Corte Suprema informa sobre proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y que suprime normas que autorizan el funcionamiento de los tribunales de forma remota
30/01/2025El pasado 28 de enero de 2025, mediante Oficio N° 38-2025, el máximo tribunal despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales y que suprime normas que autorizan el funcionamiento de los tribunales de forma remota, en los casos que indica” (Boletín N° 16.027-07).
El proyecto tiene por objetivo eliminar las disposiciones legales que permiten a los tribunales de justicia operar de manera remota, modalidad que se implementó originalmente durante la pandemia de Covid-19 para garantizar la continuidad del servicio judicial en circunstancias excepcionales.
En su informe, la Corte Suprema realiza extensas observaciones respecto del alcance e impacto de la propuesta. Señala que la eliminación de los artículos 47 D, 68 bis, 98 bis y 107 bis del Código Orgánico de Tribunales es problemática por dos razones principales:
- Insuficiencia normativa: La Corte destaca que el proyecto no considera la necesidad de derogar otros artículos relacionados, como el 107 ter del mismo Código y diversas disposiciones en otras normativas (como el Código de Procedimiento Civil, el Código del Trabajo y la Ley N° 19.968), lo que deja inconcluso el propósito de terminar con el régimen excepcional.
- Inconveniencia de la medida: Se advierte que la eliminación de estas herramientas legislativas priva al Poder Judicial de mecanismos útiles para enfrentar situaciones extraordinarias como desastres naturales o emergencias sanitarias. La Corte enfatiza que estas normas permitieron mantener el acceso a la justicia y optimizar recursos en momentos críticos.
Además, se subraya que el artículo 107 bis del COT, incluido en el proyecto, regula de forma específica audiencias semipresenciales en procedimientos penales, lo que tiene un propósito distinto al funcionamiento excepcional general y constituye un avance en la protección de los derechos de las partes y de los intervinientes.
Por estas razones, el tribunal concluye que la derogación propuesta no solo es insuficiente para lograr los objetivos planteados, sino además contraproducente, ya que elimina herramientas valiosas que han demostrado su utilidad en el contexto judicial.
Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 38-2025.
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