Corte Suprema informa proyecto que impone deberes de abstención a quienes inciden en el nombramiento de los jueces

05/07/2019
“Amistad íntima”, “enemistad manifiesta”, “haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”, son algunos de los motivos de abstención que el Pleno sugirió agregar.

El 5 de junio de 2019, en opinión unánime, el pleno de la Corte Suprema emitió su parecer respecto del proyecto de ley que establece deberes de abstención para funcionarios que participen en el nombramiento de los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial (Boletín N° 12.565-07).

En sus observaciones, los ministros del máximo tribunal valoraron la importancia de la iniciativa, realizando, sin embargo, algunas importantes advertencias con el fin de perfeccionarla y hacerla más efectiva (véase Considerandos Tercero a Séptimo).

En efecto, las principales observaciones de la Corte fueron las siguientes:

  • Se sugirió realizar cambios para evitar una descoordinación normativa entre el sujeto activo de la norma de conducta estipulada en el artículo primero y en el segundo, con el fin de someter a un mismo tratamiento a todo caso de conflicto de interés en los nombramientos del Poder Judicial (Considerando Séptimo).
  • Se propuso ampliar el deber de abstención al proceso de nombramiento de funcionarios del escalafón de empleados y a otras personas vinculadas con la administración de justicia que no forman parte del Poder Judicial (Considerando Octavo).
  • Se sugirió ampliar los motivos del deber de abstención a casos de “amistad íntima”, “enemistad manifiesta” y “relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.
  • Por razones sistemáticas se instó a cambiar la ubicación de la reforma al párrafo tercero del título X del Código Orgánico de Tribunales.
  • Se sugirió desarrollar con mayor detalle los efectos en las sentencias y actos jurídicos realizados por personas nombradas en infracción a la norma. Esto, especialmente en el caso de las sentencias definitivas, considerando los derechos de terceros y de las partes.
  • Por último, en relación al tipo penal se realizaron diversas sugerencias para mejorar el sentido y alcance de la regulación.

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