Corte Suprema informó proyecto de ley sobre la explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes

08/11/2022
El pasado 28 de octubre de 2022, mediante Oficio N° 221-2022, la Corte Suprema informó al Congreso su opinión sobre las observaciones introducidas por el Presidente de la República, mediante veto, al proyecto de ley que “introduce un nuevo Párrafo en el Título VII del Libro II del Código Penal, relativo a la explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes”, correspondiente al Boletín N° 14.440-07.

El proyecto propone una serie de modificaciones al Código Penal y otros cuerpos legales, que tienen como objetivo ajustar el régimen aplicable a lo que se considera en la actualidad “prostitución infantil” y “pornografía infantil”, a la matriz interpretativa de “explotación infantil” que se considera conceptualmente más adecuada a la realidad que se pretende combatir con los respectivos códigos penales. 

Al respecto, el máximo tribunal observó que la iniciativa mejora la regulación sustantiva y procesal que rige los delitos y los mecanismos de protección de los niños, niñas y adolescentes en Chile, especialmente con miras a la implementación del Tercer Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Corte Suprema expresó que el veto ejercido por el Presidente, comparte el sentido y el alcance del proyecto aprobado por el Congreso, y sólo pretende profundizar sus efectos y facilitar su inteligencia, través de mejoras de técnica legislativa que se espera permitan una mejor consistencia sistemática en la regulación de los delitos sexuales que afectan a niños, niñas y adolescentes, en relación a los cuerpos normativos que rigen la materia.

En particular, el oficio remitido por el Congreso sólo requirió la opinión del máximo tribunal en relación a lo dispuesto en el nuevo artículo 12 propuesto, que modifica el numeral 10 del artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, el cual regula las hipótesis en que crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República quedan sometidos a la legislación chilena. Al respecto, la Corte Suprema estimó que la modificación parece razonable, pues se condice con el espíritu general de la iniciativa, aunque observó que la referencia al artículo 367 bis Nº 1 del Código Penal resulta inadecuada, por encontrarse derogado tal precepto.

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