Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales”

13/05/2025
El día 8 de mayo de 2025, a través de Oficio N° 123-2025, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales” (Boletín N° 16.850-07).

El citado proyecto tiene por finalidad modificar diversos cuerpos normativos -en especial la Ley N° 19.640 que “Establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público”- para adecuarlos a las disposiciones de la reforma constitucional mediante la cual se creó la Fiscalía Supraterritorial. Asimismo, se busca introducir otras modificaciones y ajustes en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Al respecto, la Corte Suprema se pronunció respecto del nuevo artículo 76 bis del Código Procesal Penal, que le otorga competencia para conocer y resolver una solicitud para radicar o trasladar la competencia a los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, en lugar de aquellos que serían competentes de acuerdo con las reglas generales, ello, tratándose de la investigación y juzgamiento de causas que sean de conocimiento de la Fiscalía Supraterritorial, específicamente relativas a asuntos de crimen organizado o delitos de alta complejidad, que generen alarma pública.

Al respecto, la Corte valoró que la normativa permita que el imputado -no sólo el Ministerio Público- solicite el cambio de competencia. Asimismo, se destacó el hecho que durante la tramitación de la solicitud se otorgue traslado de la solicitud al resto de los intervinientes, pues garantiza el ejercicio de los derechos procesales que les corresponden.

No obstante, se refirió que el artículo 76 bis cuenta con expresiones amplias y poco definidas que no parecen cumplir con el estándar de claridad y especificidad necesarias para delimitar el ámbito de aplicación de la propuesta.

En el mismo sentido, el Máximo Tribunal expresó que no resulta claro que uno de los requisitos de la solicitud sea que ésta sea necesaria para el éxito de la investigación tratándose de casos en que la indagatoria se encuentra concluida. Además, se señaló que es menester analizar la pertinencia de establecer otras regiones como alternativas competenciales.

Finalmente, por la apertura de los conceptos que alimentan esta posible competencia alternativa, resulta difícil realizar una estimación del número de casos que podrían ser objeto de la aplicación de esta figura competencial especial, siendo previsible que se requerirá de un alto nivel de coordinación y eventualmente de recursos para asegurar las capacidades de los Juzgados de Garantía y de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que recibirán causas, por definición, complejas y que se sumarán a las que ya conocen ordinariamente.

Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 123-2025.
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