Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Modifica al Código Procesal Penal, para establecer la consulta obligatoria de la sustitución de la prisión preventiva, ante el tribunal de alzada que corresponda”

22/11/2024
El día 19 de noviembre de 2024, a través de Oficio N° 391-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Modifica al Código Procesal Penal, para establecer la consulta obligatoria de la sustitución de la prisión preventiva, ante el tribunal de alzada que corresponda” (Boletín N° 17.098-07).

El proyecto tiene por objetivo restringir la procedencia de la caución económica como medida para remplazar la prisión preventiva respecto de imputados con alto poder económico, particularmente respecto de delitos graves, como el tráfico de drogas, en que el alto poder económico que se deriva de su comisión permite a los imputados sujetos de una formalización depositar con celeridad la cantidad de dinero decretada por el tribunal.

Para lo anterior, se propone modificar el artículo 146 del Código Procesal Penal a fin de establecer el trámite previo y obligatorio de consulta ante el Tribunal de Alzada que corresponda, la que debe ser conocida exclusivamente por miembros titulares del mismo, y ser acordada por unanimidad, en un esquema similar al que regía en el antiguo proceso penal.

Al efecto, el Máximo Tribunal, estimando positiva la intención que subyace a la iniciativa, reparó en que la moción implicaría cuestionar los principios de oralidad e inmediación, donde es el juez de primera instancia el llamado a resolver el destino de la prisión preventiva, no así el juez de alzada que no tendrá a su disposición los antecedentes de primera mano que deben regir esta difícil decisión.

Al continuar su análisis, el Tribunal Pleno criticó que este trámite previo supone dudas en relación con el momento procesal en que debe efectuarse la consulta, lo cual conllevaría fraccionar la decisión del tribunal llamado a resolver acerca de la medida cautelar.

Por otro lado, la Corte advirtió que, desde la perspectiva de la eficiencia del sistema y costos asociados al proceso penal, la reforma implica una duplicación de esfuerzos y recursos que puede ralentizar la toma de decisiones y sobrecargar el trabajo de los tribunales superiores de justicia.

Además, se observó que la propuesta resulta superflua, ya que actualmente el sistema recursivo penal permite apelar respecto a la resolución acerca de la prisión preventiva, en este caso, su reemplazo por una caución económica. En estos términos, la moción se traduciría en una doble revisión por parte del tribunal de alzada.

Finalmente, se señaló que la propuesta parece equivoca, por cuanto restringe el deber de consulta previa solo respecto de aquella caución que involucre el pago de una suma de dinero, excluyendo las demás hipótesis legales sobre las cuales puede recaer la caución.

Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 391-2024.
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