Corte Suprema informa sobre proyecto que robustece inhabilidades por delitos sexuales

21/03/2019
En términos generales, el Máximo Tribunal no advierte dificultades para la iniciativa. Sin embargo, el voto de minoría –suscrito por
un importante grupo de ministros– expresó que hay una evidente pugna de intereses, entre la debida protección de los menores y la necesaria reinserción de los condenados.

Con fecha 19 marzo de 2019, la Corte Suprema envió a la Cámara de Diputados su informe sobre proyecto de ley que fortalece la aplicación de inhabilidades cuando se trata de condenados por delitos sexuales que atentan contra menores de edad, o bien, en términos del Boletín 12.208-07, la iniciativa que “especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal”.

En primer lugar, la Corte aborda la modificación del artículo 348 del Código Procesal Penal, que refuerza el deber de los jueces de indicar de forma clara, precisa y específica cada una de las penas principales y accesorias que conforme a la ley corresponda imponer. Frente a ello, el Máximo Tribunal se pronuncia favorablemente, estimando que la propuesta permite superar de inmediato la dificultad normativa respecto al alcance que se le debe otorgar a la sentencia.

Luego se analiza la modificación del Decreto Ley N° 645 de 1925 “Sobre el Registro General de Condenas”, al cual incorpora el denominado “Registro Seccional de Inhabilitaciones” y la adecuación de ciertas reglas a la nueva fisonomía del sistema registral, en particular el deber de los tribunales de comunicar, en su oportunidad, la forma y tiempo en que fue cumplida la pena y si no lo fue en todo o en parte por amnistía, indulto, evasión, libertad condicional u otra causa.

En tercer lugar, el artículo quinto transitorio del proyecto encarga a la Corte Suprema la dictación –en el plazo de tres meses desde la publicación de la ley– de un Auto Acordado que regule todo lo necesario para la correcta implementación de la ley y la forma de las comunicaciones al Servicio de  Registro Civil e Identificación. Al respecto, la Corte simplemente hace presente que ya rige un convenio entre las instituciones, de modo que la comunicación opera por vía computacional.

Por último, el voto disidente de los ministros Muñoz, Dolmestch, Künsemüller, Cisternas, Valderrama, Dahm, Vivanco y Silva C. estuvo por pronunciarse también respecto a la perpetuidad de la inhabilitación, mostrando reticencia hacia el proyecto, porque “se produce una evidente pugna de derechos entre los afectados. Concretamente, entre el deber del Estado de proteger a sus niños, niñas y adolescentes frente a los delitos sexuales y el de la debida y necesaria rehabilitación y reinserción social de los condenados, derecho este último contemplado en la Convención Americana de Derechos Humanos, particularmente en su  artículos 5°, N°s 3 y 6”.

Informe CS - proyecto que refuerza inhabilidades en delitos sexuales
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