Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Establece medidas y nuevos mecanismos para enfrentar la evasión del pago de tarifa en los sistemas de transporte público del país”
13/05/2025
El día 6 de mayo de 2025, a través de Oficio N° 134-2025, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Establece medidas y nuevos mecanismos para enfrentar la evasión del pago de tarifa en los sistemas de transporte público del país” (Boletín N° 17.441-15).
El citado proyecto tiene por finalidad la implementación de nuevas medidas tendientes a disminuir y sancionar el fenómeno de la evasión y el uso indebido del mecanismo de acceso con asignación de beneficios.
Para ello, la moción busca modificar una serie de aspectos regulados tanto en la Ley N° 18.290, de tránsito, como en la Ley N° 18.287 que “Establece procedimientos ante los juzgados de policía local”. Además, se pretende introducir en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería como nueva causal de revocación imperativa de permisos de residencia el encontrarse en el Registro de Pasajeros Infractores de la Ley N° 18.287.
En su análisis, la Corte Suprema centró su estudio en el nuevo artículo 88 quinquies como disposición consultada, la que autoriza a la Subsecretaría de Transportes para aplicar multas por el no pago de la tarifa del transporte público y radica en los juzgados de policía local la competencia para conocer de la reclamación en contra de la multa.
En tal sentido, la Corte valoró positivamente el nuevo sistema de fiscalización, sin embargo, señaló que en los casos en que dicha actividad es realizada por Carabineros, la iniciativa debiese aclarar quién y cuándo se impondrá la multa, en atención a las potestades con que cuenta dicha autoridad en comparación con aquellas previstas a la Subsecretaría de Transportes.
Por otro lado, en cuanto al cambio de competencia para aplicar las sanciones por el no pago de la tarifa, el Tribunal Pleno expresó que la iniciativa acierta en trasladarla desde los Juzgados de Policía Local hacia la Subsecretaría de Transportes como órgano especializado, dejando a salvo la posibilidad de reclamar judicialmente en contra de las decisiones que esta adopte, con lo cual se garantiza el derecho a la tutela judicial sobre los actos de la Administración.
Finalmente, concerniente a la reclamación judicial seguida ante los Juzgados de Policía Local, dicha decisión resulta adecuada pues aquellos conocen de dicho tipo de infracciones y en general de las materias infraccionales. Sin perjuicio de lo anterior, se hizo presente que la iniciativa no establece expresamente cuál juzgado de policía local será el competente para conocer del reclamo, lo que debiera ser aclarado durante la tramitación legislativa.
Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 134-2025.
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