Corte Suprema informa sobre Proyecto que establece el Estatuto Chileno Antártico

11/03/2019
El Máximo Tribunal expresó su parecer respecto del proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico, el 30 de enero pasado (Oficio N° 20-2019). La Corte ya había informado anteriormente sobre la iniciativa, que se originó por Mensaje Presidencial (Boletín 9.256-27) y luego de más de cinco años de tramitación, pasó a segundo trámite constitucional en el Senado.

El proyecto de ley pretende impulsar la participación de Chile en el “desarrollo de un régimen antártico efectivo” y a la vez “adecuar y actualizar las normas de derecho interno” a las nuevas exigencias del marco internacional. Así, propone regular una serie de materias, que van desde la institucionalidad, la política nacional o el financiamiento de la actividad chilena en la Antártica, hasta la reglamentación de diversas actividades, con fiscalización y sanciones, donde destaca la protección y conservación del medio ambiente.

La Corte Suprema ya había informado en 2014 sobre el proyecto (Oficio N° 116-2014), y en esta ocasión reiteró sus reparos en relación a varios puntos. Entre ellos, por ejemplo, el otorgarse competencia al Juez de Policía Local de Punta Arenas (Artículo 47), para conocer de las infracciones establecidas en el Artículo 46 y que fijará el reglamento, en circunstancias que, por la gravedad de las conductas que arriesgan multa de hasta 1.500 UTM, resulta más adecuado “que sean los tribunales ordinarios de justicia (juzgados de garantía), los que tengan asociada la competencia sancionatoria en mención”.

La Corte Suprema hace presente, además, que la competencia concedida al Juzgado de Policía Local rompe con la regla general fijada para las infracciones medioambientales y se pregunta, de ese modo, si no es más conveniente que el régimen para estas infracciones sea el que rige en el resto del país, es decir, radicando la fiscalización y potestad sancionatoria en la Superintendencia de Medio Ambiente, y las reclamaciones en contra de ella que sean conocidas por el Tribunal Ambiental.

Otro punto objetado por la Corte apunta a la regulación de las situaciones de flagrancia: el proyecto habilita para practicar detenciones a funcionarios que carecen de esa facultad en el resto del ordenamiento jurídico (funcionarios del Instituto Chileno Antártico) y establece la procedencia de la detención a falta de una caución genérica e indeterminada que debe rendir el infractor, lo que resulta desproporcionado (pues no distingue si se trata de un delito o una mera infracción) y al quedar fijada por la discreción de la autoridad, incumple los presupuestos básicos de las medidas cautelares.

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