Corte Suprema informa Proyecto que crea el Administrador Provisional y de Cierre de Educación Superior

17/03/2020
El pasado 4 de marzo, la Corte Suprema informó al Congreso su opinión sobre la iniciativa legal que modifica la Ley N° 20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, para crear un nuevo órgano colaborador de la administración, regular sus atribuciones y facilitar la continuidad de los estudios de los alumnos afectados (boletín N° 13.202-04).

El referido proyecto de ley, que se encuentra en primer trámite constitucional y fue iniciado por moción el día 9 de enero del presente año, tiene por objeto velar por el derecho a la educación de los estudiantes, perfeccionando los mecanismos de cierre y reubicación de las instituciones de educación superior. Para ello, introduce varias modificaciones a la Ley N° 20.800, una de las cuales consiste en traspasar desde el juez de letras a la justicia arbitral la competencia para resolver las contiendas que se generen entre el Administrador y el Liquidador o Veedor. Respecto de esta modificación se consultó la opinión de la Corte Suprema.

Al respecto, el máximo tribunal en su informe entregó varias razones para preferir la regulación que hace la Ley N° 20.800 sobre el punto, en vez de la que ahora se propone. Recordó, por ejemplo, que radicar estos conflictos en el juez civil a cargo de la reorganización o liquidación parece ser lo adecuado, ya que es esta, y no la justicia arbitral, la sede de competencia natural para este tipo de contiendas, estando además el juez civil en mejor posición para ponderar los intereses en juego y tomar una decisión informada.

Además de lo anterior, la Corte Suprema reiteró la que ha sido su opinión en otras iniciativas legales que han pretendido utilizar la figura del arbitraje forzoso, señalando que se trata de un mecanismo inconveniente que vulnera el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Lo anterior, pues, deviene –concluye la Corte Suprema sobre el punto- en una infracción a la Carta Fundamental.

Otros puntos que abordó el informe del máximo tribunal fueron el de la celeridad que se pretende alcanzar con la instauración del procedimiento arbitral -aspecto que el proyecto de ley no está en condiciones de garantizar– y la ausencia de regulación de aspectos indispensables, como por ejemplo, los honorarios del árbitro, la procedencia de recursos procesales contra su decisión, entre otros.

Los detalles del informe de la Corte puede verlos en el Informe Proyecto de Ley N° 4-2020

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