Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de prohibir el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva por una caución económica, en el caso de imputados vinculados a asociaciones criminales”

12/07/2024
El día 9 de julio de 2024, a través de Oficio N° 223-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de prohibir el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva por una caución económica, en el caso de imputados vinculados a asociaciones criminales” (Boletín N° 16.903-07).

El proyecto tiene por objetivo prohibir el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva por una caución económica en el caso de imputados vinculados a asociaciones criminales y que terminan por comprometer la integridad del sistema de justicia permitiendo obtener la libertad de los imputados bajo caución.

Para lo anterior, se propone modificar el artículo 146 del Código Procesal Penal al prohibir expresamente el uso de la caución económica en casos de imputados formalizados por los delitos contemplados en el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal o en el artículo 16 de la Ley N° 20.000. Asimismo, la prohibición se extiende sobre quienes existan presunciones fundadas de que pertenezca o se encuentren vinculados a estas agrupaciones u organizaciones criminales.

En cuanto a la reforma legal, el Máximo Tribunal sostuvo que la intención del legislador por fortalecer la respuesta penal frente a la delincuencia organizada resulta justificada a fin de garantizar que las medidas cautelares sean efectivas y no se vean vulneradas por el uso de recursos ilícitos.

Respecto a lo anterior, el Máximo Tribunal señaló que actualmente la posibilidad de otorgar una caución económica es una facultad judicial que permite evaluar la conveniencia y necesidad de sustituir dicha medida cautelar en cada caso específico sobre principios de necesidad y proporcionalidad. Por lo anterior, pareciera razonable actualizar la regulación legal introduciendo criterios normativos especiales en relación a la procedencia del pago de cauciones en casos en que la persecución penal ataca la actividad criminal que produce altas ventajas económicas.

Finalmente, el oficio de la Corte Suprema resaltó que, si el fundamento de este tipo de medidas son las ventajas económicas ilícitas que genera el delito, podría asimismo evaluarse que la restricción legal propuesta se extienda también respecto de otras figuras delictivas, que suponen también la obtención de dichas ventajas, de modo de dar un tratamiento equivalente a casos similares.

Pueden consultar en detalle en el Oficio 223-2024.
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