Corte Suprema informa sobre proyecto que modifica la ley de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

26/04/2019
Entre otros puntos, la Corte reparó en la falta de fundamentación y claridad en ciertas materias informadas, tales como la alteración de las reglas del reclamo de ilegalidad municipal, las nuevas facultades de las Juntas de Vecinos y ciertos hechos que pueden generar responsabilidad para las autoridades municipales.

La Corte Suprema, mediante Oficio N° 58-2019 del día 24 de abril de 2019, expresó su parecer sobre el proyecto de ley que busca modificar la ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Dicha iniciativa se encuentra contenida en el Boletín N° 12.047-14, originada a través de moción parlamentaria, inició su tramitación en agosto de 2018 y actualmente se encuentra en Primer trámite constitucional ante la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados.

De acuerdo a la exposición de motivos de proyecto, se busca fortalecer el rol de las Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, por medio de erigirlas como interlocutores ante la Municipalidad en el desarrollo comunal, evitar la dispersión de las Juntas de Vecinos, otorgarles facultades de representación de los intereses de los vecinos, entra otras materias.

En primer lugar, la Corte se refirió a la propuesta de nuevo artículo 9° bis, el cual impone al Secretario Municipal una serie de deberes relacionados con certificaciones que debe emitir a solicitud de organizaciones comunitarias y le otorga a estas últimas reclamo de ilegalidad en caso de no recibir respuesta a su solicitud.

En particular, la Corte observó que no resulta conveniente que dicho reclamo se presente directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva, en lugar de pasar por una fase previa ante el Alcalde, de acuerdo al procedimiento actualmente vigente. Además, la Corte hizo notar que la regulación propuesta no es completa, pues no existen reglas claras del cómputo del plazo para reclamar.

En cuanto a la propuesta de nuevo numeral 8° del artículo 42, la Corte criticó la falta de precisión al momento de regular, entra otras materias, la facultad de representación de los vecinos que se otorga a las Juntas de Vecinos y los asuntos en los que éstas pueden actuar, el uso de términos ajenos a la institucionalidad nacional, la indeterminación de conceptos centrales tales como el interés público, difuso o colectivo de los vecinos y la falta de claridad en la regulación de conductas que pueden generar responsabilidad de las autoridades municipales.

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