Corte Suprema informa Proyecto que busca establecer, en forma excepcional, feriado judicial extraordinario y suspensión de plazos, por la causal de catástrofe sanitaria

04/05/2020
Frente a la iniciativa legal que pretende establecer, en forma excepcional, un feriado judicial extraordinario y suspensión de los plazos que indica, por la causal de catástrofe sanitaria, la Corte Suprema consideró que ha desaparecido la necesidad material  de innovar en la materia, por cuanto ésta ya se vio cubierta con la promulgación de la ley N° 21.226.

El pasado 24 de abril de 2020, mediante el Oficio N° 81-2020, la Corte Suprema emitió su informe relativo al proyecto de ley que establece, en forma excepcional, un feriado judicial extraordinario y suspensión de los plazos que indica, por la causal de catástrofe sanitaria, correspondiente al Boletín N° 13.338-07.

El proyecto de ley iniciado por moción en el Senado, estuvo por requerir la opinión de la Corte Suprema ante la posibilidad de decretar un feriado judicial extraordinario de 30 días para todos los tribunales del país, con el objeto que prevalezca la seguridad jurídica ante la disparidad de criterios que se han adoptado en los diferentes tribunales del país producto de la crisis sanitaria protagonizada por el COVID-19.

El Pleno de la Corte Suprema estimó que las normas contenidas en la ley N° 21.226 conllevan una solución a las necesidades legales advertidas por los proponentes, por lo que desaparece la necesidad legal de innovar en cuanto a dichos aspectos, al estar cubiertas en aquel cuerpo legal las situaciones que se pretende regular mediante un feriado judicial.

Respecto del contenido de la iniciativa legal, el máximo tribunal consideró positivo que la regulación vigente privilegie la continuidad del servicio judicial con excepciones más bien calificadas, a diferencia del presente proyecto, que ofrece una solución más bien orientada a la paralización de la actividad jurisdiccional.

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