Corte Suprema remite al Congreso informe sobre eventual reforma en materia de libertad condicional

22/09/2020
Antes que “modificaciones aisladas o de aspectos puntuales”, el Tribunal Pleno estimó “más apremiante apuntar hacia una ley general de ejecución de penas, que incorpore la figura de un juez de ejecución”.

Nuestro Máximo Tribunal, a través del Oficio N° 178-2020, de 17 de septiembre de 2020, comunicó a la Cámara de Diputados su parecer sobre el proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N°321, de 1925, para incorporar la intervención del juez de garantía en el procedimiento de concesión de la libertad condicional a los condenados a penas privativas de libertad (Boletín N° 13.724-07). La propuesta legal se inició por moción parlamentaria, el martes 18 de agosto de 2020.

Como señala el informe del Tribunal Pleno, la moción –inspirada en un gravísimo crimen que conmocionó a la opinión pública– propone reducir el ámbito de decisión de las Comisiones de Libertad Condicional, asignándoles un rol meramente propositivo tratándose de postulantes condenados por el delito de homicidio o que se hallen en el catálogo de casos previstos en los artículos 3° y 3° bis del D.L. N° 321. La facultad de conceder o rechazar la libertad condicional en esos casos, por consiguiente, se entregaría al juez de garantía de la comuna donde tenga asiento la Corte de Apelaciones respectiva, tras celebrar una “única audiencia de ejecución”, en la que deberán intervenir el condenado, la defensoría y el Ministerio Público, siendo procedente el recurso de apelación.

En primer término, la Corte Suprema señala el proyecto incide en materias de ejecución de penas, que tienen una gran trascendencia práctica, ya que en nuestro país hay casi 27 mil personas condenadas bajo penas privativas de libertad, y otras 61 mil, que se encuentran sometidas a modalidades alternativas de cumplimiento.

En ese sentido, sostiene el Pleno: “antes que modificaciones aisladas o de aspectos puntuales de la regulación, resulta más apremiante apuntar hacia una ley general de ejecución de penas, que incorpore la figura de un juez de ejecución (como reiteradamente ha sostenido esta Corte), estableciendo mecanismos de control sobre la administración penitenciaria, tutelando los derechos de los condenados, como se deriva de las exigencias propias del estado de derecho, del principio de legalidad y de los fines resocializadores de la pena” (c. 6°).

Otras observaciones de la Corte Suprema apuntan a: (i) la incongruencia orgánica y funcional que suscita la propuesta; (ii) la posible distribución inequitativa de carga de trabajo; (iii) la falta de claridad respecto a la naturaleza administrativa o jurisdiccional de las Comisiones de Libertad Condicional y sus decisiones; (iv) puntos no suficientemente aclarados, respecto a términos legales y a la participación de la defensoría penal pública en el procedimiento, entre otros.

Finalmente, el informe contiene además interesantes votos particulares de los ministros Carlos Künsemüller, Rosa María Maggi, Ricardo Blanco, Carlos Aránguiz, Rosa Egnem, Arturo Prado María Angélica Repetto, Juan Eduardo Fuentes y Leopoldo Llanos. Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 31-2020 (Oficio N° 178-2020).


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