Corte Suprema informó proyecto de ley que sanciona la imprudencia de excursionistas que generen operaciones de rescate (Boletín N° 17.347-22)

19/06/2025
El 16 de junio de 2025, la Corte Suprema remitió  al Congreso Nacional su informe, mediante el Oficio N° 161-2025, sobre el proyecto de ley que “Sanciona la imprudencia de excursionistas que generen operaciones de rescate”.
El proyecto busca sancionar la imprudencia temeraria durante la práctica del senderismo o excursionismo, destacándose que es una de las prácticas deportivas más comunes y con mayor auge entre los chilenos y que, sin embargo, tras su incremento ha existido un aumento en los accidentes como resultado de la imprudencia de los excursionistas que se exponen a situaciones de riesgo.
Dentro de las disposiciones del proyecto de ley destaca que sanciona con multa la imprudencia temeraria de los excursionistas cuando hayan sido buscados, rescatados o salvados por Carabineros, Socorro Andino, Bomberos u otra entidad deba realizar tales labores, radicando en los juzgados de policía local su imposición. 
En su informe, la Corte Suprema señala que la sede propuesta para conocer de las infracciones que se produzcan parece acertada, por cuanto los juzgados de policía local son, por regla general, depositarios en gran parte del conocimiento de materias infraccionales. 
Sin embargo, en su informe la Corte realiza observaciones al proyecto, advirtiendo, por ejemplo, que se traspasa la carga de denuncia a particulares que participan en labores de salvataje sin establecer ninguna consecuencia al incumplimiento de esta obligación. Sobre dicho asunto, se recomienda mantener la obligación de denuncia en Carabineros de Chile y en los inspectores fiscales y/o municipales que sorprendan la infracción, siguiendo la regulación dada por la Ley N°18.287 que Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y lo dispuesto en su artículo 3.
Por último, en cuanto a la sanción económica que se impone, advierte que, si bien se considera apropiada en términos generales, la moción no proporciona parámetros que le permitan al tribunal determinarla en concreto, considerando que está establecida en un rango que va de 1 a 10 UTM.
Para más detalles, se puede consultar el texto completo del Oficio N° 161-2025.
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