Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de prevención de conflictos de intereses”

08/08/2024
El día 3 de julio de 2024, a través de Oficio N° 213-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de prevención de conflictos de intereses” (Boletín N° 16.890-06).

Acorde al proyecto, este tiene por objetivo restringir el inadecuado tránsito entre el mundo público y privado, la profundización de la regulación sobre inhabilidades e incompatibilidades que asisten a las personas tanto en el ejercicio de la función pública como en el cese de esta, y el refuerzo de los deberes de abstención.

Para lo anterior, la modificación legal busca establecer reglas de prevención de conflictos de intereses post empleo en el sector público; ampliar las inhabilidades para acceder a un cargo público; regular el deber de dedicación exclusiva de autoridades del Estado; modificar las normas sobre declaraciones de patrimonio e intereses y; ampliar las penas de inhabilitación para acceder a cargos públicos respecto de condenados por ciertos delitos de corrupción.

Entre las normas generales, se destaca el análisis sobre la prevención de los conflictos de intereses al contemplar prohibiciones para ex funcionarios y ex autoridades para incorporarse al sector privado post empleo público. 

Al respecto, en su informe, la Corte reparó en la ausencia de un mecanismo de publicidad que permita prevenir la contratación de las personas afectas a tales prohibiciones.

Por otro lado, el Máximo Tribunal examinó la competencia que se le otorga a las cortes de apelaciones para conocer de las reclamaciones que se deduzcan en contra de decisiones adoptadas por la Contraloría General de la República en procedimientos administrativos sancionatorios seguidos en contra de ex autoridades o ex funcionarios, mostrando su conformidad al ajustarse con el modelo propuesto por la Corte Suprema, de fecha 5 de mayo de 2021, dictada en el AD-583-2018.

No obstante, se criticó que el procedimiento sancionatorio establezca una diferenciación según el carácter del infractor (ex autoridades y ex funcionarios vs. particulares), ya que, salvo un caso especial, se observa que en ambos se requiere la constatación de los mismos elementos para ambas categorías de sujetos. En razón de lo anterior, la Corte estimó que es preferible establecer un solo mecanismo que permita que la discusión y decisión respecto de la responsabilidad de las ex autoridades y ex funcionarios y de las personas naturales o jurídicas infractoras, que se verifique en sede administrativa y con reclamación judicial posterior.

Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 213-2024.
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