Corte Suprema informa sobre proyectos de ley que modifican la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

18/05/2022
Este 17 de mayo, mediante Oficio N° 102-2022, la Corte Suprema informó al Congreso, su opinión sobre los proyectos de ley que modifican la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para permitir la retención que se indica, en caso de deudas alimentarias (Boletines N° 14.926-07 y N° 14.946-07).

El primer proyecto no tenía urgencia para su tramitación, mientras que el segundo, tenía urgencia suma. Sin embargo, el 3 de mayo pasado, la Sala del Senado los refundió, estando radicados en la Comisión Especial del Senado encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género; en razón de lo anterior, el informe analizó ambas iniciativas.

El primer proyecto de ley (Boletín N° 14.926-07), presentado por las senadoras Allende, Carvajal, Núñez, Pascual y Provoste, propone una nueva medida de apremio, en el artículo 16 de la ley N° 14.908, en el sentido que el juez de familia, ante el incumplimiento del alimentante del pago de la pensión de alimentos, podrá ordenar que se retengan los montos adeudados de los fondos previsionales acumulados en la cuenta de capitalización individual de las cotizaciones obligatorias regidas por el D.L. N° 3.500 de 1980.

Por otro lado, el segundo proyecto, el mensaje presidencial, Boletín N° 14.946, igualmente pretende hacer frente al incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias pero incorporando un nuevo artículo 12 ter, a la misma ley N° 14.908, señalando que, habiendo una deuda alimentaria total o parcial de tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, el o la alimentaria podrá solicitar al tribunal que ordene el pago con los fondos que el o la alimentante tenga en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión y, de manera subsidiaria, sólo para el caso que  no existan o sean insuficientes para el pago total de la deuda, se haga con cargo a los fondos que estuvieren disponibles en la cuenta de capitalización individual obligatoria del o la alimentante.

Para ese efecto, establece un procedimiento, e impone al tribunal la responsabilidad de investigar el patrimonio de la persona alimentante, lo que incluye una serie de acciones, como indagar cuentas y fondos de inversión en instituciones del mercado financiero, despachar oficios y dar órdenes de pago con los fondos encontrados, dentro de determinados plazos. 

En su informe, la Corte Suprema analiza detalladamente ambos proyectos de ley, incorporando una serie de observaciones que estimó pertinente realizar.

En primer lugar, la Corte señaló que, tratándose de la primera iniciativa legal, boletín N° 14.926-07, donde dice “fondos provisionales”, debe decir “fondos previsionales”. A su turno, en el segundo proyecto de ley, boletín N° 14.946-07, el artículo que se propone incorporar a la Ley N° 14.908 debería ser el “Artículo 12 ter”, y no el “Artículo 12 quáter” ni el “Artículo 19 quáter”.

A su vez, la Corte hizo ver que el artículo propuesto en el primer proyecto no es acorde a lo que señala el preámbulo que lo acompaña, pues mientras éste expresa que la retención de fondos previsionales operaría siempre y cuando el deudor se encuentre inscrito en el Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias, esa indicación no está presente en aquél.

Respecto del primer proyecto, la Corte expresó que resulta inexacto hablar de retención de fondos previsionales, en la lógica de la retención como medida precautoria civil del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en primer lugar, dichos fondos no están en forma de dinero o líquido, y segundo, por cuanto lo que se busca no es exactamente retenerlos, sino que derechamente embargarlos y pagar con ellos deudas de origen alimentario.

Por su parte, el segundo proyecto de ley no habla de retención de fondos, sino que derechamente de ordenar pagar al alimentario con cargo a, en primer lugar, fondos de cuentas bancarias o instrumentos de inversión del deudor alimentante, y si no los hubiera o fueran insuficientes, hacerlo con cargo a los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria del alimentante.

Además, este segundo proyecto, establece un procedimiento de investigación del patrimonio activo del deudor alimentante, mediante interconexión, con exiguos plazos de horas. Tales propósitos, además de las dificultades prácticas para su cumplimiento, suponen mecanismos de interconexión que no están instalados en la actualidad y que requieren de mayor análisis para su factibilidad. Asimismo, tales medidas indudablemente aumentarán la carga de trabajo de los tribunales de familia y hará necesaria la activación de mecanismos informáticos adecuados, aspectos que no cuentan con el reforzamiento presupuestario de rigor. Por el contrario, el informe financiero de esta iniciativa paradójicamente señala, en términos expresos y escuetos, que no irroga gasto fiscal, sin haber consultado al Poder Judicial sobre posibles requerimientos presupuestarios. 

En relación a ambos proyectos, la Corte manifestó que no se debe desatender que los fondos previsionales no se encuentran en cuentas individuales con una cierta cantidad de dinero líquido, sino que son porcentajes representativos de cuotas de fondos de inversión, por lo que ambos carecen, a diferencia de los otros proyectos de retiro de fondos de 10 %, de un mecanismo o procedimiento de liquidación de activos para transformar el valor cuota en dinero propiamente tal, el cual pudiera ser objeto de la retención propuesta. .

En todo caso, la Corte hizo presente que, al afectar fondos previsionales, y en definitiva el derecho de propiedad, el proyecto podría ser cuestionado por su constitucionalidad, considerando además la finalidad única con que están concebidos.

Finalmente, la Corte subrayó la necesidad de considerar lo complejo que puede resultar, desde la óptica de una adecuada implementación, el hecho de que, a un mismo tiempo, el Poder Judicial se encuentre implementando las leyes N° 21.378 y N° 21.389, que han obligado a activar  mecanismos y coordinaciones que implican un trabajo interno e interinstitucional de proporciones que se encuentra en curso, sin la debida provisión de recursos. En particular, la enorme complejidad que trae aparejada la puesta en marcha de la Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, constitutiva de una verdadera revolución y cambio en el paradigma en la forma de hacer cumplir las deudas alimenticias, fijando un sistema registral que exige un notable, delicado y prolijo trabajo interno e interinstitucional.

El informe de la Corte se extendió a otros aspectos de los proyectos de ley en comento. Sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 14-2022 (Oficio N° 102-2022), disponible en esta publicación.

OFICIO N° 102-2022

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