Corte Suprema informa sobre iniciativa que restringe competencia de la jurisdicción militar

22/05/2019
El Pleno recomendó complementar la propuesta con una revisión crítica de la Parte Especial del Código de Justicia Militar, que permita definir con precisión qué conductas constituyen auténticos delitos militares.

El pasado 14 de mayo (Oficio N° 85-2019), el Máximo Tribunal despachó su informe sobre el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, para excluir de esa jurisdicción el conocimiento de las causas por delitos comunes cometidos por militares, y entregarlo a la justicia ordinaria (Boletín N° 12.519-02).

El proyecto, en concreto, deroga el numeral 3° del Artículo 5° (“Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares… en recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”; y además incorpora al mencionado Artículo 5° una regla que otorga a los tribunales ordinarios con competencia penal, el conocimiento de los delitos comunes que cometan militares, incluso respecto de otros militares.

La Corte se mostró de acuerdo con restringir la competencia de la justicia militar, lo que está en sintonía con la tendencia legislativa previa y el derecho internacional, como ya lo había expresado en informes anteriores (Oficio N° 14-2017, relativo al Boletín N° 11.059-02). Sin embargo, recalca el Pleno, la propuesta puede suscitar problemas de interpretación, pues si bien el texto habla de “delitos comunes”, entendiéndose por tales los que no son delitos militares, ninguna disposición propuesta aclara qué se entiende por “delito militar” ni aporta un criterio para determinar este concepto.

En este punto, el Informe sigue la doctrina de Renato Astrosa y distingue entre delitos “exclusivamente” militares (aquellos que lesionan exclusivamente un interés militar, como por ej., abandono de puesto, cobardía frente al enemigo, etc.); y delitos “objetivamente” militares (que están constituidos por hechos que lesionan contemporáneamente bienes jurídicos tutelados tanto por la ley penal militar como por la ley penal común, hay una lesión coetánea a intereses militares y comunes, como por ej., maltrato al superior causando lesiones o muerte, hurto de especies militares). Véase: Astrosa. Derecho Penal Militar. 2ª edición. Editorial Jurídica. 1974. pp. 86-87.

El problema, plantea la Corte Suprema, es que en el Código de Justicia Militar (cuyo Artículo 5° entiende los delitos militares como aquellos “contemplados en este Código”) existen “delitos militarizados”, es decir, figuras objetivamente militares o en las que no se describe la conducta penada y se efectúa una remisión a determinados tipos del Código Penal, transformando un delito común en militar, sometiéndolo a la jurisdicción especial, por la calidad de los sujetos o porque el objeto material del delito tiene la calidad de militar.

De este modo, para enfrentar el problema adecuadamente, concluye el Pleno, se requiere una revisión crítica de la Parte Especial del Código de Justicia Militar, que más tarde permita la definición clara y precisa de las conductas que constituyen auténticos delitos militares, que han de contenerse en ese cuerpo de leyes, superando la defectuosa redacción del artículo 5° N° 1 del Código de Justicia Militar. “De lo contrario”, anota el Informe, “la reforma postulada, sin perjuicio de representar un progreso en la política legislativa, tendría un carácter meramente programático” (Considerando 8°).

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