Corte Suprema se pronunció sobre el proyecto de ley que Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (Boletín N°8924-07)

24/09/2018
Al respecto, la Corte mantuvo su opinión de considerar adecuado que sean los tribunales de familia los llamados a conocer las solicitudes de rectificación del nombre y sexo registral presentadas por los menores de 18 años, como también que se contemplen procedimientos distintos según el solicitante sea niño o niña y adolescente, la eliminación de la obligación de presentar la solicitud por ambos padres en conjunto y de acompañar como antecedente un informe de salud mental, un informe de haber recibido orientación o un informe psicológico o psicosocial que descarte la influencia determinante de terceros, pasando a ser facultativo para el solicitante presentar alguno de dichos informes.

Asimismo, el máximo tribunal estimó positivo que se aclarara la estructura del procedimiento que deben seguir las solicitudes de rectificación de niños, niñas y adolescentes, el que verificará en tres audiencias (preliminar, preparatoria y de juicio), y que se dotara al juez de iniciativa y libertad probatoria, facultándolo para citar a la audiencia de juicio a personas determinadas para que declaren sobre los antecedentes de hecho de la solicitud, y para solicitar los informes ates mencionados, aunque en ningún caso se lo autoriza para decretar la realización de exámenes físicos al solicitante.

En lo que dice relación con las solicitudes de personas con vínculo matrimonial vigente, haciendo presente que si bien esta solicitud no admite oposición alguna, sí se admite y contempla la comparecencia y citación del cónyuge del solicitante en atención al efecto de terminación del matrimonio y la necesidad de regular asuntos tales como, la compensación económica, régimen de bienes del matrimonio y los alimentos, cuidado personal y relación directa y regular de los hijos.

Es por ello que, la Corte consideró que, en estos casos, no parece justificado establecer una norma de competencia diversa a la que se dispone como regla general para los asuntos contenciosos, según la cual es competente el tribunal del domicilio del demandado.

Por último, también en relación a las solicitudes de personas con vínculo matrimonial vigente, el máximo tribunal advirtió un problema del procedimiento propuesto, toda vez que difiere de la regulación del procedimiento ordinario ante los tribunales de familia, lo que impide la acumulación del mismo con otras acciones cruzadas de divorcio o nulidad del matrimonio que el otro cónyuge puede haber interpuesto con anterioridad o posteriormente a la solicitud de rectificación de sexo y nombre.

Además, el procedimiento propuesto no explicita la oportunidad procesal en que el cónyuge no solicitante puede entregar al juez de la solicitud, competencia para el conocimiento de las materias anexas a la terminación del matrimonio, como tampoco define suficientemente la tramitación subsecuente.

OFICIO 115-2018 Informe CS Proyecto de Ley Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género

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