Corte Suprema informa sobre proyecto de ley que modifica la ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas (Boletín N° 14.845-11)

22/04/2022
El pasado 19 de abril, mediante Oficio N° 79-2022, la Corte Suprema informó al Congreso, su opinión sobre el proyecto de ley que “Modifica la ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas, en los presupuestos que establece la ley” (Boletín N° 14.834-07).
La iniciativa que pretende modificar la ley 20.585, de acuerdo al mensaje presidencial, tiene como fundamento la conclusión de que el monto de las multas actualmente vigentes y de los períodos de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas que establece esta ley, han resultado insuficientes para desincentivar el comportamiento de aquellos profesionales emisores que realizan prácticas que defraudan al sistema, beneficiando a personas que no están enfermas. Se añade que estas prácticas afectan profundamente al sistema en su conjunto, erosionando la confianza pública y la credibilidad en el ejercicio de este legítimo derecho de todo trabajador, produciéndose, además, cuantiosas pérdidas.
La consulta efectuada por el Senado se realizó respecto de la totalidad del proyecto, sin especificar las normas que puedan incidir en la organización del Poder Judicial. Ahora bien, la Corte Suprema estimó que es las normas relevantes a este respecto son las que modifican la reclamación judicial del artículo 6° de la Ley N° 20.585. En este sentido, estas modificaciones estipulan nuevas reglas respecto de la reclamación que puede deducir el profesional habilitado o el contralor médico afectados por una sanción impuesta por la SUCESO de acuerdo a los artículos 5° y 8° de la aludida ley.
En esta línea, del análisis del proyecto de ley, la Corte Suprema observó que la regulación de la iniciativa se encuentra conforme a las últimas recomendaciones efectuadas por la misma Corte en materia de plazo de interposición del reclamo y de la opción que el afectado tiene para ejercer la acción judicial directamente.
Agregó la Corte Suprema que, no obstante, en lo relativo a la regulación propuesta sobre prescripción de la potestad sancionadora de la Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas, fijada en dos años por la propuesta legal, se sugiere analizar dicho espacio temporal a la luz de la jurisprudencia de los últimos años, que ha determinado en cinco años dicho plazo y no en seis meses como aparece indicado en las motivaciones del proyecto.
Respecto de las demás materias de la nueva regulación del contencioso administrativo, la Corte sugirió, en aras de unificar los procedimientos de esta índole, ajustarlo a las reglas del reclamo de ilegalidad municipal regulado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades y las recomendaciones de la Corte Suprema del año 2020.
El informe de la Corte se extendió a otros aspectos del proyecto de ley en comento. Sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 9-2022 (Oficio N° 79-2022), disponible aquí.

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