Corte Suprema informa sobre proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.000 para asegurar el origen lícito de los honorarios percibidos por los abogados defensores de personas imputadas por los delitos que ella tipifica
31/01/2025El pasado 28 de enero de 2025, mediante Oficio N° 39-2025, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica la Ley N° 20.000 para asegurar el origen lícito de los honorarios percibidos por los abogados defensores de personas imputadas por los delitos que ella tipifica” (Boletín N° 17.125-25).
El proyecto tiene por objetivo establecer la obligación para los abogados patrocinantes de causas relacionadas con delitos complejos de percibir sus honorarios mediante medios de pago distintos al dinero en efectivo, facilitando así la comprobación del origen de dichos fondos y contribuyendo al combate contra el lavado de activos.
En su informe, la Corte realizó observaciones sobre la efectividad de las medidas propuestas, destacando las tensiones que el proyecto podría generar entre la lucha contra el lavado de activos y los derechos fundamentales del imputado y de su defensor. Asimismo, señaló que el proyecto asigna a los tribunales una función que suele serles ajena, lo cual podría desviar la atención de los jueces de sus objetivos primordiales en el proceso penal.
Entre otros puntos, el informe subraya que:
- Posibles limitaciones en la eficacia del proyecto: Aunque la sanción para el abogado que incumpla su obligación de informar (suspensión de seis meses a un año) podría tener un efecto disuasorio, no impediría en sí misma el blanqueo de fondos ilícitos utilizados para pagar honorarios.
- Tensiones con derechos fundamentales: La medida podría imponer riesgos en el derecho del imputado a una defensa efectiva y la libertad profesional del abogado, además de abrir la puerta a mayores conflictos procesales.
- Problemas operativos: Se alerta sobre la falta de un diseño procedimental claro para implementar la medida, lo que podría generar litigiosidad adicional.
Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 39-2025.
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