Corte Suprema informa proyecto de ley “sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”

23/01/2019
Con fecha 10 de 10 diciembre de 2018, la Corte Suprema envió al Senado de la República su informe del proyecto de ley “sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental” (boletines N° 10.563-11 y 10.755-11).

Lo anterior, en respuesta a la solicitud de la Comisión de Salud del Senado para que el Máximo Tribunal se pronunciara sobre la iniciativa, en particular, sobre sus artículos 14 incisos segundo y tercero, 15, 17 y 18.

El proyecto refunde dos boletines ingresados por moción a la Cámara de Diputados y entre las materias que regula se encuentran: disposiciones generales (título I), los derechos de las personas en situación de discapacidad psíquica o intelectual y de las personas usuarias de los servicios de salud mental (título II), la naturaleza y los requisitos de la hospitalización psiquiátrica (título II), los derechos de los familiares y de quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual (título IV), inclusión social (título V) y modificaciones a otros cuerpos legales (título VI).

En esta ocasión, la Corte reiteró algunas observaciones efectuadas con anterioridad|, al informar uno de los proyectos que dieron origen a este último, y que no fueron recogidas por los legisladores y legisladoras en dicha oportunidad.  

Junto con lo anterior, la Corte puso de manifiesto ciertos problemas o vacíos en los artículos consultados, a saber: en el artículo 14,  la indeterminación de la competencia de las Cortes de Apelaciones , la existencia de una remisión excesivamente genérica a la circunstancia que pueden dar lugar a la internación involuntaria, y la ausencia de plazos para requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes.; en el artículo 15, la falta de claridad en relación a la etapa en la que el abogado del paciente puede intervenir y las inconveniencias a las que puede dar lugar la designación del defensor de ausentes en caso de que el paciente no cuente con asesoría letrada; y en el artículo 17, la omisión en cuanto al momento desde el cual se comienza a contar el plazo de 30 días dentro del cual se deben solicitar informes, los motivos que permiten prorrogar dicho plazo y la falta de regulación de la hipótesis en que la internación voluntaria se transformara en indefinida ni los mecanismos para prevenir que esto ocurra.

Asimismo, hizo presente el hecho de que el proyecto de ley no adhiere íntegramente a la regulación establecida en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por cuanto en ella se prohíbe expresamente y sin excepciones la internación involuntaria. No obstante,  manifiesta existen disposiciones que parecen ir en línea con el mandato establecido en la Convención pero que ciertamente requieren algunos ajustes para cumplir ese fin.

Por último, el máximo tribunal menciona algunas recomendaciones que podrían permitir una regulación más acabada y que recoja con mayor profundidad la regulación internacional en la materia, principalmente en lo relativo a la excepcionalidad de la hospitalización involuntaria y a la regulación del consentimiento informado.

Leer Oficio
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