Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Modifica la ley N° 21.325 de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional”
22/08/2024El día 30 de julio de 2024, a través de Oficio N° 241-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Modifica la ley N° 21.325 de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional” (Boletín N° 15.261-25).
El proyecto tiene por objeto tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional con la finalidad de que el Estado ejerza el control fronterizo sancionando la vulneración a la política migratoria interna.
Así, se plantean cambios a la Ley 21.325 y al Código Procesal Penal. Referente al primer texto normativo, se busca incorporar en su título VII de “Infracciones y sanciones migratorias”, un nuevo Párrafo III denominado “De los delitos migratorios”, mientras que las modificaciones al Código Procesal Penal introducen nuevas hipótesis especiales de prisión preventiva.
Respecto a las modificaciones a la Ley 21.325, en cuanto a la detención por flagrancia, la Corte sostuvo que la propuesta pareciera sobreponer regulaciones, pudiendo inducir a confusiones a las autoridades llamadas a aplicarla. Además, la nueva hipótesis no se condice con los estándares previstos en la Constitución Política de la República ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto autorizaría la detención de personas, sin control judicial posterior. En el mismo sentido, respecto a la posibilidad de ampliar la detención hasta por cinco días, el Pleno estimó dicho plazo como desproporcionado en atención a la naturaleza del delito.
En lo relativo a las reformas al Código Procesal Penal sobre la prisión preventiva, el proyecto introduce dos nuevas hipótesis de lo que debe entenderse por peligro para la seguridad de la sociedad y la existencia de peligro de fuga. En el primer caso, la prisión preventiva procedería cuando no sea posible determinar la identidad de la persona o cuando sin ser turista, no cuente con rol único nacional. En el segundo, el tribunal entenderá que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconozca su identidad, carezca de documentos de identidad que den cuenta de ella de manera fidedigna o carezca de medios para costear su estadía por el plazo de investigación.
La Corte criticó estas reformas por no guardar relación con los objetivos e ideas matrices del proyecto referidas al control fronterizo y regularidad migratoria. Asimismo, se apuntó que si bien asociar el peligro de fuga a la imposibilidad de determinar la identidad del imputado pareciera evitar burlar la acción de la justicia, la carencia de medios para costear su estadía por el plazo de investigación excede las funciones y justificación de la prisión preventiva.
Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 241-2024.
_____________________________
_____________________________
Categoría
Etiquetas
Compartir en:
Sección de comentarios
No hay comentarios.