Corte Suprema informa sobre proyecto de ley relativo a la declaración de inembargabilidad del bien raíz que sirve de residencia principal para un discapacitado

02/09/2022
Corte Suprema informa sobre proyecto de ley relativo a la declaración de inembargabilidad del bien raíz que sirve de residencia principal para un discapacitado.

El pasado 30 de agosto, mediante Oficio N° 184-2022, la Corte Suprema informó al Congreso, su opinión sobre el proyecto de ley que “Declara la inembargabilidad del bien raíz que sirve de residencia principal para un discapacitado”, correspondiente al Boletín N° 8729-31.

El proyecto de ley consultado consta de un artículo único permanente, mediante el cual se pretende introducir un nuevo artículo 445 bis A al Código de Procedimiento Civil, el cual regula la inejecutabilidad del bien raíz que sirve de residencia única para el deudor que es persona con discapacidad, bajo determinados requisitos copulativos que deben concurrir al momento en que se notifica la demanda o en cualquier estado del juicio.

La Corte señaló que, si bien el proyecto utiliza en su título la expresión "inembargabilidad" y en el mensaje que acompaña al mismo se analiza dicha institución jurídica, en el mismo mensaje y en el artículo 445 bis A se hace uso de las expresiones "inejecutabilidad" e "inejecutable", conceptos ajenos a las reglas propias del apremio. En relación con ello, la Corte expresó que ganaría en claridad el precepto si se explicitara qué implica la inejecutabilidad —que, a priori, pareciera ser más amplia que la institución del embargo- y, acto seguido, se mencionara qué podría entenderse por tal, debido a que un bien inejecutable no debiera estar afecto a ninguna medida de apremio por parte de algún acreedor.

A modo de conclusiones, la Corte opinó que con este proyecto de ley, es posible sostener que se pasa de una lógica de protección a la subsistencia — que es la que anima la legislación general en materia de discapacidad- a una de protección de la discapacidad por el solo hecho de verificarse, sin atender a si concretamente, la misma, augura una dificultad relevante para sortear la pérdida del dominio del bien raíz. Al respecto, se debe recordar, tal como se indicó, que las restricciones y limitaciones derivadas de la discapacidad tienen rangos variables, lo cual el proyecto no recoge, por lo que una persona con 5% de restricciones o limitaciones es tratada en igual forma que alguien que pueda contar con 100% de las mismas.

Por último, la Corte sostuvo que no es posible desconocer que se deben tener en cuenta de manera cuidadosa los intereses, derechos y bienes jurídicos de los acreedores que se verían afectados por la inembargabilidad que el proyecto regula, pues, finalmente, se trata de cómo hacer posible el derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente en la faceta de obtención de una respuesta satisfactoria a las necesidades jurídicas de los justiciables, lo que incluye la ejecución de lo decidido.

En relación a lo anterior, la Corte manifestó que no se puede pasar por alto que la protección que se pretende otorgar a las personas con discapacidad podría ser contraproducente, pues, podría generar que estas personas sean consideradas como contratantes riesgosas, ya que, a diferencia de las demás, parte relevante de su patrimonio, podría quedar fuera del derecho de prenda general.

El informe de la Corte se extendió a otros aspectos del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 17-2022 (Oficio N° 184-2022).

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