Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Moderniza la regulación del lobby y las gestiones de intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”

25/07/2024
El día 8 de julio de 2024, a través de Oficio N° 222-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Moderniza la regulación del lobby y las gestiones de intereses particulares ante las autoridades y funcionarios” (Boletín N° 16.888-06).

El proyecto tiene por finalidad modernizar la regulación del lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades, funcionarias y funcionarios, mediante el establecimiento de un marco moderno, claro y consistente que dote de mayor transparencia e integridad a las actividades de influencia en la toma de decisiones.

Entre el conjunto de modificaciones propuestas, el Máximo Tribunal analizó, a la luz de los criterios establecidos en informes previos en la materia, el nuevo procedimiento contencioso administrativo para reclamar de las decisiones adoptadas por el Consejo para la Transparencia que pongan término al procedimiento sancionatorio.

Al efecto, señaló que el procedimiento coincide en ciertos puntos con el modelo propuesto por la Corte –como la competencia absoluta, las formalidades que debe cumplir, forma de conocimiento y sistema recursivo-, sin perjuicio de otros que debiesen ser corregidos, como las reglas de competencia relativa, legitimación activa, cómputo del plazo para interponer el reclamo, regulación de la admisibilidad, y término probatorio. 

Por otro lado, el Pleno estimó adecuada la incorporación de los deberes de los tribunales en orden a comunicar al Consejo para la Transparencia el hecho de encontrarse firme la sentencia condenatoria por las infracciones previstas en la ley, en tanto es funcional al registro público de personas sancionadas por estas. 

En cuanto a la designación o aprobación de nombramientos de personas para cargos públicos en los que intervenga el Senado o la Cámara de Diputados, por incidir en la designación de los miembros de la Corte Suprema y del fiscal judicial de la misma, la Corte observó que se viene a explicitar y precisar situaciones que se podrían encontrar cubiertas por la legislación vigente.

Con todo, el Máximo tribunal precisó que el proyecto no altera la situación del Poder Judicial, ni agrega deberes para la institución, lo que implica circunscribir las obligaciones de la ley a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, particularmente a su Director.

Finalmente, el Tribunal Pleno hizo presente que la Corte Suprema ha implementado la Ley 20.730 por medio del Auto Acordado contenido en el Acta 11-2015, ampliando los sujetos pasivos dentro de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a los ministros de su Consejo Superior.

Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 222-2024.
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