Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Determina las conductas terroristas y fija su penalidad, y deroga la ley N° 18.314”
10/06/2024El día 28 de mayo de 2024, a través de Oficio N° 148-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Determina las conductas terroristas y fija su penalidad, y deroga la ley N° 18.314” (Boletines N° 16.224-25, 16.239-25, 16.180-25, 16.235-25 y 16.210-25 refundidos).
El proyecto tiene por objetivo actualizar la legislación nacional en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de los atentados terroristas en el país, para asegurar sus estándares de eficiencia, seguridad y legalidad, y alinearla con las directrices establecidas por los convenios internacionales que Chile ha suscrito en la materia.
El máximo tribunal, previo a entrar al análisis de fondo, hizo presente que el proyecto de ley ha sido consultado en dos ocasiones anteriores, instancias donde se expusieron y analizaron tanto aspectos positivos como negativos de la propuesta.
En esta ocasión, la Corte Suprema analizó específicamente el artículo 18 del proyecto, que permite al Ministerio Público, en circunstancias específicas como alarma pública o complejidad del caso, solicitar al Pleno de la Corte Suprema que traslade la competencia de ciertos casos a la jurisdicción de los tribunales de Santiago, ello, con la finalidad de garantizar la imparcialidad de los tribunales, eliminando posibles riesgos locales de amenaza o presiones indebidas.
Entre otras observaciones, el Máximo Tribunal señaló que el artículo 18 plantea un riesgo para el principio de juez natural y para un procedimiento penal justo y racional, pues el traslado de la jurisdicción a Santiago podría dejar a las partes procesales en una posición de vulnerabilidad, sumado a la inexistencia de un estándar normativo adecuado, que podría abrir espacio a manipulaciones del sistema de justicia. Agrega que, por ello, de mantenerse una disposición como la que se intenta, esta debe revestir un carácter excepcional para el caso de existir riesgos concretos.
Para más detalles y otras observaciones, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 148-2024.
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