Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica”

29/11/2024
El día 20 de noviembre de 2024, a través de Oficio N° 395-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica” (Boletín N° 16.566-03).

El proyecto tiene por finalidad otorgar certeza a inversionistas, titulares de permisos, comunidades y a la ciudadanía en general; agilizar el otorgamiento de autorizaciones sectoriales mediante la simplificación de la tramitación en concordancia con los riesgos asociados; abordar y superar la dispersión normativa, e institucionalizar la coordinación y los mecanismos de mejora constante de la regulación.

Entre el conjunto de modificaciones propuestas, la Corte Suprema analizó los cambios planteados a la Ley N° 20.551 que “Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras”, respecto de la impugnación judicial de multas administrativas impuestas por el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería y a la incorporación de un nuevo artículo 43 bis relativo al cobro ejecutivo de dichas sanciones pecuniarias.

Sobre el reclamo judicial, la Corte expuso que los cambios no inciden mayormente en la actual regulación prevista en el artículo 43 de la citada ley, en donde se mantiene la competencia del juzgado de letras competente y la aplicación del procedimiento sumarísimo del Código de Minería. Sin perjuicio de ello, al tratarse de un procedimiento contencioso-administrativo, se reseñó la actual postura de la Corte Suprema en la materia.

Respecto al cobro de las multas, el Tribunal Pleno hizo presente que actualmente tal aspecto está sometido al régimen común, en donde es el Servicio de Tesorerías quien lo realiza en conformidad al procedimiento establecido en Titulo V del Libro III del Código Tributario. En contraste, la iniciativa pretende que el cobro se realice en sede judicial, de conformidad a las reglas del juicio ejecutivo de obligaciones de dar, con modificaciones en cuanto a las excepciones que pueden deducirse y que la nueva normativa contempla.

Este aspecto fue criticado por la Corte, ya que el modelo actual resulta adecuado en tanto evita la judicialización de casos que no revisten un real conflicto jurídico, reservando la intervención jurisdiccional para casos que revistan tal entidad, como cuando se rechaza la oposición en la etapa administrativa, evento en que el administrado puede recurrir ante el juzgado de letras respectivo. 

Finalmente, se señaló que tales cambios terminarán por generar una dispersión normativa al crear un régimen especial en desmedro del régimen común que se estima es el adecuado en la materia.

Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 395-2024.
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