, comenzó su tramitación en el Congreso Nacional en marzo de 2016, siendo sometido a la consideración de la Corte Suprema en tres oportunidades, autoridad judicial que manifestó sus observaciones al proyecto en el marco de la normativa constitucional y legal correspondiente.

La Defensoría, se crea como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones y atribuciones son la de difundir, promover y proteger los derechos de los niños; intermediar o servir de facilitador entre los niños y los órganos de la Administración del Estado o aquellas personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños; denunciar vulneraciones a los derechos de los niños ante los órganos competentes, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia; promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales relativos a los derechos de los niños ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en la legislación y reglamentos nacionales, entre otras funciones (artículo 4°).

Por su parte, los principios rectores que la Defensoría deberán tener en consideración al conocer y pronunciarse respecto de cualquier petición que se le formule o cualquier función que ejerza, son: el interés superior del niño, su derecho a ser oído, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva y el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos (artículo 5°).

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