Corte Suprema informa proyecto de ley sobre Justicia Militar
16/01/2023El pasado 10 de enero, mediante Oficio N° 3-2023, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional, su opinión sobre el proyecto de ley que “modifica el Código de Justicia Militar, para excluir de la jurisdicción militar el conocimiento de las causas por delitos comunes cometidos por militares, y entregarlo a la justicia ordinaria”, correspondiente al boletín N° 12.519- 02.
Según los autores del proyecto, la iniciativa busca adecuar la legislación penal militar a los estándares establecidos por el derecho internacional, y la propia concepción y exigencias de la democracia y el Estado de derecho.
La Corte Suprema señaló que el proyecto sometido a consulta y sus planteamientos específicos constituyen un avance en el objetivo de limitar la competencia de la justicia militar y excluir de esta jurisdicción el conocimiento de los delitos comunes cometidos por militares. Los planteamientos específicos del proyecto también se estimaron positivos por parte de la Corte.
Sin embargo, el máximo Tribunal observó que la caracterización de los delitos exclusivamente militares –que son aquellos que serían de jurisdicción militar, como aquellos que lesionen únicamente bienes jurídicos militares-, preserva un espacio de incertidumbre acerca de cuáles tipos penales amparan bienes jurídicos militares, por lo que se podrían generar problemas interpretativos en relación al tribunal competente para conocer de este tipo de delitos.
Por ello, la Corte Suprema sostuvo que, tal como lo ha reiterado sostenidamente, para delimitar apropiadamente las sedes competenciales, se sugiere realizar una revisión crítica de la Parte Especial del Código de Justicia Militar, definiendo las infracciones que constituyen auténticos delitos militares y que han de contenerse en ese cuerpo de leyes.
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 28-2022 (Oficio N° 3-2023), disponible en esta publicación.
Ver Oficio
Ver Oficio
Categoría
Etiquetas
Sin etiquetas asociadas.
Compartir en:
Sección de comentarios
No hay comentarios.