Corte Suprema informa sobre proyecto de ley que “Promueve y regula el ejercicio del derecho de reunión pacífica en espacios públicos” (Boletín N° 14.834-07)

19/04/2022
El pasado 14 de abril, mediante Oficio N° 77-2022, la Corte Suprema informó al Congreso, su opinión sobre el proyecto de ley que “Promueve y regula el ejercicio del derecho de reunión pacífica en espacios públicos” (Boletín N° 14.834-07). Esta iniciativa pretende regular mediante una norma de rango legal, los mecanismos de comunicación previos de la reunión pública, por parte de los organizadores a la autoridad competente, tratando de evitar la afectación o el entorpecimiento significativo del desarrollo normal del resto de la comunidad.

En primer lugar, la Corte Suprema señaló que el referido proyecto constituye un avance significativo en la regulación del derecho a reunión pacífica al corregir un aspecto cuestionado por los observadores internacionales, en relación al rango infralegal de la reglamentación que impone condiciones para el ejercicio del derecho en espacios públicos.

Agregó que, con esta la ley, se satisface el parámetro convencional previsto en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Otra cosa positiva que otorga el proyecto es que crea un mecanismo de notificación o aviso que pesa sobre el organizador, cuya omisión no conduce a la ilicitud de la reunión, sino que a la imposición de una multa por los tribunales, lo que facilita el derecho en cuestión.

Por otro lado, la Corte señaló que respecto de la decisión de entregar la competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de las infracciones a los deberes de comunicar a la autoridad la organización de reuniones públicas, parece ser adecuada, en atención a la naturaleza y entidad del asunto. No obstante, pareciera que se podría perfeccionar la normativa propuesta, en relación a la impugnabilidad de la sentencia y desechando la posibilidad excepcional de que sean competentes los Juzgados de Letras en caso que no hubiera Juzgado de Policía Local en la comuna donde ocurriere la reunión. Asimismo, respecto de la limitación a la impugnabilidad de la sentencia que aplique multas, tal como se ha expuesto, esta Corte es contraria a no otorgar o restringir el recurso de apelación, pues el derecho a una segunda instancia es un elemento esencial de un proceso racional y justo.

Por último, la Corte expresó que en cuanto a la acción que pueda interponerse cuando se niega la autorización por la autoridad competente podría especificarse que la acción de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República, la cual protege expresamente el artículo 19 N° 13 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a reunión pacífica, sin permiso previo y sin armas, es la herramienta legal que tienen la o los organizadores para recurrir ante los tribunales de justicia.

En síntesis, el proyecto al regular mediante ley el ejercicio del derecho a reunirse pacíficamente, constituye un importante avance en esta materia. Al mismo tiempo, que las hipótesis de restricción del derecho y el mecanismo que las hace operativas se encuentran ajustadas a la normativa convencional. El informe de la Corte se extendió a otros aspectos del proyecto de ley en comento. Sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 8-2022 (Oficio N° 77-2022), disponible aquí.

Compartir en:

Sección de comentarios

Deja tu comentario.