Corte Suprema informa sobre el proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.364 en materia de órdenes de evacuación
16/12/2024El pasado 3 de diciembre de 2024, mediante Oficio N° 403-2024, el máximo tribunal despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica la ley N° 21.364, en materia de órdenes de evacuación” (Boletín N° 16.969-06), iniciado por el Ejecutivo el 8 de julio de 2024.
El proyecto tiene por objetivo fortalecer la regulación de las órdenes de evacuación establecidas en la ley N° 21.364, abordando las limitaciones actuales que dificultan su implementación en situaciones de urgencia. Propone otorgar al Delegado Presidencial Regional mayores facultades para emitir órdenes de evacuación obligatorias, incluso en casos donde no se haya constituido el Comité Regional para la Gestión del Riesgo de Desastres (COGRID) o sin la previa definición de un Perímetro de Seguridad. Además, introduce sanciones pecuniarias por incumplimiento y faculta el uso de la fuerza pública para su ejecución.
En su informe, la Corte realiza principalmente observaciones en torno a la técnica legislativa y las implicancias prácticas de las modificaciones propuestas. Destaca la incorporación de las órdenes de evacuación como medidas urgentes, pero subraya la necesidad de aclarar si el régimen propuesto contempla uno o dos tipos de órdenes: una reservada para casos de especial urgencia y otra sin esa condición. Asimismo, el máximo tribunal advierte sobre la importancia de incluir criterios que orienten a los jueces para determinar el monto de las multas dentro del rango establecido (1 a 10 UTM), con el fin de garantizar certeza jurídica y equidad.
Adicionalmente, se estima acertada la decisión de radicar en los Juzgados de Policía Local la competencia para conocer de las infracciones que se verifiquen respecto del incumplimiento de la orden de evacuación, toda vez que éstos son los que conocen de la gran mayoría de infracciones que conducen a la imposición de multas y esta infracción en particular se aviene con la escala de competencia territorial de estos tribunales.
También se plantean posibles problemas prácticos en la definición de la infracción, enfatizando que la negativa a evacuar tras ser intimada por la autoridad debería constituir un punto central de análisis.
Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 403-2024
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