Corte Suprema regula teletrabajo a través auto acordado sobre la materia
16/03/2020Con fecha 13 de marzo de 2020, se reunió el Tribunal del Pleno de la Corte Suprema, para discutir en torno a la posibilidad de implementar un sistema de teletrabajo en el Poder Judicial, lo anterior, con el objetivo de asegurar la continuidad de la administración de justicia hacia los usuarios del Poder Judicial y enfrentar las contingencias que la pongan en riesgo.
A partir de lo anterior, se creó el Auto Acordado sobre Teletrabajo, con el objetivo de incorporarlo, regularlo y mejorarlo en el Poder Judicial. Según señala el documento en comento, “El teletrabajo consiste en una modalidad de organización laboral que permite respecto de la institución, asegurar la continuidad de sus operaciones, y respecto de los funcionarios y las funcionarias, dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, con la particularidad de que éstas se desarrollan en un lugar físico distinto al del asiento habitual de la dependencia judicial a la cual pertenecen, o sin existir desplazamiento físico para realizar tareas correspondientes a otro tribunal, normalmente a través de medios tecnológicos para prestar servicios, respectivamente, a su propia unidad judicial o a otra distinta”.
La propuesta, además establece, que el teletrabajo será “principalmente voluntario, salvo, cuando ocurriere un caso fortuito o fuerza mayor que afecte las dependencias de una unidad judicial y que para mantener la continuidad del servicio, sea necesario sostener las operaciones de la unidad, y la destinación temporal se realice hacia otras dependencias del Poder Judicial”.
Las modalidades contempladas dentro de la categoría de Teletrabajo, son: (i) cuando una persona realiza sus funciones en un lugar físico distinto al del asiento habitual de la unidad a la cual pertenece, que no implique una comisión de servicio o destinación; y (ii) cuando una persona quien, encontrándose en las dependencias de su unidad, presta funciones para otra unidad distinta de similar naturaleza.
El documento, señala también que bajo ciertas condiciones se podrán llevar a cabo alegatos por videoconferencia ante las Cortes y audiencias por videoconferencia.
Acta N°41 sobre Teletrabajo
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Acta N°41 sobre Teletrabajo
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