Corte Suprema informa sobre iniciativa legal que le entrega una nueva facultad ante futuras alertas sanitarias o estados de excepción constitucional

29/05/2020
Frente a la iniciativa legal que modifica el artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales (Boletín N° 13.321-07), la Corte Suprema consideró que la reciente regulación en la materia ha implicado una solución a los requerimientos legales y judiciales que han surgido ante la actual crisis, por lo que no parece necesario innovar en la materia.

El presente proyecto se enmarca dentro del contexto de crisis sanitaria por la que atraviesa el país por la epidemia del COVID-19, propiciando en todo ámbito laboral medidas administrativas que permitan implementar sistemas de trabajo a distancia para evitar el contacto masivo de personas.

Por ello, se propone modificar el Código Orgánico de Tribunales a fin de  que la Corte Suprema, reunida en pleno, pueda conocer y aplicar en casos de alerta sanitaria y estados de excepción constitucional, la alteración de los plazos para todo tipo de diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, mediante la dictación de un auto acordado.

Al respecto, el Pleno de la Corte Suprema estimó que la entrada de la Ley N° 21.226 -publicada con fecha 2 de abril de 2020-, complementada y robustecida por el Acta 53- 2020 -dictada por el máximo tribunal con fecha 8 de abril de 2020-, responden a la necesidad de regulación en la materia, por lo que no parece necesario innovar en la materia.

No obstante lo anterior, como la iniciativa en estudio pretende entregar una nueva atribución a la Corte Suprema, de carácter permanente, ello no impediría que se pueda establecer una regulación para futuras alertas sanitarias y estados de excepción constitucional, con el objeto de contar con una hoja de ruta ya establecida y con ello dar pronta solución a los problemas que se susciten.

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