Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Modifica la ley N° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa”
25/06/2024El día 18 de junio de 2024, a través de Oficio N° 197-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Modifica la ley N° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa” (Boletín N° 16.836-06).
El proyecto tiene por objetivo modificar la Ley 21.325, otorgando nuevas facultades a la autoridad administrativa para facilitar la expulsión de extranjeros del país, sea otorgando facultades de mayor intensidad para lograr el cumplimiento de las órdenes decretadas, o bien, mediante su intervención en el proceso penal con extranjeros imputados, para sobreseer dichas causas e instar por su expulsión.
Para lo anterior, modifica las causales de expulsión dictadas por la Subsecretaría del Interior; reduce del plazo para impugnar la medida de expulsión; suspende de la medida de expulsión regulada en el artículo 135 de la Ley 21.325, cuando es decretada por el Subsecretaría del Interior y; establece nuevas facultades para dicha autoridad.
En cuanto a las nuevas atribuciones, en opinión del Máximo Tribunal, la reducción del plazo - de diez a cinco días - para reclamar la legalidad de una orden de expulsión dispuesta por el Subsecretario del Interior resulta razonable, ya que opera solo respecto de casos calificados y de gravedad en donde se requiere una rápida ejecución. Asimismo, la Corte valoró la posibilidad de controlar jurisdiccionalmente la legalidad de la facultad que permite al Subsecretario del Interior decretar el ingreso a los domicilios y la aprehensión de los sujetos que mantienen una orden de expulsión vigente a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia.
Por el contrario, se criticó la utilización del orden público como nueva causal para fundar las expulsiones producto de su indeterminación, además de señalar que su uso podría diluir la distinción entre las facultades de que disponen el Subsecretario del Interior y el Director del Servicio Nacional de Migraciones.
Al margen de lo anterior, en relación a la potestad que se le entrega al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para solicitar en procesos penales que se decrete la expulsión de una persona extranjera, atendida la necesidad de mantener la seguridad de la nación, la Corte realiza una serie de observaciones en torno a las audiencias que deben realizarse y los efectos del cumplimiento de la orden de prohibición de ingreso de aquellos que fueren expulsados mediante esta figura.
Para más detalles, véase el Informe del Proyecto de Ley contenido en el Oficio N° 197-2024.
_____________________________
_____________________________
Categoría
Etiquetas
Compartir en:
Sección de comentarios
No hay comentarios.