Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte terrestre interregional de pasajeros”
29/07/2024El día 9 de julio de 2024, a través de Oficio N° 225-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte terrestre interregional de pasajeros” (Boletín N° 16.703-25).
El proyecto tiene por finalidad disponer la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de registro en el transporte terrestre interregional de pasajeros, con el objeto de incrementar la seguridad de quienes se movilizan a través de este medio de transporte.
Esto apunta, entre otras cosas, a controlar el flujo de migrantes en condición irregular que transitan de una región a otra sin ningún registro o seguimiento, así como también, a facilitar el trabajo de las policías para conocer la ubicación geográfica de aquellos imputados con órdenes de detención vigente o de quienes quebranten alguna medida cautelar.
Previo al análisis, el Pleno previno en la dispersión normativa que existe en torno al transporte público de pasajeros, en donde se contienen exigencias, infracciones y sanciones disímiles a las empresas del rubro, lo cual acarrea un tratamiento legal inorgánico y disperso en la materia.
Al margen de lo anterior, la Corte Suprema entregó su opinión respecto al artículo 6, inciso segundo de la propuesta, que entrega a los Juzgados de Policía Local la competencia para conocer de las infracciones a las obligaciones para las empresas que presten servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, así como para la tripulación de dichos vehículos, y que dice relación con el registro y/o nómina de los pasajeros que hagan uso de dicho medio de transporte.
Al respecto, el Tribunal Pleno consideró adecuado radicar el conocimiento de estos asuntos en los Juzgados de Policía Local por ser los órganos encargados de conocer de las infracciones a las normas de tránsito. En cuanto a las sanciones a empresas de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros y su tripulación, si bien se estimaron adecuadas, la propuesta legal no proporciona elementos que permitan a la judicatura establecer el rango o monto final de la multa a aplicar. Referido al procedimiento aplicable, se señaló que la iniciativa no establece uno en específico, razón por la cual debe entenderse que la denuncia se regirá por las reglas dispuestas en la Ley N° 18.287, que Establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y la sentencia definitiva susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, punto, esto último, en que el Pleno sugiere que sea inapelable, en tanto resulta acorde con el tratamiento que respecto de otros asuntos se ha contemplado para los Juzgados de Policía Local.
Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 225-2024.
______________________________
______________________________
Categoría
Etiquetas
Compartir en:
Sección de comentarios
No hay comentarios.