Corte Suprema informa sobre proyecto de ley que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo plazos para emisión de certificados y copias por parte de los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales”

29/07/2022
El pasado 26 de julio, mediante Oficio N° 151-2022, la Corte Suprema informó al Congreso, su opinión sobre el proyecto de ley que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo plazos para emisión de certificados y copias por parte de los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales” (Boletín N°14.996-07).

La iniciativa viene a establecer nuevas obligaciones para los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales en orden a emitir los certificados, copias y otros documentos que se les requieran dentro de determinados plazos, y en caso que estos los incumplan, el solicitante podrá presentar un requerimiento ante la Corte de Apelaciones respectiva, para el pronto envío de los documentos. En caso de incumplimiento injustificado o retirado de los plazos, la Corte de Apelaciones podrá establecer determinadas sanciones, que son las mismas señaladas en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales, a propósito de los Notarios. 

En esta línea, la Corte Suprema expresó que parece atendible y recomendable la idea de legislar sobre esta materia, puesto que actualmente no existe una regulación normativa que establezca plazos para la emisión de certificados o copias que emiten los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, y que indudablemente son necesarios para distintos trámites (judiciales, notariales, bancarios, administrativos, etc.).

A este respecto la Corte agregó, que la justificación de esta regulación surge palmariamente desde que la actividad de tales auxiliares es monopólica, de manera que los usuarios se encuentran imposibilitados de acudir a algún otro que ofrezca y exhiba mejores condiciones. Luego, la inexistencia de un estándar o umbral legal que fije la oportunidad en que deben cumplirse los encargos a estos funcionaros se puede traducir en diferencias en la satisfacción de los mismos que podrían ser estandarizados mediante una regulación como la que acá se propone

En cuanto a los plazos propuestos por el proyecto para la entrega de los documentos, la Corte opinó que estos podrían ser revisados o reformulados, tomando en consideración que algunas actuaciones son de una complejidad mayor. 

Respecto de otro punto relevante, en relación al procedimiento sancionatorio propuesto, la Corte lo estimó positivo, por cuanto se propone uno desformalizado. No obstante, la oportunidad para enervar la acción podría no encontrarse en línea con el objetivo del proyecto, por cuanto podría tornarse un plazo muy extenso, en perjuicio de los usuarios. 

Por último, en relación con las sanciones aplicables, la Corte señaló que le parecen razonables, pues se gradúan según la gravedad y están en consonancia con las sanciones ya existentes para los Notarios respecto de funciones similares.

El informe de la Corte se extendió a otros aspectos del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 18-2022 (Oficio N° 151-2022).
_________________________________



Compartir en:

Sección de comentarios

Deja tu comentario.